HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: teletrabajo
 

ABR 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo Decreto prohíbe la circulación de personas: ¿Estás preparado para el teletrabajo?

Con el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia N°235/2021 presentado ayer, titulado “Medidas Generales de Protección”, el Gobierno ha determinado nuevamente las restricciones a la circulación a los fines de prevenir el riesgo del contagio del COVID-19, con validez hasta el 30 de abril inclusive.

En lo que a nosotros respecta, un aspecto relevante es el que surge del art. 3, el cual se titula “Teletrabajo”, y brevemente indica que se fomentará el teletrabajo para aquellos que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

Por ello, a los efectos de prepararnos mejor para la inevitable venida de la modalidad de Teletrabajo, te proponemos 5 tips para implementar esta modalidad de la mejor forma:

Primero que nada, como siempre decimos, lo fundamental será suscribir con el trabajador una adenda al contrato de trabajo preexistente, aclarando las condiciones laborales.

   1.- Como continuamos con las medidas de restricciones a circular, en la adenda podemos indicar que la modalidad de “Home office” no quedará regida por la Ley de Teletrabajo.

   2.-
Aclarar y delimitar la jornada laboral del teletrabajador y en caso de no contar con un horario de jornada laboral fijo, delimitar los objetivos a lograr.

  3.-
Establecer cuales serán las bases del teletrabajo, así como definir las tareas, las reglas, y las responsabilidad del trabajador, asignándoles un coordinar o supervisor.

  4.-
Capacitar al personal que trabajará con la modalidad remota recibiendo entrenamiento y posibilidad de contactarse con personal de la empresa y otorgando las herramientas necesarias para poder trabajar.

Mas allá, de estos consejos, es importante tomar las precauciones necesarias al momento de implementarlo, todo ello teniendo en cuenta que actualmente se encuentra vigente la LEY DE TELETRABAJO, la cual genera derechos y obligaciones entre las partes, por lo cual, la LEY DE TELETRABAJO no debe ser extensiva a los trabajadores que desempeñan hoy sus tareas desde sus casas por la circunstancia excepcional del Covid-19, y que podrían volver a la presencialidad de un momento a otro.


Tags: teletrabajo. implementación. dnu 235/2021. recomendaciones.
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ABR 2021
06

Publicado por Horacio Cardozo
Comenzó a regir la Ley de Teletrabajo: ¿Qué debemos tener en cuenta?

En efecto, a partir del pasado jueves 01/04 del corriente comenzó a regir la Ley 27.555 de Teletrabajo y por ello creemos conveniente estar preparados para la aplicación o no de sus disposiciones a las relaciones laborales preexistentes y las nuevas venideras.

En principio, recordemos que aquellos que estén trabajando de forma remota por la pandemia, cuando retomen tareas presenciales por finalización de aquella condición, no quedarán amparados por las disposiciones del teletrabajo, a menos que lo hayan manifestado por escrito, ello en los términos de la reciente Resolución 142/2021. Asimismo, lo primordial en cuanto a las relaciones preexistentes será, como siempre recomendamos, la necesidad de suscribir una adenda al contrato de trabajo, para dar certidumbre a las condiciones laborales.

Por otro lado, dicho ello, la adaptación o más bien el traspaso a la modalidad de teletrabajo podría derivar en las siguientes posibles ventajas y desventajas:

Posibles ventajas:

1. Tiempo: Representa en principio una solución fácil en cuanto a la movilidad que repercute para ahorrar algo de tiempo en los traslados del trabajador a su puesto de trabajo, ahorrándose asimismo el costo de viáticos.

2. Mayor productividad: Al ser una jornada laboral flexible para el trabajador se ha demostrado que puede repercutir en mejores rendimientos y desempeños, promoviendo una mayor productividad.

3.  Menores costos: Puede generarse una disminución en los costos en cuanto a la falta de necesidad de un espacio físico para que se desempeñe el trabajador, falta en la necesidad de insumos para las oficinas, gastos de servicios, y demás reducción producto de la modalidad remota.

