HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: profesionales
 

NOV 2025
12

Publicado por Horacio Cardozo
Discrepancias en el TFN sobre la condonación de multas

El Tribunal Fiscal de la Nación acaba de dictar dos fallos con criterios distintos sobre un tema que genera debate entre contribuyentes y profesionales: si corresponde o no la condonación de multas cuando la deuda se pagó después del 31 de marzo de 2024, pero antes de que entrara en vigencia la Ley 27.743.

Esa ley creó un régimen de regularización para ponerse al día con impuestos, aportes y contribuciones, ofreciendo beneficios importantes como la condonación total de sanciones. Según su texto, el perdón se aplica a quienes cancelaron su deuda principal antes del 31 de marzo o se adhirieron formalmente al régimen una vez que este comenzó a regir. El problema aparece con quienes pagaron durante el período intermedio, entre abril y julio de 2024, cuando la ley aún no había comenzado a aplicarse.

En el caso “E., A. O.”, resuelto por la Sala B, el Tribunal entendió que esos pagos también deberían gozar del beneficio. Para los jueces, sería injusto dejar sin condonación a quienes, de manera voluntaria, regularizaron su situación antes de que el régimen estuviera operativo. Destacaron que la finalidad de la norma es incentivar el cumplimiento y no sancionar a quienes se adelantaron. De lo contrario, se terminaría beneficiando a quienes esperaron la ley para pagar y perjudicando a quienes cumplieron antes, sin esperar beneficios.

Por el contrario, en el expediente “C., C. D.”, la Sala C adoptó una postura más estricta. Allí se rechazó la condonación con el argumento de que la ley fue clara respecto de las fechas y condiciones. Según ese criterio, los jueces no pueden extender los efectos de una norma excepcional a situaciones no previstas, porque eso implicaría apartarse del principio de legalidad y reemplazar al legislador.

Esta diferencia de criterios deja en evidencia dos maneras de entender la aplicación de la Ley 27.743: una interpretación flexible, que prioriza la intención del legislador y la equidad tributaria, frente a otra lectura más literal, que defiende la aplicación rigurosa del texto legal. En la práctica, quienes pagaron sus deudas durante ese lapso entre marzo y julio podrían encontrarse con resultados distintos según la sala que intervenga en su caso.

Más allá del resultado puntual, estos fallos reavivan un debate de fondo en materia tributaria: cómo equilibrar el cumplimiento estricto de la ley con la equidad en su aplicación. En un contexto donde el Estado busca premiar la regularización y el cumplimiento fiscal, alcanzar un criterio uniforme será esencial para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.

Fuente: “E., A. O. c/ DGI” (Sala B, 24/10/25) y “C., C. D. c/ DGI” (Sala C, 23/10/25), Tribunal Fiscal de la Nación.

                                                    



 


Tags: derechotributario - ley27743 - condonación de multas - tribunalfiscal - tfn - impuestos - regularización fiscal - cumplimiento tributario - seguridad jurídica - estudios jurídicos - actualidad fiscal - profesionales en derecho - gestión impositiva
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NOV 2025
05

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias y operaciones con dólares: Ingresar fondos del exterior no es especulación financiera

Alivio y claridad a profesionales y empresas que trabajan en el exterior y necesitan ingresar fondos al país. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que utilizar operaciones con títulos valores para traer dólares del exterior no constituye una maniobra financiera especulativa, sino una necesidad operativa legítima.

El caso involucró a un estudio jurídico que presta servicios tanto en Argentina como en el exterior. Tras cobrar honorarios fuera del país, recurrió a operaciones bursátiles —la compra y venta de bonos— para poder disponer de esos fondos localmente y afrontar sus gastos, sueldos, impuestos y compromisos comerciales. La AFIP (actual ARCA) pretendió considerar esas operaciones como una “actividad financiera adicional”, argumentando que el contribuyente debía prorratear los gastos entre dos actividades distintas: la profesional y la financiera.

Sin embargo, el tribunal rechazó esa interpretación. Coincidiendo con el voto minoritario del Tribunal Fiscal de la Nación, la Cámara sostuvo que solo existía una actividad productora de renta, y que las operaciones con títulos fueron un instrumento necesario para ingresar divisas ante las restricciones vigentes. No hubo especulación, sino una herramienta para sostener la operatoria normal del negocio.

El fallo subraya que, cuando el contribuyente recurre a estas operaciones para poder mantener su actividad económica, los gastos derivados son plenamente deducibles en el Impuesto a las Ganancias. Negarlo —dijo la Cámara— implicaría un contrasentido: si el ingreso no se canaliza al mercado local, la empresa o profesional no puede funcionar, y en consecuencia, el propio Estado dejaría de recaudar.

A su vez, queda planteada una cuestión estratégica: si un contribuyente compra títulos para obtener dólares con el fin de pagar insumos o deudas comerciales, ¿puede computar la pérdida cambiaria como gasto deducible? La lógica del tribunal apunta a que sí, siempre que la operación sea un medio para sostener la actividad y no una apuesta financiera.

