HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
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Tag: municipios
 

MAR 2025
12

Publicado por Horacio Cardozo
Golpe a los municipios: La justicia ratifica la prohibición de tasas en facturas de servicios

El Juzgado Federal de San Martín rechazó el pedido del Municipio de Tigre para suspender la Resolución 267/2024, que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de luz y gas. Aunque extendió el plazo de adecuación de 30 a 90 días  para que el gobierno local reacomode una modalidad de cobro que permaneció inalterable por alrededor de 20 años, confirmó la validez de la medida.

Los municipios ven este fallo como un golpe a su autonomía, ya que durante años utilizaron las facturas de servicios para recaudar impuestos locales de forma eficiente. Sin embargo, el juez consideró que la norma fue dictada por una autoridad competente y que los municipios deben buscar otras formas de cobro.

La decisión también favorece a los consumidores, quienes dejarán de recibir facturas con conceptos ajenos a los servicios contratados. En adelante, los municipios tendrán que modificar su sistema de recaudación sin afectar a los usuarios.

Si bien la extensión del plazo da margen para la transición, el fallo marca un precedente que podría afectar a otras localidades que aplicaban el mismo sistema. A futuro, podría haber nuevas apelaciones, pero por ahora la prohibición sigue firme.

Fuente: “Municipalidad de Tigre c/Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Industria y Comercio) y otros s/ Amparo Ley 16.986”, Expte. FSM 25700/2024, 19/02/2025



 


Tags: justicia - tasas - municipales - facturas de servicios - municipios - consumo - derecho tributario
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MAY 2024
08

Publicado por Horacio Cardozo
Tasas Municipales: la Corte revocó la sentencia de la Justicia de Buenos Aires por arbitraria

En un reciente fallo de la Corte Suprema Nacional se resolvió revocar por arbitraria una sentencia de la justicia bonaerense en un caso que se resolvió sobre una tasa del municipio de Vicente López donde se liquidó la base sobre el total de los ingresos brutos sin tener en cuenta la actividad especial de la empresa según normas de convenio multilateral.

La causa se originó en la decisión del municipio de determinar una tasa basándose en los ingresos que la empresa obtuvo en toda la provincia. Esto se llevó a cabo aplicando el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, que permite, en situaciones donde el contribuyente tenga su único local habilitado en un municipio diferente al que corresponde el cálculo de la base imponible, utilizar los ingresos generados en los municipios donde no posea local para dicho cálculo.

En el ámbito de la justicia bonaerense se rechazaron los planteos de la empresa ratificando la legitimidad de la determinación de oficio con base en la aplicación del art.35 del CM  pero al hacerlo omitió tratar el planteo del contribuyente referido a que ese criterio no rige para las actividades que encuadran en algunos de los regímenes especiales del Convenio conforme su art. 6º (construcción, seguros, entidades financieras, transporte, profesionales liberales, intermediarios, prestamistas hipotecarios y prendarios no organizados en forma de empresa, productores primarios e industria tabacalera), cabe mencionar que el contribuyente es una empresa dedicada a la construcción.

La Corte Suprema de Justicia Nacional sin entrar en el fondo de la cuestión interpretó que de modo injustificado y arbitrario la justicia provincial omitió dar tratamiento al planteo de la firma. El tribunal refiere que la justicia provincial resolvió únicamente sobre lo dispuesto por el art. 35 del CM en base a lo expuesto por el municipio en relación al contar con el único local habilitado en la jurisdicción. Por otro lado, remarca que se encuentra fuera de controversia que la empresa se dedicó a la actividad bajo el régimen especial del art. 6° del Convenio Multilateral como que poseía solamente un depósito en el territorio del municipio. Por ende, entendió que asiste razón a la empresa en cuanto a que la justicia provincial prescindió de expedirse sobre la injerencia del art. 6° del Convenio Multilateral, y que resulta de aplicación según lo establecido en el art. 35 ante la ausencia de un acuerdo interjurisdiccional que lo reemplace.

