Tag: salarios |
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JUL 2022 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Condenan al empleador a integrar salarios reducidos durante la pandemia |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa a pagar en forma íntegra los salarios que habían sido abonados parcialmente en período de ASPO.
Ello sucedió en el marco de las actuaciones “R. L. L. c/ Dabra S.A. s/ medida cautelar” en donde el tribunal interviniente entendió que es procedente la medida cautelar solicitada por la trabajadora y condenó a la empresa demandada a pagar en forma íntegra de los salarios que habría abonado parcialmente entre abril y junio de 2020, habida cuenta que el salario es una obligación estructural de la relación laboral regulada como deber del empleador en el art. 74 de la LCT, y está garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional; y la justificación de la merma salarial, aún en las difíciles circunstancias que se viven, no puede resultar una carga exclusiva del trabajador.
En estos términos, la Cámara Nacional de Apelaciones abre el juego para el inicio de reclamos masivos de trabajadores que han visto reducidos sus remuneraciones durante la pandemia, generando una gran inseguridad jurídica.
Corresponde destacar que la empresa no había firmado un convenio con la trabajadora a fin de formalizar la suspensión y reducción salarial.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, “R. L. L. c/ Dabra S.A. s/ medida cautelar”, Expte. 28788/21, 7/03/22
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Tags: salarios - pandemia - derecho laboral |
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FEB 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Los trabajadores con sueldos menores a $150.000 no pagarían ganancias |
En efecto, mediante un Proyecto de Ley presentado por el oficialista y presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, ingresó el día 05 de febrero del corriente, una nueva iniciativa de ley para que solo deban pagar impuesto a las ganancias los salarios de los trabajadores que superen los $150.000 de sueldo bruto por mes.
Este flamante Proyecto de Ley modificaría el piso para gravar el Impuesto a las Ganancias en los sueldos de los trabajadores que perciban un salario bruto mayor de los $150.000 pesos mensuales y modificando también que las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos garantizados tampoco estarían alcanzados por el mencionado gravamen.
Asimismo, el proyecto también incluiría un aumento en las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos Impuesto a las Ganancias a estas personas. Según ello, alrededor de 730 mil trabajadores que perciben más de $173.000 continuarán pagando el impuesto sin cambios.
En estos términos, aproximadamente, los trabajadores y jubilados que serían afectados por el nuevo régimen y dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000, en los fundamentos, el oficialismo habría indicado que el proyecto esta pensado para alivianar la presión fiscal sobre los sueldos de las personas físicas implicadas y lograr así una mejora en su capacidad de consumo y un recupero de sus ingresos.
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Tags: proyecto de ley. impuesto a las ganancias. trabajadores alcanzados. salarios. modificación. pago de ganancias. |
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DIC 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Repro II: ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio? |
Conforme fuera establecido por el Ministerio de Trabajo, los empleadores que quieran acceder a este beneficio (por los salarios devengados de noviembre 2020), podrán hacerlo hasta el 23 de diciembre y deberán cumplir al menos 4 de los siguientes parámetros establecidos:
Para las empresas de menos de 800 trabajadores
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6. v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Para las empresas de más de 800 trabajadores
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
En ambos casos, será requisito excluyente que uno de los 4 requisitos sea el de la variación interanual de la facturación.
Asimismo, recordamos que este beneficio se extenderá por dos meses y consiste en una suma a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores cuyo monto no podrá superar la suma de $ 9.000. A su vez, este beneficio no es compatible con los establecidos en el programa ATP.
Recordamos los detalles y demás requisitos para acceder a este beneficio en el siguiente link:
http://horaciocardozo.com.ar/general/907-programa-atp-el-gobierno-busca-reemplazar-atp-por-repro-ii.html
Fuente: Anexo I de DA 2181/2020 – RG 4881/2020 – Resolución 1066/2020 del Ministerio de Trabajo
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OCT 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Un nuevo caso de prohibición de despidos. Se debe reincorporar a los trabajadores despedidos con una causal falsa. |
En este caso, la justicia de Mar del Plata en el caso “Cobo Lorca, Diego Armando y otros vs. Expreso Tigre Iguazú S.A. s. Reinstalación (Sumarísimo)”, indicó que resultaba llamativa la causal de despido, en donde el empleador había alegado como causal extintiva el exceso de velocidad como hecho injuriante realizado por los trabajador, que casualmente coincida que en los tres casos habían sido despedidas por conducir con exceso de velocidad en las unidades en las que prestaban servicios también, todos en la misma época.
Por ello, El Tribunal del Trabajo N°2 de Mar del Plata determinó que al haberse dispuesto dicha causal de despido por el empleador y que había llegado a la esfera de conocimiento de los actores en plena vigencia del Decreto 329/2020 (31 de marzo), no cabe más que concluir entonces que los despidos ocurrieron dentro del plazo de la prohibición, violando por tanto el régimen temporal de estabilidad absoluta, siendo consecuentemente nulos los despidos.
En este marco y considerando que el derecho al trabajo se encuentra reconocido no sólo por nuestra Constitución Nacional, sino también por los Tratados Internacionales incorporados a través del inc. 22, art. 75, resulta procedente la medida solicitada por los trabajadores despedidos, ordenándose la reincorporación de los actores en tareas acordes a su categoría dentro del marco del Decreto 487/2020 y del Decreto 297/2020 que dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y sus ampliatorios, como así también deberá el empleador acreditar el pago de los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, bajo apercibimiento de fijar multas económicas.
