Conforme fuera establecido por el Ministerio de Trabajo, los empleadores que quieran acceder a este beneficio (por los salarios devengados de noviembre 2020), podrán hacerlo hasta el 23 de diciembre y deberán cumplir al menos 4 de los siguientes parámetros establecidos:
Para las empresas de menos de 800 trabajadores
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6. v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Para las empresas de más de 800 trabajadores
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
En ambos casos, será requisito excluyente que uno de los 4 requisitos sea el de la variación interanual de la facturación.
Asimismo, recordamos que este beneficio se extenderá por dos meses y consiste en una suma a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores cuyo monto no podrá superar la suma de $ 9.000. A su vez, este beneficio no es compatible con los establecidos en el programa ATP.
Recordamos los detalles y demás requisitos para acceder a este beneficio en el siguiente link:
http://horaciocardozo.com.ar/general/907-programa-atp-el-gobierno-busca-reemplazar-atp-por-repro-ii.html
Fuente: Anexo I de DA 2181/2020 – RG 4881/2020 – Resolución 1066/2020 del Ministerio de Trabajo
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