Este novedoso proyecto que viene a introducir al teletrabajo en la Ley de Contratos de Trabajo por medio del artículo 102 bis, en el que se indica que "habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios" sea "efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones". No obstante, las regulaciones específicas las establecerá cada actividad mediante los convenios colectivos y los acuerdos a los que arriben por negociaciones.
El proyecto enuncia que "las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial". La nueva modalidad deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato laboral, de acuerdo con los límites establecidos en las leyes y convenios colectivos.
Por otro lado, con respecto al control del cumplimiento de los horarios de la jornada laboral, en las plataformas y/o softwares utilizados por el empleador tendrán que desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de ella, introduciendo un derecho de “desconexión digital”, el que se trasluce como el derecho a no ser contactada fuera de los horarios laborales, y al derecho de desconectarse al finalizado el horario.
Asimismo, se plantea la posibilidad de realizar "tarea de cuidados", para quienes "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada". Por ello, si el empleador desconoce tales derechos se presumirá que se trata de un acto discriminatorio, en los términos de la Ley 23 (sobre actos discriminatorios).
Para los trabajadores que quieran hacer uso de esta nueva modalidad, que se encuentran prestando tareas en forma presencial, solo deberán efectuar la solicitud a su empleador vía escrito y por su sola voluntad, pudiendo asimismo, pedir en cualquier momento la reinserción presencial a su puesto de trabajo, siempre si el convenio colectivo lo permite.
En cuanto a los recursos necesarios para llevar a cabo el teletrabajo, el empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, debiendo asumir los costos de éstos el empleador, así como su instalación, mantenimiento, limpieza, etc. En tanto, el trabajador remoto tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
Todo lo hasta aquí planteado, si en senado dan el visto bueno y la ley efectivamente se publica, debiendo cada convenio colectivo de trabajo, reglamentar y detallar ciertas pautas que la norma les dará lugar.
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