4. Menos bajas por enfermedad: La falta de presencialidad de los trabajadores puede repercutir en una disminución de enfermedades, ya que las mismas suelen propagarse por el contacto entre sí y por el aire. Si una persona enferma va a trabajar a la oficina, también es capaz de contagiar a sus compañeros. Como resultado de esto, puede haber un aumento en el número de bajas por enfermedad. (aunque como contrapartida existirán enfermedades causadas por la modalidad y los accidentes durante el teletrabajo será considerado accidente laboral).

Posibles desventajas:

1. La desconexión: los trabajadores gozan del derecho a desconectarse al finalizarse su jornada laboral, por ello luego de ese horario no se podrá reclamar la realización de tareas, corriendo el riesgo de terminar con labores inconclusas.

2. La posible falta de productividad: al no estar con ninguna supervisión, de antemano se percibe que un teletrabajador no tendrá la misma productividad que aquel que se desempeña de la forma presencial, entre otras cosas por las posibles distracciones de su hogar, aunque esta situación no sea así realmente, debiendo el empleador analizar el rendimiento del trabajador.

3. Falta de dirección y orientación: A veces, el empleado tiene ciertas consultas con respecto al trabajo asignado o es posible que desee algunas sugerencias del compañero de trabajo o del empleador. Mientras trabaja desde casa, es más difícil obtener una respuesta instantánea de alguien, lo que consume mucho tiempo. Además, esto aumenta las posibilidades de cometer un error o la insatisfacción del cliente.

4. Aislamiento del trabajador: ya que este no podría experimentar cambios de lugares físicos y no tiene a nadie con quien hablar para aliviar la carga de trabajo.

5. Reversibilidad de la modalidad: ya que es a elección del trabajador cambiar de su forma presencial a teletrabajo, se puede sufrir ciertos trastornos en cuanto a los costos laborales para el empleador.

6. Compensación de gastos: el empleador debe compensar los mayores gastos en conectividad o consumo de servicios. Asimismo, deberá soportar los gastos de equipamientos y herramientas de trabajo para el teletrabajador. (aunque estos elementos no serán considerados como remunerativos).  

Si bien estas posibles ventajas y/o desventajas podrán depender de cada caso en particular, lo cierto es que para reducir el impacto de los mayores costos y problemáticas que podrían generar las disposiciones de la Ley de Teletrabajo, se deberán suscribir con el trabajador, contratos laborales o bien adendas a los contratos preexistentes, para delimitar y dar claridad a las condiciones laborales.


Tags: teletrabajo. aplicación. ventajas. desventajas. vigencia. limites. modalidad. voluntad del trabajador. derechos laborales. resol. 142/2021. contratos de trabajo. adenda.
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MAR 2021
23

Publicado por Horacio Cardozo
El Ministerio de Trabajo sancionó un nuevo límite a la aplicación del Teletrabajo

Fue así que, el pasado viernes 19/03/2021, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social sancionó la flamante Resolución 142/2021, en la cual, mediante tan solo un artículo, dispuso que mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, a los trabajadores que estén cumpliendo tareas desde sus domicilios por las normas aplicables o los empleadores que dispusieron implementar de forma preventiva el trabajo desde los hogares, no se les aplicarán las normas que rigen la modalidad de Teletrabajo, a menos que lo expresen por escrito.

En efecto, el art. 1 indica que mientras se mantenga la condición sanitaria actual producida por el Coronavirus, “la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Dec. N°260, y la Resol. del MTEySS Nº207, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.”

En resumen, y recordando que la Ley de Teletrabajo N°27.555 comenzará a regir a partir del próximo 01 de abril, las disposiciones de la ley para los trabajadores que se encuentran actualmente trabajando desde sus hogares a causa del virus, no les será de aplicación a menos que firmen un acuerdo en el que manifiesten su voluntad de optar por la modalidad del Teletrabajo.

