La Corte consideró arbitraria la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dictaminó el pago de una indemnización por despido con más los intereses calculados según Acta 2764/2022, es decir, capitalizados sucesivamente en forma anual tomando como fecha inicial de cálculo la de traslado de demanda hasta la fecha del efectivo pago.
El tribunal Supremo, consideró que la capitalización periódica y sucesiva determinada por Acta 2764/22 dio “un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo” toda vez que el capital de condena al 27 de febrero de 2015 era de $ 2.107.531,75 y con la capitalización anual y progresiva de los intereses, al 24 de noviembre de 2023 el monto pasó a $ 165.342.185,66, es decir, significó incremento del capital en un 7745,30%.
A su vez, la Corte Suprema de Justicia esgrimió que esto no encuentra sustento en el Código Civil y Comercial de la Nación tal como se había expedido el tribunal en segunda instancia. De hecho, el Art.770 establece que “no se deben intereses de los intereses” siendo una de las excepciones que la obligación se demande judicialmente y en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda lo que no implica “capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio”.
Agrega la Corte, que “la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento”, considerándose que las “tasas activas aplicadas excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable.
En conclusión, la Corte admitió la queja interpuesta y limitó el cálculo correspondiente a los intereses de la indemnización por despido ordenando dictar una nueva sentencia por el tribunal de origen.
Fuente: "Recurso de Queja Nº1- O.F.O c/ COMA S.A. s/ Despido” Tribunal: CSJ- Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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