En conclusión, la Corte revoca la sentencia de la Justicia Bonaerense ya que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias del caso y tiene graves defectos en la consideración de las normas conducentes para la correcta solución del litigio, por lo tanto, ordena que el caso sea devuelto a la justicia bonaerense para que aborde adecuadamente este tema.

FuenteCSJN,1358/2017/RH1,“Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos c/ Municipalidad de Vicente López s/ Pretensión Anulatoria”. 

                                                


Tags: horacio félix cardozo - municipios - provincia - ingresos brutos - tasas - régimen especial - convenio multilateral
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OCT 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Comisión Arbitral ratifica facultad de los Fiscos Municipales de determinar tasa sobre el total de ingresos declarados en la provincia

En un fallo reciente la Comisión Arbitral resolvió en contra de un planteo interpuesto, entre otros argumentos, con la forma de estimar la base imponible del impuesto aplicable a la actividad de la firma en un municipio, ya que esta tomaba todos los ingresos declarados a nivel provincial incluso aquellos exentos en Ingresos Brutos.

La causa tiene origen en el planteo de una empresa ante la Comisión Arbitral contra resolución determinativa de la municipalidad de la Matanza por tasa de higiene y seguridad. La firma consideraba que el municipio excedió sus facultades ampliando los supuestos de ingresos sobre los cuales puede aplicar el impuesto. Consideraba esta que solo corresponde tributar sobre los ingresos generados en cada municipio y no sobre el total declarado en la provincia, ya que esto incluiría actividad en otros municipios, donde además no se tiene locales u oficinas. También se opone en razón de que el municipio toma ingresos que son considerados exentos por el  impuesto a los ingresos brutos.

Al respecto la Comisión ratificó que para la aplicación de la tasa el municipio  tiene derecho a gravar, al igual que las demás jurisdicciones municipales en las que la firma posea la correspondiente habilitación, sobre el 100% del monto atribuible al fisco provincial por ingresos declarados.

En cuanto al planteo relativo a la imposibilidad de que el municipio incluya en la base imponible conceptos exentos por el Código Fiscal Provincial, la Comisión expresó que: “la circunstancia de que algunas jurisdicciones provinciales o municipales hayan excluido de la conformación de la base imponible a esos ingresos, no hace que pierdan ese carácter (ingreso), sino que para las mismas ese concepto se encuentra exento del pago y se deduce a los fines de la determinación de la base imponible gravada, lo cual no ocurre en el caso del municipio de La Matanza.

En consecuencia, se rechazó el planteo de la firma permitiendo al fisco municipal la determinación de la tasa sobre el total de los ingresos declarados a nivel provincial incluso de aquellos considerados exentos por el impuesto sobre los ingresos brutos.

Fuente: R. (CA) 27/2022. “AMX Argentina SA c/ municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires”.  Períodos 1/2014 a 12/2018., 07/09/2022.

                                                            


Tags: horacio félix cardozo - ingresos brutos - tasa de seguridad e higiene - tasas - municipios - base imponible
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SEP 2021
08

Publicado por Horacio Cardozo
TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE: Mala noticia para las empresas. Los municipios festejan y aumentan los gastos

Tags: horacio felix cardozo - seguridad e higiene - municipios - empresas - ingresos brutos -
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AGO 2018
28

Publicado por Horacio Cardozo
FALLO DE LA CORTE CONTRA EL MUNICIPIO: COBRO DE TASAS MUNICIPALES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las tasas municipales solo pueden percibirse si la empresa posee un local, oficina o establecimiento propio dentro de la jurisdicción y, por lo tanto, no cuando trabaja dentro del edificio de otra compañía

Pues al pretenderse su cobro, dicha tasa se desnaturaliza, debido a que ningún servicio es efectivamente prestado ya que carece de local propio en el Municipio, siendo irrazonable y violatorio del Régimen de Cooparticipación Federal vigente

Por otro lado, el Municipio no habría alegado ni demostrado haber dividido el pago de la tasa por los servicios brindados al inmueble en su totalidad, es decir, en cabeza de la empresa titular del mismo y de aquella que solo posee un local


Tags: tasas - tasas municipales - tasas retributivas - servicios - salud - higiene - salud e higiene - derecho tributario - municipios - corte
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