MAY 2021 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| TALLER VIRTUAL INTENSIVO - BLANQUEO EN LA CONSTRUCCIÓN |
Estrategias a adoptar para la solución de inspecciones.
Blanqueo en la construcción. Procedimiento.
Diferencias entre incentivos y blanqueo.
Beneficios muy interesantes.
Consecuencias en materia tributaria. Eximición de impuestos y sanciones.
Eximición de sanciones penales
Solución para todas las inspecciones?
Posibilidad de blanqueo de evasiones con facturas apócrifas.
Bloqueo de inspecciones
Beneficios
Exclusiones
Riesgos del acogimiento al blanqueo.
Distinción de perfiles: El evasor, el que tiene bienes ocultos y el inversor.
Tenemos cupos limitados a 6 participantes para optimizar la interacción.
El costo es de $6500+IVA y se puede abonar con tarjeta de crédito, on line o a través de transferencia bancaria
Informes e inscripción: administracion@tots.com.ar +54 11 5263 8651
Cuándo: 30 de abril de 2021
Dónde: a través de videoconferencia Google Meet
Horario: de 09:30 a 11:30 hs
Inversión: $6.500 + IVA

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| Tags: horacio félix cardozo – blanqueo construccion - inversiones - costo de blanqueo- taller virtual intensivo |
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ABR 2021 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Fraude laboral: la empresa contratante de un servicio no es responsable |
En efecto, el Derecho Laboral suele castigar reaccionando frente a maniobras evasivas, y conductas simuladas o fraudulentas, muy comunes en el ámbito del trabajo bajo la forma de tres artículos pivotes en la ley de contrato de trabajo los arts. 29, 29bis 30, complementados por normas civiles y comerciales, según el caso, cuando existe más de un empleador que responde por los derechos del trabajador, que puede ejercerlos contra ellos.
No obstante, el solo hecho de que una empresa contrate y adquiera la prestación de servicios de otra empresa, no implica lisa y llanamente el fraude laboral de ambas empresas en el supuesto que el trabajador reclame por la relación laboral con su empleador, que en este caso, es la empresa prestadora de servicios.
En estos términos, en la reciente sentencia que recayó en la causa “Gómez, Catalina Sol vs. Banco Hipotecario S.A. y otro s. Despido”, la Sala IX de la Cámara del Trabajo, indicó con buen criterio que la sola circunstancia de que el banco codemandado haya contratado los servicios de un tercero para la prestación del servicio de informática no implica "per se" que, en este caso, haya mediado una conducta fraudulenta en los términos del art. 29, LCT, en perjuicio de los intereses del trabajador.
En esa causa, se determinó mediante la pericia contable que entre la empleadora de la trabajadora y la entidad bancaria existió un vínculo comercial, no siendo un dato menor que esta última no era la única empresa con la cual tenía nexo comercial y que ambas demandadas constituyeron sujetos de derecho bien diferenciados. Asimismo, indicó que los diferentes testimonios fueron contestes en señalar que a la actora le abonaba su remuneración la consultora que la había contratado y no el banco. En resumen, la Cámara consideró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 29, LCT.
Por ello, recordamos que, en el caso que se caiga como codemandado en un caso de fraude laboral en los términos del art. 29 de la LCT, debemos demostrar que la relación laboral es entre la empresa para la cual se presta servicios y el trabajador que reclama, aportando las pruebas necesarias para tal efecto.
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| Tags: derecho laboral. fraude laboral. supuestos. improcedencia. no configuración. lct. art. 29. |
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ABR 2021 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Nuevo Régimen Simplificado para Ingresos Brutos (ARBA) |
El pasado 23 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la ley 15278, en la cual se establece un nuevo régimen simplificado para el pago de Ingresos Brutos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que comprende a aquéllos que se encuentren inscriptos en el régimen simplificado (monotributo) de AFIP. Cabe destacar que resta la reglamentación de la misma.
