Tag: sentencia |
|
|
MAR 2024 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fallo en contra para supuesta Responsabilidad Solidaria |
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de un trabajador quien se dio por despedido tras haber dejado de percibir su salario. El trabajador extendió los alcances del presente reclamo a Álvarez Ariana Marcela, Álvarez Mariela Paula y Álvarez María Marta en carácter de socias y a Álvarez Santiago Andrés por ser representante legal de la firma empleadora, en base a lo normado por la Ley de Sociedades Comerciales que en su art 59 que establece la responsabilidad ilimitada y solidaria de socios que a su vez son representantes o administradores o aún sin ser socio, desempeña un cargo. Se deja constancia que oportunamente, se tuvo por desistida la demanda presentada contra el socio gerente.
En esos términos, el juez de primera instancia argumentó que cuando una sociedad realiza actos defraudatorios o simulatorios “tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por vía de lo dispuesto en el art 274 de la LC”. Y en este caso, confirmó que no puede extenderse la responsabilidad a las socias codemandadas dado que no tienen ningún cargo directivo dentro de la firma quedando condenada al pago únicamente la S.R.L.
La Cámara de Apelaciones, frente al recurso deducido por el trabajador, confirmó lo resuelto en primera instancia toda vez que en análisis de las pruebas ofrecidas, dilucidó que las codemandadas solo realizaban ciertas tareas administrativas sin tener participación activa en las decisiones societarias aunque se hayan beneficiado económicamente de los ingresos de la firma. Y Agrega que, si bien la Ley General de Sociedades autoriza a condenar a personas vinculadas a la empresa, debe tenerse en cuenta la participación y poder efectivo dentro de la organización.
FUENTE: “L.C.A C/ ENVAPOL BOLSAS S.R.L Y OTROS S/DESPIDO”.TRIBUNAL: SALA VI CNAT
|
Tags: laboral - responsabilidad solidaria - sentencia - despido |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
MAR 2024 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fallo de Corte puso límites a los intereses de las indemnizaciones por despido |
La Corte consideró arbitraria la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dictaminó el pago de una indemnización por despido con más los intereses calculados según Acta 2764/2022, es decir, capitalizados sucesivamente en forma anual tomando como fecha inicial de cálculo la de traslado de demanda hasta la fecha del efectivo pago.
El tribunal Supremo, consideró que la capitalización periódica y sucesiva determinada por Acta 2764/22 dio “un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo” toda vez que el capital de condena al 27 de febrero de 2015 era de $ 2.107.531,75 y con la capitalización anual y progresiva de los intereses, al 24 de noviembre de 2023 el monto pasó a $ 165.342.185,66, es decir, significó incremento del capital en un 7745,30%.
A su vez, la Corte Suprema de Justicia esgrimió que esto no encuentra sustento en el Código Civil y Comercial de la Nación tal como se había expedido el tribunal en segunda instancia. De hecho, el Art.770 establece que “no se deben intereses de los intereses” siendo una de las excepciones que la obligación se demande judicialmente y en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda lo que no implica “capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio”.
Agrega la Corte, que “la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento”, considerándose que las “tasas activas aplicadas excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable.
En conclusión, la Corte admitió la queja interpuesta y limitó el cálculo correspondiente a los intereses de la indemnización por despido ordenando dictar una nueva sentencia por el tribunal de origen.
Fuente: "Recurso de Queja Nº1- O.F.O c/ COMA S.A. s/ Despido” Tribunal: CSJ- Corte Suprema de Justicia de la Nación.
|
Tags: indemnización por despido - intereses - sentencia - cálculo - capitalizaciones |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
NOV 2023 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Comunicación del despido con causa: Notificación por escrito y motivos expresamente claros. Rechaza Demanda |
La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda de un trabajador quien inició un reclamo por indemnizaciones derivadas de un despido que consideró injustificado.
El trabajador se desempeñaba como operario en una empresa de donde fue despedido mediante carta documento donde se le notificó que incurriendo en una nueva negativa a cumplir con sus tareas, siendo una reiterada falta disciplinaria por la que había sido sancionado anteriormente y sumado a ello, que se dispuso a navegar por internet en una pc que nada tenía que ver con su actividad, dejó de operar la máquina a su cargo lo que derivó en la rotura de una herramienta costosa utilizada por dicha maquinaria y pérdida de tiempos de producción.
Según el fallo de primera instancia, las causales del despido esgrimidas por el empleador, no cumplían con los requisitos del art 243 LCT. que dispone que el despido por justa causa además de ser comunicado por escrito, debe ser suficientemente claro en la descripción los motivos de la disolución del vínculo y en este caso, sostiene el juez de dicha instancia que las causales invocadas por el empleador fueron ambiguas y genéricas, impidiendo que el trabajador pueda ejercer su derecho de defensa no pudiendo contestar a alguna imputación concreta. Asimismo sostiene el juez de la instancia inferior que tampoco el empleador pudo acreditar que el trabajador haya estado navegando por internet o si efectivamente se haya negado a realizar procedimientos de trabajo obligatorios y no surge nexo causal entre estas cuestiones con la pieza invalidada que pueda derivar en despido por art 242 LCT.