Ello significa que aquellos que están trabajando de forma remota por la pandemia, cuando deban retomar a su presencialidad, no tendrán las coberturas propias con los alcances del teletrabajo, a menos que lo hayan manifestado por escrito, otorgando certidumbre a las relaciones laborales entre empleador y trabajador que debe seguir prestando sus tareas desde su casa, no por decisión de las partes, sino por razones objetivas de fuerza mayor. Por ello, recordamos nuestro pensamiento de la necesidad de suscribir una adenda al contrato de trabajo.


Tags: horacio félix cardozo teletrabajo. reglamentación. aplicación. límites. modalidad. voluntad del trabajador. derechos laborales. resol. 142/2021
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FEB 2021
05

Publicado por Horacio Cardozo
La Ley de Teletrabajo comenzará a regir desde el 1ro. de abril

En efecto, el Gobierno en el día de hoy, estableció que la recientemente reglamentada Ley de Teletrabajo entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2021, según lo determinó la Resolución 54/2021 el Ministerio de Trabajo.

Recordemos que la reglamentación parcial de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021 con fecha del 20/01/21, el cual indicada en el primer artículo que "las disposiciones de la Ley Nº27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".

Asimismo, Tampoco se aplica en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional. Además, en el anexo publicado, recordemos que los artículos 2°, 3°, 4°, 7°, 11°, 12° y 16° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones , la jornada laboral, voluntariedad y capacitación entre otros quedaron sin reglamentar.

Sin perjuicio de ello, recordamos que los cuatro puntos clave de la Reglamentación fueron:

El derecho a la desconexión digital: Surge del art. 5 del Anexo y cubre la necesidad de mitigar un problema que se plantea prácticamente desde el punto de vista de la salud. El art. indica que solo se admiten comunicaciones del empleador al trabajador fuera del horario laboral cuando existan diferencias de husos horarios, y en ningún caso la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744.

Tareas de cuidado: La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado en los términos del artículo 6º, comunicándole en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza a su empleador. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

Las Herramientas de trabajo: Esto se destacó como uno de los aspectos sobresalientes de la ley, para algunas industrias no reviste novedad. El art. 9 indica que la provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.

El derecho a la Reversibilidad: Este derecho deberá ajustarse a los deberes que imponen la buena fe y ajustando su actitud a lo propio de un buen trabajador, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo. Según el art. 8, recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación, que en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a TREINTA (30) días.


Tags: ley de teletrabajo. reglamentación. entrada en vigencia. resol. 54/2021. dec. 27/2021. reglamentación parcial.
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ENE 2021
20

Publicado por Horacio Cardozo
Se reglamentó de forma parcial la ley de Teletrabajo.

En fecha 20 de enero de 2021, se publicó en el boletín Oficial el Decreto 27/2021, el cual reglamenta parcialmente el teletrabajo. Asimismo cabe aclarar que será el Ministerio de Trabajo el que dicte una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días para que comience a regir la ley.

Ahora bien, los puntos más importantes de esta reglamentación, son los siguientes:

El Decreto en su art. 1,  aclara que las disposiciones de la norma “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

En cuanto al  “derecho a la desconexión digital”, el Decreto estableció, que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, se precisó, y aclaró que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.

El artículo 6 establece que el trabajador o trabajadora que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente, se podrá acordar su reducción de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convención colectiva. En ese sentido no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho indicado y a la vez “empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras, deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas en este artículo, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado”.

También se reglamentó la reversibilidad -es decir, la posibilidad de que el empleado solicite al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa-. Se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 (Principio de buena fe)  y 10 ( abuso del derecho) del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 ( obligaciones de las partes) y 63 ( principio de buena fe)de la Ley de Contrato de Trabajo). En efecto, “recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días. “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”.

Asimismo los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

En  cuanto a los elementos de trabajo, su provisión al trabajador “no se considera remuneratoria, y en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”. Y la compensación de gastos, “aun sin comprobantes”, tampoco se considera remuneratoria (art . 9 y 10 Decreto 27/2021)

El artículo 13 se refiere a la representación sindical. En este punto la ley fija que en casos en los que se pacte la modalidad de teletrabajo “al inicio de la relación”, debe llevarse a cabo “previa consulta con la entidad sindical”.

