En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial vino a zanjar la problemática de qué tipo de cambio debe utilizarse para cancelar deudas en dólares, resolviendo que dichas deudas deben cancelarse al valor del dólar “solidario”.
De tal manera, el deudor al momento de cancelar una deuda que originalmente haya sido pactada en dólares, deberá cancelar su obligación en pesos al tipo cambio oficial con más el impuesto del 30% creado por la ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública), pero sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA y reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/2020.
Fuente: “FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA c/ YOMA EMIR FUAD Y OTRO s/ EJECUTIVO”
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