Tag: moneda extranjera |
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AGO 2022 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
MORATORIA: fallo limitó la aplicación de normativa interna de AFIP |
En un reciente fallo, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo falló en contra de la postura de la AFIP para fijar la fecha de conversión de moneda extranjera pretendiendo aplicar normativa interna en contradicción con normativa general y especial de moratoria CEDINES.
La causa tiene origen en un proceso determinativo donde AFIP detectó que un contribuyente poseía una cuenta bancaria en el exterior no declarada, y procedió a determinar por el impuesto a las Ganancias y por el impuesto sobre los Bienes personales. En el marco del proceso el contribuyente adhirió a moratoria de CEDINES declarando U$S 380.000, allí solicitó se aplique beneficio de condonación de las deudas determinadas.
El fisco aceptó la adhesión a moratoria respecto de la determinación por Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en pesos, pero - según lo indicaba la Instrucción General N.º 2/2015 de AFIP- tomó para la conversión a pesos el valor del tipo de cambio a la fecha del vencimiento de la obligación determinada al 2006, y no a la fecha de exteriorización de los depósitos al 2015. Este criterio generaba que, atento la diferencia de valor de la moneda extranjera en cada año, que los montos en moneda extranjera no llegaran a cubrir el total de la deuda determinada en pesos por el impuesto sobre los bienes personales.
En contra de dicho criterio el contribuyente apeló la resolución determinativa ante el Tribunal Fiscal de la Nación al considerar que se encontraba suscripto en la moratoria por el Blanqueo de Moneda Extranjera ley 26.860, y que esta y su reglamentación sostenía que el valor de tipo de cambio se calcula a la fecha de exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, la cual había tenido lugar el 30/03/2015, y no a la fecha de vencimiento del período fiscal como pretendía el Fisco Nacional. El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la postura de AFIP y ratificó la supremacía de la ley por sobre la normativa interna de AFIP.
El pronunciamiento fue apelado por el Fisco Nacional y en su oportunidad, la Excma. Cámara, confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara también entendió que las Instrucciones Generales de AFIP agotan su obligatoriedad en el ámbito interno del organismo, ello no implica que deban aplicarse por sobre la una ley Nacional de jerarquía normativa superior.
Fuente: “S. P. - TF 43967-I c/DGI s/recurso directo de organismo externo” CAF, Sala I, 12/07/22
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Tags: horacio félix cardozo - cedines - blanqueo - moneda extranjera - afip - ganancias - bienes personales - ley 26860 |
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ABR 2022 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ganancias: el Tribunal Fiscal de la Nación pone límite a los intereses de Afip |
En un reciente fallo el Tribunal Fiscal limito el criterio del fisco respecto del tipo de tasa de intereses que se le puede aplicar sobre las disposiciones de dinero consideradas prestamos en el impuesto a las ganancias cuando sean en moneda extranjera.
Un contribuyente recurrió ante el tribunal una resolución determinativa del fisco por el impuesto a las ganancias donde se disminuyó el saldo a favor aplicándole la figura de los intereses presuntos. El fisco entendió que existían disposiciones de fondos en moneda extranjera a favor de terceros y que estas debían ser convertidas a monedas de curso legal al tipo de cambio de producida la disposición y realizar el cálculo de los intereses a tasa activa en moneda nacional.
El tribunal por mayoría entendió que para en un contexto de desvalorización de la moneda nacional respecto de la moneda extranjera –dólar-, la tasa activa en moneda nacional puede ser muy superior a la tasa de interés activa en moneda extranjera. En ese sentido tomar las diferencias de cambio implicaría un tanto inconsistente con la realidad de los hechos haciendo tributar a la empresa por un monto muy superior al que se obtendría por un préstamo en la moneda extranjera, por lo que se descarta tomar la diferencia de cambio y aplicar la tasa activa en moneda nacional.