En cuanto a su entrada en vigencia: Reiteramos que  será el Ministerio de Trabajo el que dicte una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días  para que comience a regir la ley (art 19 Decreto 27/2021).


Tags: horacio félix cardozo; reglamentación teletrabajo; entrada en vigencia; derecho a la desconexión digital ; elementos de trabajado
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NOV 2020
12

Publicado por Horacio Cardozo
La reglamentación de la Ley de Teletrabajo se hace esperar.

Es así que, teniendo en cuenta que la Ley de Teletrabajo N°27.555 sancionada con fecha del 14/08 dispone en su art. 18 que el Ministerio de Trabajo, como autoridad de aplicación, será el encargado de dictar la reglamentación dentro de los noventa (90) días de sancionada esta ley, cumpliéndose dicho plazo establecido el día 11/11/2020, pero no habiéndose a la fecha dictado la tan aclamada reglamentación.

Sin embargo, el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, estaría trabajando en el decreto reglamentario de la ley, en consulta con empresarios y sindicalistas, contemplando las propuestas del sector que no fueron incluidas en el texto original, buscando dar tranquilidad a ambos sectores, en donde se incluiría, por ejemplo, el tema de la reversibilidad de la modalidad “remota” del trabajador, evitando que los trabajadores que optaran por teletrabajar de entrada, puedan revocar su consentimiento o ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo que dispongan los convenios colectivos del trabajo o en los contratos individuales.

Asimismo, en cuanto a la prohibición de contactar al trabajador fuera de horario laboral, cuando la actividad de la empleadora se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable, se admitiría la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral, pero bajo ningún concepto el trabajador estaría obligado a responder hasta el inicio de su jornada laboral, aunque se analiza en incorporar excepciones cuando la naturaleza de la actividad lo justifique, siempre y cuando sea consensuado por el trabajador.

Por otro lado, con respecto a los trabajadores que tengan personas a cargo, que ejerzan el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberían comunicar a la empleadora en forma virtual y con precisión el comienzo y fin de la inactividad. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada, se podría acordar su reducción de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convención colectiva o en el contrato individual de trabajo para el personal no alcanzado por ella.

Por último, la reglamentación contemplaría que la provisión de elementos de trabajo y la compensación de gastos, aún sin comprobantes, no se considerarían remuneratorias y, por ende, no integrarían la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. El agregado polémico sería el de “aún sin comprobantes.


Tags: teletrabajo. reglamentación. ley 27555. derecho laboral.
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NOV 2020
09

Publicado por Horacio Cardozo
Con el fin del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio comienza el Teletrabajo.

En efecto, el pasado viernes 06/11, el Gobierno decretó el final del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en el territorio del AMBA, dando paso a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), por medio de DNU 875/2020.

En estos términos, debemos recordar que la finalización del ASPO, viene de la mano con la entrada en vigencia de la Ley 27.555 de Teletrabajo, la cual disponía que: “…entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.”, según el art. 19 de la ley y siendo que el Gobierno solo determinó la finalización del ASPO para el territorio de AMBA, la ley de teletrabajo solo aplicará para ésta.

Por otro lado, es importante recalcar que en el art. 18 la Ley indica que el Ministerio de Trabajo Empleo, y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los noventa (90) días, importante decimos, ya que muchos integrantes del sector, tanto empresarial como gremial, esperan que con la reglamentación se aclaren y completen ciertos puntos que expone la Ley.

Con ello, podemos afirmar que, teniendo en cuenta que la Ley 27.555 fue sancionada con fecha del 14/08/2020, y que la misma disponía que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como autoridad de aplicación, deberá dictar su reglamentación dentro de los noventa (90) días, tendremos la tan esperada reglamentación antes del 14/11/2020, sábado próximo, fecha límite otorgada por la misma ley para su sanción.


Tags: teletrabajo. aspo. dispo. reglamentación. ley 27555. derecho laboral.
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AGO 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
El Senado aprobó la polémica ley de teletrabajo.