Ante este decisorio y el recurso de apelación deducido por la demandada la Cámara dictaminó lo contrario aduciendo que las conductas que se le imputaron al trabajador y que configuraron las causales de despido resultaron suficientemente explícitas y claras y agregó que la rigurosidad del art 243 LCT debe ceder, teniendo en cuenta en este caso, que el trabajador no podía desconocer que debía cumplir con las órdenes dadas por su empleador y que tenía responsabilidad por los daños que causare en el ejercicio de sus funciones.
En este sentido, concluye que el despido dispuesto por la demandada resulta ajustado a derecho y revoca la sentencia de grado.
Fuente: “V.L.J. c/ Flexar S.R.L. s/ Despido " Tribunal: CNTRAB - SALA VIII
|
Tags: derecho - laboral - causales - despido - sentencia - revoca |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
FEB 2023 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Límite a AFIP: La justicia declara ilegal la suspensión de la CUIT sin acto administrativo |
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a un amparo contra la suspensión de la CUIT de una empresa al considerar que el recurso informático se trata de una vía de hecho administrativa ilegal en tanto no exista acto administrativo.
En la causa bajo comentario una empresa interpuso acción de amparo en contra de AFIP a los fines de que dejara sin efecto su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables” y asimismo, se ordenará la inmediata rehabilitación de la totalidad de las funciones tributarias de su CUIT.
En primera instancia el planteo fue rechazado atento que el juez entendió que la interposición fue realizada tardíamente vencido el plazo de 15 días desde que le fuera suspendida la CUIT. Ante dicha decisión la empresa apeló el fallo para ser resuelto por la Cámara de alzada.
El tribunal de alzada revocó la negativa de la acción con base a que ante la inexistencia de un acto administrativo no puede actuar el límite del plazo legal de 15 días, ya que lo que se encuentra en discusión es una conducta de la AFIP –vía de hecho-. Por ende, convalida la procedencia de la acción de amparo.
Por otro lado, sobre la discusión de fondo entiende el tribunal que el accionar del fisco (al incluir a la empresa en la “Base de Contribuyentes No Confiables” e inhabilitar su Clave Única de Identificación Tributaria) resulta ser un hecho arbitrario e ilegal atento a que AFIP no dictó un acto administrativo previo y formal que justificara su actuar.
Fuente: CAF, Sala V, “I. SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986”, 1/11/2022.
|
Tags: horacio félix cardozo - suspensión cuit - inhabilitación cuit - amparo - sentencia - afip |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
ENE 2023 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Cuando son válidas las notificaciones al domicilio fiscal electrónico? |
La Cámara Federal de la Seguridad Social de la Ciudad de Buenos Aires consideró que resultaba válida la notificación al domicilio fiscal electrónico del contribuyente de la sentencia de trance y remate en juicio de ejecución fiscal estableciendo las condiciones para su validez.
En el marco de un proceso de ejecución fiscal el fisco recurrió ante la Cámara del fuero de la Seguridad social una resolución de grado en que se tuvo por inoficiosa la notificación de la sentencia de trance y remate por enviarse al domicilio fiscal electrónico de la ejecutada. El juez de grado consideró que dicho domicilio sólo produce efectos de domicilio constituido en el ámbito administrativo.
La Cámara de alzada hizo lugar al recurso del fisco bajo la aclaración que fuera del mandamiento de intimación de pago resultan válidas todas las notificaciones dirigidas al domicilio fiscal electrónico en tanto el contribuyente no hubiera constituido domicilio procesal judicial. En caso del contribuyente haber constituido domicilio procesal en el expediente de ejecución serán válidas sólo las notificaciones dirigidas a este.
El fallo bajo comentario destaca la atención que debe estar puesta sobre el domicilio fiscal electrónico dada su importancia como la participación activa en el proceso de ejecución fiscal ya sea para ejercer las defensas necesarias o para un control de la actividad del mandatario fiscal.
Fuente: CSS, Sala I, “FISCO NACIONAL - AFIP c/ G. SRL s/EJECUCION FISCAL”, 1/12/2022.
|
Tags: horacio félix cardozo - ejecución fiscal - domicilio fiscal electrónico - mandamiento - sentencia - afip |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
AGO 2022 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Una sentencia laboral contra la inflación |
En un caso en donde la justicia de primera instancia había desestimado la demanda intentada por la trabajadora, La Cámara Nacional del Trabajo modificó la decisión, haciendo lugar a la demanda por trabajo no registrado y sumado a ello, condenó a la empleadora a pagar no solo el monto resultante, sino también los intereses y la actualización monetaria, algo que no suele contemplarse en las sentencias.
