Esta exención es aplicable sobre las remuneraciones devengadas en concepto de:
- guardias obligatorias (activas o pasivas)
- horas extras
- todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Actividades y personas comprendidas:
- profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;
- personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera;
- Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
De esta forma el Poder Ejecutivo Nacional mediante el el decreto publicado hoy en Boletín Oficial hace uso de la facultad que le confiere la ley 27.549 al Poder Ejecutivo Nacional consistente en prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización de la emergencia sanitaria
Decreto 788/2020
Ley Nº 27.549.
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