El pasado día jueves 30 de julio del corriente año, la Cámara de Senadores aprobó, con unos 40 votos a favor y 30 votos en contra, la nueva Ley que regula el teletrabajo, aunque a nuestro entender, no ha hecho más que matar a la figura del teletrabajo.

En efecto, la nueva norma, que recibió el rechazo no solo de la oposición, sino que también fue repudiada por gran parte del sector empresarial y por la Cámara Argentina de Comercio, fija los siguientes puntos que destacaremos a continuación, convirtiéndose en una ley de difícil aplicación que no hará mas que desalentar la contratación de puestos laborales:

a)           Los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen bajo la modalidad de relación de dependencia regida por la L.C.T. Su remuneración no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial, cumpliendo una jornada pactada por escrito en el contrato de trabajo.

b)           Tendrán derecho a la desconexión digital, por lo que el trabajador no podrá ser contactado a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, y no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho.

c)            En cuanto al cambio de modalidad de trabajo: el trabajador podrá pasar de cumplir tareas presenciales a teletrabajo, la modificación deberá ser voluntaria y por su solo consentimiento que tendrá que prestarse por escrito. Ese cambio de modalidad será reversible en cualquier momento de la relación laboral y cuando así lo disponga el trabajador.

d)           El empleador queda obligado a otorgar las herramientas de trabajo necesarias y el soporte necesario para el desempeño de las tareas remotas, debiendo asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias; asumiendo el trabajador la responsabilidad por el correcto uso y mantenimiento de los elementos que no podrán ser utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo, y en su caso tendrá derecho a reembolsar los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

e)            Se incluirán las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado del art. 6 inc. 2 de la ley de riesgos de trabajo. Los accidentes sucedidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumirán accidentes de trabajo conforme al art. 6 inc. 1 de la ley mencionada.

f)            Los trabajadores que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada laboral para atender dichas personas.

Sin dudas, las obligaciones que impone esta ley al empleador y los derechos que otorgan al trabajador no hace mas que volver la situación del sector empresarial aún más difícil, aumentando los costos laborales a niveles impensados por una ley que resulta por momentos contradictoria y de confusa aplicación.

Por un lado, el derecho otorgado al trabajador de cambiar su modalidad laboral cuando le plazca, pudiendo disponer en cualquier momento el regreso a las tareas presenciales, bajo pena de considerarse despedido en el caso de no tener tal espacio físico, obligando al empleador a contar con instalaciones disponibles en las cercanías del trabajador, en caso de optar por volver al modo presencial, destruyendo la posibilidad al empleador de ahorrar costos de alquiler y en contrapartida, aumentando el costo laboral.

Asimismo, si el trabajador debe atender a personas según lo indica la ley, se presumirá que si el empleador le solicita recuperar horas se tratará de un acto discriminatorio, y no pudiendo hacerla trabajar después de hora, ya que eso podrá derivar en un reclamo por horas extras.

En cuanto a la desconexión digital del trabajador, se entiende que si el empleador tiene prohibido contactarse, y si simplemente le envía un correo electrónico o un mensaje fuera del horario laboral, el trabajador podrá reclamarle por daños y perjuicios.

Por otro lado, y sumando a los gastos que ya le implican al empleador esta modalidad, la ley manda a proporcionar y pagar todas las herramientas laborales al trabajador, debiendo hacerse cargo de todo mayor gasto que esta modalidad le implique, aumentado considerablemente los costos laborales.

Resumidas cuentas, la nueva ley que comenzará a regir a partir de los 90 días de concluido el Asilamiento Social Preventivo y Obligatorio, para que los empleadores puedan adecuarse a la nueva modalidad, ha convertido en inviable la modalidad del “teletrabajo”, en lugar de alentarla, y la gran mayoría ruega que la misma sea reglamentada y de esa forma subsane los múltiples conflictos que presente.