Ello sucedió en la causa “M., L. Beatriz vs. O., M. Raquel s. Despido”, en donde la Sala III de la Cámara del fuero dijo que, el importe de condena, además de los intereses fijados según Actas usuales de la Cámara (que son de normal aplicación para no ver depreciado el capital, por lo que suelen ser altas), devengará actualización monetaria.
En efecto, los funcionarios dijeron que corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 4, Ley 25561, que en pocas palabras prohíbe la actualización monetaria. Así, pusieron de manifiesto que la actualización de los créditos surge del actual texto del art. 772 Código Civil y Comercial, el cual resulta aplicable al caso, y que explica que, en la medida que exista un fenómeno inflacionario excesivo, corresponde disponer la actualización de los créditos.
Por lo tanto, se resolvió que se debe devengar actualización monetaria sobre los créditos que proceden, empleando el índice RIPTE del mes en que se apruebe la liquidación y que en caso de que no se encontrará publicado dicho índice, o que éste fuera inferior al índice que elabora la Cámara Argentina de la Construcción, se empleará este último a los fines de realizar el cálculo.
De esta manera, entendió la Cámara, se cumplirá fehacientemente con los fines de reparar la productividad frustrada por la indisponibilidad del capital, castigar la mora en el pago, y no menos importante, disuadir a los deudores en el incumplimiento de las normas; en definitiva, lograr los dos extremos de la eficacia del derecho, a través de la sanción impuesta judicialmente y lograr el acatamiento de las normas jurídicas a fin de disminuir la litigiosidad.
|
Tags: sentencia. intereses - actualización - inflación - Índice - derechos laborales |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
DIC 2021 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se consideró válida una sentencia que condono multa cuando previamente la había impuesto |
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmo el criterio del Tribunal Fiscal de la Nación que emitió sentencia condonando multa impuesta por el fisco cuando previamente en el mismo expediente había emitido sentencia confirmando la aplicación de la multa.
El Tribunal Fiscal de la Nación dictó a solicitud del contribuyente apelante una sentencia por medio de la cual resolvió condonar la multa impuesta en autos, imponiendo la carga de los honorarios por su orden, es decir a cada parte por su representación o patrocinio. Previamente, el 13/3/2020, el mismo tribunal había emitido una sentencia por la que resolvió confirmar la sanción aplicada por el fisco condenando en costas al contribuyente. La emisión de la segunda sentencia tuvo motivo en que el contribuyente apelante informó su acogimiento a los beneficios de la ley 27.541 de moratoria por las obligaciones tributarias que motivaron la multa. La referida ley de regularización de obligaciones tributarias prevé la condonación de las multas respecto de las obligaciones tributarias relacionadas a las multas por las que se adhieran a su régimen.
El tribunal entendió que la anterior sentencia que confirmó la multa no se encontraba firme conforme lo exige el artículo 22 de la resolución general 4667 , ya que se habían suspendido los plazos en orden a la feria extraordinaria dispuesta entre el 17/3/2020 y el 10/8/2020. En ese rigor, dispuso se haga efectiva la condonación de la multa antes impuesta y además dispuso que la regulación de honorarios se impongan por su orden atento que la efectuada en la sentencia anterior devino inoficiosa a tenor del régimen ahora aplicado.
El tribunal de alzada confirmó el criterio del Tribunal Fiscal de la Nación entendió que, al apelar la contribuyente el acto administrativo que le impuso multa, se abrió un primer cauce procesal, cuyo ámbito se limitó a la discusión de la multa la cual derivó en el dictado de la “primera sentencia”. Luego, al informar el acogimiento a moratoria y solicitar la condonación de la sanción, se inició el segundo cauce, que tuvo por objeto el análisis de la procedencia de la aplicación del beneficio de condonación dispuesto por la norma lo cual devino en la “segunda sentencia”. En ese marco concluye que el Tribunal Fiscal de la Nación sí contaba con la potestad jurídica para dictar esta “segunda sentencia”.
El tribunal desestimó el planteo del fisco en relación a la afectación de la cosas juzgada bajo el entendimiento de que, sin perjuicio de la suspensión de plazos, que el análisis de la aplicación de la multa transita por un lado, y la aplicación de los beneficios dispuestos por la ley 27.541 a los hechos del caso tramitan por otro, y no se pueden combinar indebidamente.
Fuente: CAF, SALA IIi, NEOBIO SRL (TF 93416135-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 14/10/2021.
|
Tags: horacio felix cardozo. condonación. multa. moratoria. tribunal fiscal. sentencia firma. afip. |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Visitas: 3701847 |
|