En un reciente pronunciamiento, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del reclamo de un trabajador que pretendía el pago de un recargo salarial por prestar tareas los sábados luego de las 13 horas, con fundamento en el art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El eje del planteo era claro: el actor sostenía que el solo hecho de trabajar en esa franja horaria generaba automáticamente el derecho a percibir un adicional. Sin embargo, la Cámara adoptó un criterio restrictivo y técnicamente preciso respecto de la configuración del recargo.
Para los jueces, la clave no está en el día ni en el horario en abstracto, sino en el efectivo exceso de los límites máximos de jornada previstos por la normativa vigente. En particular, el análisis debe efectuarse a la luz de la Ley 11.544, que fija como tope ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
En consecuencia, la prestación de tareas un sábado por la tarde no genera, por sí sola, un derecho automático a recargo. Solo corresponde cuando esa prestación implica superar los máximos legales de jornada, lo que debe ser acreditado de manera concreta y fehaciente.
Desde el punto de vista práctico, el criterio refuerza una pauta central para empleadores y trabajadores: no hay recargo por trabajar sábado después de las 13 si el total de la jornada diaria y semanal no excede los límites legales. El análisis debe ser integral y cuantitativo, no meramente formal.
Fuente: CNAT, Sala I, “N. Y. K. A. c/ C. M. G. S.R.L.”, 17/12/2025 (Microjuris MJ-JU-M-158359-AR).
|