 



 















 













Tags: ley de teletrabajo. cuarentena. nueva ley. modalidad remota. horacio cardozo. derechos laborales.
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JUN 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
La ley de Teletrabajo ya está a medio camino

Este novedoso proyecto que viene a introducir al teletrabajo en la Ley de Contratos de Trabajo por medio del artículo 102 bis, en el que se indica que "habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios" sea "efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones". No obstante, las regulaciones específicas las establecerá cada actividad mediante los convenios colectivos y los acuerdos a los que arriben por negociaciones.

El proyecto enuncia que "las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial". La nueva modalidad deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato laboral, de acuerdo con los límites establecidos en las leyes y convenios colectivos.

Por otro lado, con respecto al control del cumplimiento de los horarios de la jornada laboral, en las plataformas y/o softwares utilizados por el empleador tendrán que desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de ella, introduciendo un derecho de “desconexión digital”, el que se trasluce como el derecho a no ser contactada fuera de los horarios laborales, y al derecho de desconectarse al finalizado el horario.

Asimismo, se plantea la posibilidad de realizar "tarea de cuidados", para quienes "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada". Por ello, si el empleador desconoce tales derechos se presumirá que se trata de un acto discriminatorio, en los términos de la Ley 23 (sobre actos discriminatorios).

Para los trabajadores que quieran hacer uso de esta nueva modalidad, que se encuentran prestando tareas en forma presencial, solo deberán efectuar la solicitud a su empleador vía escrito y por su sola voluntad, pudiendo asimismo, pedir en cualquier momento la reinserción presencial a su puesto de trabajo, siempre si el convenio colectivo lo permite.

En cuanto a los recursos necesarios para llevar a cabo el teletrabajo, el empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, debiendo asumir los costos de éstos el empleador, así como su instalación, mantenimiento, limpieza, etc. En tanto, el trabajador remoto tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

Todo lo hasta aquí planteado, si en senado dan el visto bueno y la ley efectivamente se publica, debiendo cada convenio colectivo de trabajo, reglamentar y detallar ciertas pautas que la norma les dará lugar.


Tags: teletrabajo - ley de contratos de trabajo - contrato laboral - covid 19 - horacio felix cardozo
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MAR 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
Que obligaciones tiene el empleador ante el teletrabajo. -

Que obligaciones tiene el empleador ante el teletrabajo. -

El día 17 de marzo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que tiene por finalidad facilitar la inmediata implementación del teletrabajo en el sector privado.

La Resolución 21/2020 se enmarca en las políticas generales para contener la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19 en virtud las cuales el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación  dictó diversas normas tendientes a, por un lado, proteger a los trabajadores que estuvieran en los grupos de riesgo y, por el otro, intentar evitar la transmisión del virus mediante la disminución de la afluencia de personas a los ámbitos laborales.

Ante esta situacion la Resolución 21/2020 exime a los empleadores, en el contexto de emergencia aludido, de cumplir con las exigencias de la Resolución 1552/12. Es decir que los empleadores NO tendrán la obligación de proveer a los teletrabajadores ciertos elementos ergonómicos y de higiene laboral, a saber: (i) silla ergonómica; (ii) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123); (iii) botiquín de primeros auxilios; (iv) almohadilla para ratón (“pad mouse”); y (v) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.Es consecuencia los empleadores que habiliten a sus trabajadores a teletrabajar sólo deberán denunciar, ante la ART a la que estuvieran afiliados, los siguientes datos:

* nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL);

* domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia (días y horas por semana).

Vale aclarar que el teletrabajo, debe ser entendido como “la prestación de tareas por parte del trabajador, fuera del establecimiento del empleador, en forma regular y mediante la utilización de elementos tecnológicos usualmente provistos por el empleador”, el aparece como una alternativa razonable para conciliar la protección de la integridad de los trabajadores con la necesidad de mantener la actividad económica por parte del empleador.

En resumidas cuenta la resolución 21/2020 viene a allanar el camino para la inmediata implementación del teletrabajo, hecho que lleva a plantearnos las modalidades de trabajo existentes hasta el momento.


Tags: teletrabajo - empleador - derecho de trabajo - derecho laboral - horacio felix cardozo
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