HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
OCT 2020 27, publicado por Horacio Cardozo
La justicia dispuso que las deudas en dólares pueden cancelarse al tipo de cambio del dólar solidario  
 

En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial vino a zanjar la problemática de qué tipo de cambio debe utilizarse para cancelar deudas en dólares, resolviendo que dichas deudas deben cancelarse al valor del dólar “solidario”.

De tal manera,  el deudor al momento de cancelar una deuda que originalmente haya sido pactada en dólares, deberá cancelar su obligación en pesos  al tipo cambio oficial con más el impuesto del 30% creado por la ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública), pero sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA y reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/2020.

Fuente: “FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA c/ YOMA EMIR FUAD Y OTRO s/ EJECUTIVO”


 
Tags: horacio félix cardozo – dólares – cancelar deudas en colares – tipo de cambio para cancelar deudas en dólares – tipo de cambio para cancelar deudas en moneda extranjera – dólar solidario deudas en dólares – dólar solidario – impuesto solidario – percepción impuesto dólares – impuesto 30% dólares
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