Finalmente, destaco el tribunal que no se puede aplicar tasa que no esté prevista por ley, ni tampoco parámetros de rentabilidad presunta que se basen en índices expresados en moneda de curso legal.
Fuente: TFN, Sala B, O. H. L. S.A s/ Recurso de Apelación, 23/12/2021.
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Tags: horacio félix cardozo. ganancias. intereses presuntos. disposición de fondos. moneda extranjera. dólares. empresas vinculadas. |
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ENE 2021 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Acuerdo de pago en dólares, se paga en dólares. |
Así lo resolvió la sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al confirmar un fallo de primera instancia que había desestimado una demanda en la accionante pretendió cancelar la deuda contraída en dólares estadounidenses entregando pesos (moneda de curso legal), conforme lo dispuesto por el artículo 765 del Código Civil y Comercial.
Los camaristas sostuvieron que el Art. 962 del CCCN, estipula que las normas son supletorias cuando resultan disponibles a la voluntad de las partes que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden dejar de lado.
Señalaron que “El artículo 765 es una norma supletoria por cuanto no resulta imperativa, ni es de orden público, ya que no habría inconveniente en que las partes pacten, como autoriza el art. 766 del mismo cuerpo legal, que el deudor deba entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”
“Y, en el caso, la obligación en tal moneda está vinculada a la compra de acciones de una sociedad en cuyo negocio sería no solo habitual, sino esencial, el pago de los bienes y productos ofrecidos en dólares estadounidenses”, señalaron
Los camaristas resaltaron que: “Es decir que, en el propio acuerdo, luego homologado, se estableció un plan de pagos ajustado al valor de 'medio ascensor de diez paradas estándar”, conforme el precio oficial publicado por la demandada, y también se dejó expresamente aclarado que debía efectivizarse en dólares estadounidenses”.
Remarcaron los jueces que según las expresas consignaciones del acuerdo que hace referencia al pago de la obligación en dólares, los deudores aceptaron obligarse a entregar una suma de dinero especialmente en dicha especie, quedando así excluida la prerrogativa supletoria del CCyC 765.
De ello que se enfatizó que los apelantes debieron aportar algún elemento de convicción que acredite que las restricciones que invocaron en materia cambiaria le imposibilitaron el cumplimiento de la obligación en la moneda fijada en el acuerdo y no lo hicieron, ya que la mera invocación de la existencia del “cepo cambiario” no es suficiente como para evadir el cumplimiento de la obligación conforme lo previsto en el art. 766 del CCyC.
“No solo debía demostrar la imposibilidad de acceder al mercado cambiario, sino también que no tenía en su poder los dólares estadounidenses suficientes para pagar las cuotas pendientes del acuerdo, e, incluso, que nos los recibieron con motivo del giro habitual de su negocio”, concluyeron y confirmaron el rechazo de la demanda.
Fuente: “Sánchez, Juan Luis y otro c/Sánchez, Adriana Susana s/ordinario”.
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Tags: deudas en moneda extranjera - pesos - dólares - cepo horacio felix cardozo - 2021 - pandemia m covid-19 - patrimoniales - financieros - cancelaciones de deuda |
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JUL 2020 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se hará difícil recibir más de un depósito por mes en dólares en nuestras cuentas. Delirante reglamentación del B.C.R.A. |
Conforme lo dispuesto por la Comunicación A 7072 emitida por el B.C.R.A. las entidades financieras deberán tomar recaudos especiales de manera previa a la efectivización de una transferencia en moneda extranjera.
La normativa establece que para las cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante un mismo mes, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera.
Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente. En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia.
Asimismo las entidades bancarias deberán tomar recaudos especiales de manera previa a la efectivización de una transferencia cuando se trate de:
-Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente.
-Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.
-Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.
Por último se destaca que todo lo enunciado anteriormente no será de aplicación para las operaciones vinculadas a comercio exterior.
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Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - cepo - retiro de dólares - compra 200 dolares - b.c.r.a. - transferencias en moneda extranjera - restricciones dólares - transferencia dolares |
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