HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAR 2020 20, publicado por Horacio Cardozo
Que obligaciones tiene el empleador ante el teletrabajo. -  
 

Que obligaciones tiene el empleador ante el teletrabajo. -

El día 17 de marzo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que tiene por finalidad facilitar la inmediata implementación del teletrabajo en el sector privado.

La Resolución 21/2020 se enmarca en las políticas generales para contener la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19 en virtud las cuales el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación  dictó diversas normas tendientes a, por un lado, proteger a los trabajadores que estuvieran en los grupos de riesgo y, por el otro, intentar evitar la transmisión del virus mediante la disminución de la afluencia de personas a los ámbitos laborales.

Ante esta situacion la Resolución 21/2020 exime a los empleadores, en el contexto de emergencia aludido, de cumplir con las exigencias de la Resolución 1552/12. Es decir que los empleadores NO tendrán la obligación de proveer a los teletrabajadores ciertos elementos ergonómicos y de higiene laboral, a saber: (i) silla ergonómica; (ii) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123); (iii) botiquín de primeros auxilios; (iv) almohadilla para ratón (“pad mouse”); y (v) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.Es consecuencia los empleadores que habiliten a sus trabajadores a teletrabajar sólo deberán denunciar, ante la ART a la que estuvieran afiliados, los siguientes datos:

* nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL);

* domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia (días y horas por semana).

Vale aclarar que el teletrabajo, debe ser entendido como “la prestación de tareas por parte del trabajador, fuera del establecimiento del empleador, en forma regular y mediante la utilización de elementos tecnológicos usualmente provistos por el empleador”, el aparece como una alternativa razonable para conciliar la protección de la integridad de los trabajadores con la necesidad de mantener la actividad económica por parte del empleador.

En resumidas cuenta la resolución 21/2020 viene a allanar el camino para la inmediata implementación del teletrabajo, hecho que lleva a plantearnos las modalidades de trabajo existentes hasta el momento.


 
Tags: teletrabajo - empleador - derecho de trabajo - derecho laboral - horacio felix cardozo
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