En otras palabras, la Justicia reconoció algo que el sistema tributario muchas veces ignora: no todo lo que pasa por el mercado de capitales es especulación. Cuando la economía impone obstáculos, los contribuyentes que producen, generan empleo y pagan impuestos merecen un tratamiento razonable y reglas previsibles.

Fuente: “Breuer (TF 18287918-I) y otro c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo” – CAF 1348/2025 – Cámara Contencioso Administrativo Federal – Octubre 2025.

                                                       



 


Tags: impuestoalasganancias - fallobreuer - afip - jurisprudencia - deducciones - serviciosexportados - estudiosjurídicos - economíadelconocimiento - profesionales - argentina - mercadodecambios - tributario
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AGO 2022
03

Publicado por Horacio Cardozo
Determinan la inexistencia de relación laboral para un profesional liberal

La justicia nacional del trabajo resolvió que no puede prosperar una demanda intentada por una persona que prestaba tareas de dirección y coordinación en una empresa por entenderse que eran tareas prestadas de forma autónoma y por consiguiente no pueden ser consideradas como tareas realizadas en el marco de una relación de dependencia empleador-trabajador.

Ello sucedió en la causa “M., Ed. M. vs. Cablevisión S.A. s. Despido”, en donde el accionante (un profesor de educación física) quien demandó a la empresa para la que prestaba servicios por negarle tareas, cuestionó el rechazo de la demanda en primera instancia alegando que sus prestaciones como director y coordinador de un centro deportivo debieron ser consideradas como en dependencia laboral y no de carácter autónomas.

A ello, La Sala VI de la Cámara nacional del trabajo dijo que de la constatación notarial acompañada en autos se acreditó que el actor era titular de una página de internet en que publicitaba su actividad profesional en beneficio de distintas corporaciones como Mac Donald, Coto, etc. Sumado a ello, la prueba informativa emanada de las citadas empresas y otras entidades, corroboró que, usufructuando sus conocimientos deportivos, se presentaba como un emprendedor autónomo.

Asimismo, se corroboró que durante el período que duró la vinculación el actor facturó sus servicios y lo hizo publicitando su nombre de fantasía y el de empresas que consideraba clientes y denunciando su condición de licenciado en educación física. Por último, la justicia agrego que uno de los testigos del actor hizo referencia a que él trabajaba en un gimnasio y en un colegio, lo que fortaleció los dichos de otros dos testigos que expresaron que el accionante era dueño de una organización propia.

Así, se confirmó el rechazo de la demanda incoada, atento que como sabemos, no existe relación laboral de dependencia cuando un profesional autónomo presta servicios para otra parte de forma independiente y en el marco de una relación comercial.

                                             


 


Tags: profesionales liberales - despido - improcedencia - relación laboral - inexistencia - rechazo
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ABR 2022
27

Publicado por Horacio Cardozo
Los gastos de indumentaria son deducibles de ganancias

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió a favor del planteo de un contador permitiéndole descontarse los gastos de traje, camisas y zapatos en el Impuesto a las Ganancias.

El contador justificó que los gastos en concepto de compra de indumentaria personal eran necesarios para el desarrollo de su actividad como profesional en ciencias económicas y como director de diversas empresas, por ende, necesarios para la obtención de la ganancia gravada y, en consecuencia, gastos deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

La Cámara convalidó el criterio del actor y lo resuelto previamente por el Tribunal Fiscal de la Nación, admitiendo la deducción de sacos, sobretodos, pantalones, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos. El Tribunal entendió que era la vestimenta de un profesional contable y que dichos gastos eran necesarios para el desarrollo de su actividad, por ende, deducible en el impuesto.

Cabe mencionar que el TFN ya había indicado que las prendas mencionadas son, en efecto, la indumentaria formal, de uso habitual y corriente por parte de un profesional que realiza este tipo de actividades.

Fuente: CAF, Sala IV, “T., J. M. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo” (CAF 21774/2021), 22/03/22

                                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo. ganancias. gastos. contadores. profesionales. vestimenta.
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JUL 2014
08

Publicado por Horacio Cardozo
Los estudios de profesionales son cuarta categoría en el impuesto a las ganancias

A pesar de un dictamen del Procurador ante la Corte Suprema que dice lo contrario, se siguen sumando los fallos que sostienen que los estudios de profesionales tienen que liquidar conforme la cuarta categoria en el impuesto a las ganancias. Recientemente en la causa Otamendi c/ AFIP la Sala IV en lo contencioso administrativo  federal revocó la determinación de la AFIP por considerar que no se desarrolla una actividad complementaria distinta de la profesional.


Tags: ganancias - cuarta categoria - profesionales
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MAR 2014
21

Publicado por Horacio Cardozo
EL DIARIO AMBITO FINANCIERO NOS PUBLICO LA SIGUIENTE NOTA DE JURISPRUDENCIA EL 18.3.14

El Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la CABA no puedo solicitar la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ejercicio de actividades profesionales universitarias no organizadas en forma de empresa, pues la exención dependerá de la situación de cada uno de sus asociados.  http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3210


Tags: excenciÓn - profesionales - ingresos brutos
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