De esta forma, dejarán de estar obligados a presentar un anticipo mensual, y pasarán a abonar un importe fijo mensual, de acuerdo a la tabla que se expone:
A -169 E -1.417 I -6.302
B -326 F -1.894 J -7.534
C -514 G -2.416 K -8.69
D -866 H -5.073
Estos importes podrán ser incrementados de acuerdo al ajuste que determine AFIP para el pago de monotributo en la categoría correspondiente. Y un dato no menor es que, los contribuyentes estarán excluidos de los regímenes de recaudación (es decir, no serán sujetos pasibles de retenciones).
Fuente: Ley 15278
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| Tags: horacio félix cardozo – ley 15278 – ingresos brutos –arba – régimen simplificado |
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ABR 2021 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Nueva prórroga de la prohibición de despidos |
Luego de la sanción del DNU 39/21, que más que continuar con la prohibición de despidos sin justa, dispuesta por medio del DNU 329/2020 y sus prórrogas, la flexibilizó, en el día de hoy, jueves 22 de abril, el Gobierno sancionó un nuevo Decreto prorrogando lo dispuesto por el DNU 39/21.
Como recordamos el DNU 39/21 sancionado por el Gobierno con fecha del 23/01/2021 sintetizaba tanto la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones, como la doble indemnización, pero con un importante cambio: todas las relaciones laborales iniciadas con posterioridad al 13/12/2019, no se verían afectadas por la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa, en los casos que se despida sin justa causa y no se cuestione su eficacia extintiva.
En efecto, el nuevo DNU n°266/21, en su art. 1 indica que se prorroga lo dispuesto por el DNU 39/21, continuando con aquella prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones dispuestas por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, todo ello hasta el día 31 de mayo de 2021.
Tal es así que, según el art. 5, las prohibiciones previstas en los artículos precedentes del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, o sea del 13/12/2019, ni al Sector Público Nacional. Asimismo, prorroga el art. 7 del DNU 39/21, el cual incluía al COVID-19 como una enfermedad laboral NO listada, cuando se contrajera en el lugar de trabajo.
Por otro lado, un importante agregado a este nuevo DNU, es el del segundo párrafo del art. 5, el cual indica que quedan exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº22.250.
Nuevamente, el Gobierno ha prorrogado la prohibición de despidos, pero flexibilizándolo con respecto los anteriores Decretos, en cuanto a la aplicación de la prohibición, ya que anteriormente, se alcanzaba a las relaciones laborales iniciadas hasta julio del 2020.
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| Tags: prohibición de despidos. prorroga. flexibilizacion. derecho laboral. dnu 266/21. dnu 39/21. despidos sin causa |
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ABR 2021 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Con las nuevas restricciones a las clases presenciales vuelve la dispensa de asistir al trabajo |
Como recordamos, mediante el artículo 3º de la Resolución N°207/2020 se dispuso que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por la Resolución N°108/2020, se consideraba justificada la inasistencia del progenitor o responsable a cargo del niño o adolescente que debía cuidar.
No obstante, también recordamos que ante el inicio del receso escolar de verano, el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no sería de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº207/20.
Ahora bien, para ejercer un adecuado control de los trabajadores dispensados por el deber de cuidar a sus hijos el Ministerio había sancionado la Resolución 60/2021, por medio del cual se modificó el art. 3 de la Resolución N°207/20 disponiendo que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021, la inasistencia del progenitor o adulto responsable que deba cuidar al niño o adolescente se considera justificada pero solo en las situaciones que fija su art. 1:
Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
Asimismo, indica que la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Por último indica que podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
Ya que con el nuevo DNU 241/2021 sancionado con fecha del 16/04 se determina la vuelta a clases (presenciales y no presenciales) pero con una serie de restricciones y protocolos, y mandando a cada provincia a resolver si pueden volver a la presencialidad o no, debiendo los padres acogerse a la dispensa para quedarse cuidando a los menores a cargo en cada caso, cumpliendo con lo requerido por la Resol. 60/2021, completando una declaración jurada y notificándose debidamente a su empleador.
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| Tags: resol. 60/21. dispensa. ausencia justificada. comienzo de clases. ciclo lectivo 2021. derechos del trabajador. dnu 241/2021 |
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NUESTROS CURSOS
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