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Tags: derecho laboral. prohibición de despidos. dnu 329/2020. aspo. reincorporación. salarios. haberes caídos. derechos del trabajador. |
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JUL 2020 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: Se crea Crédito a Tasa Subsidiada para empresas con menos de 800 trabajadores |
Con la publicación de la Decisión administrativa 1343/20, la Jefatura de Gabinete adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y crea un crédito a tasa subsidiada para empresas con menos de 800 trabajadores.
Serán beneficiarios de dicho crédito aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) (Equivalente a una variación real negativa). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
Será de aplicación, con la adhesión al beneficio, las restricciones que pesan sobre los empleadores que se hubieran adhieran adherido al beneficio de salario complementario por el mes de junio
Por último, no serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
Monto del crédito subsidiado:
El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo vital y móvil (SMVM) por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020 y no serán considerados los salarios de trabajadores cuya remuneración bruta supere la suma de $140.000.
Tasa de interés:
La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente: • Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
• Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
• Variación nominal positiva de más del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.
Asimismo, el B.C.R.A. fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.
Período de Gracia y Devolución:
El financiamiento contará con un periodo de gracias de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará un plazo de 12 meses para su devolución.
Instrumentación:
La Administración Federal de Ingresos Publicos deberá informar el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador y solicitar a cada interesado que manifieste e informe la voluntad de acceder efectivamente al crédito.
Asimismo deberá garantizar que los fondos, consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada, sean efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadoras y los trabajadores de conformidad con las consideraciones precedentes.
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Tags: horacio felix cardozo - crédito a tasa subsididada - empresas con menos de 800 trabajadores - crédito para empresas - crédito para empresas con menos de 800 trabajadores - créditos salarios trabajadores - salario complementario - medidas de alivio para las empresas |
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JUL 2020 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Salario complementario del mes de Julio: beneficios y requisitos |
Conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1343/20, se establece el detalle de los beneficios del Salario Complementario, distinguiendo aquellos actividades que se encuentren afectadas en forma crítica y las que no.
Actividades afectadas en forma crítica:
El salario neto resultará equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo del corriente año. Tomando ese salario neto, el salario complementario debe resultar equivalente al 50% de esa suma, no pudiendo ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) ni superior al equivalente a dos SMVM.
Actividades no afectadas en forma crítica
El cálculo del salario complementario es igual que en el caso anterior, con la salvedad de que el resultado obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.
Requisitos de adhesión:
Podrán solicitar el salario complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020.
En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Si la empresa inició su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
No quedan comprendidos como beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere la suma de $140.000.
Por último, se mantienen las restricciones que pesan sobre los empleadores que se adhieran al beneficio de salario complementario como lo fue por el mes de junio. Asimismo la obtención del beneficio de salario complementario por el mes de julio no altera el cómputo de plazos de las restricciones por la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio 2020, según corresponda.
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JUN 2020 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia ordena pagar el sueldo al empleado durante la licencia |
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de feria durante la cuarentena, resolvió a favor un pedido de pago de licencia parental solicitado por la Sra. Gómez en contra de Walmart S.R.L.
En efecto, la actora por ser progenitora de dos hijos, ambos menores de edad, reclamó a su empleador, Walmart S.R.L., el pago la licencia en los términos del art. 3 de la Resolución 207/2020, la cual dispone que “mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por la Resolución 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.
Para ello, la trabajadora dio aviso a su empleador que no asistiría a su puesto trabajo, justificado en tener a su cargo el cuidado de su hijo de diez años de edad, el cual debido a la suspensión de clases decretada se hallaba al cuidado único de ella, y ante esto, Walmart responde que le otorgaría la licencia por solo catorce días y además sin goce de sueldo. Por último, la actora acredita con recibos salariales del padre de los menores, que éste cumple con actividades de trabajo esenciales, y que no puede hacerse cargo de sus hijos por ello.
Ante esa situación, la Sra. Gómez solicita en su demanda una medida cautelar para que el Juzgado ordene como primera medida, el inmediato reconocimiento de licencia laboral con goce de sueldo, como así también se le abone los salarios que le deben, debido a ser madre de dos hijos menores de edad, y encontrarse en consecuencia exceptuada de presentarse a laborar, por ser la única persona que puede cuidar de ellos, atento las tareas de servicios esenciales que presta el padre de las criaturas.
A esta medida cautelar solicitada por la Sra. Gómez, el Juzgado resolvió hacer lugar al reclamo y ordenar a Walmart S.R.L. para que dentro del plazo de 24 horas abone los salarios impagos a la actora, desde el 1 de abril de 2020 hasta que el Poder Ejecutivo no saque una nueva Resolución que disponga lo contrario y/o se reanuden las actividades escolares que conlleven a que la Sra. Gómez deba retomar sus tareas. Esta determinación se dispuso bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria por $5.000 en concepto de astreintes a la empresa en caso de no pagarle a la actora.
De esta forma, tenemos un nuevo fallo judicial a favor del trabajador, esta vez por el pedido de una licencia con goce de haberes, fundándose simplemente en los perjuicios que podría traerle a la trabajadora el no otorgamiento de la medida cautelar, vedando la cuestión de fondo para la sentencia definitiva.
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Tags: licencia - pago de salarios - aislamiento - covid 19 - horacio felix cardozo |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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