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JUL 2022 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Afip: Se extiende la Carta de Porte a la comercialización de derivados de granos |
Mediante una Resolución conjunta con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la AFIP se estableció la extensión de las cartas de porte electrónicas para el traslado automotor o ferroviario de productos derivados de los granos dentro del país.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto con los ministerios de Agricultura y Transporte mediante la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios digitalizan la documentación necesaria para trasladar derivados de granos como aceites, harinas y alimento balanceado. Según el ente la herramienta, que ya se utiliza para el traslado de granos, permite transparentar la actividad, simplificar trámites para los distintos actores y mejorar la fiscalización del sector Ello con el objetivo de desarticular movimientos no registrados para limitar operaciones irregulares y fortalece las capacidades de control de las fuerzas federales dependientes del Ministerio de Seguridad en las rutas de todo el país.
El nuevo trámite suma al uso obligatorio de la carta de porte electrónica a 94 subproductos de origen granario.
Los cambios entrarán en vigencia el 15 de diciembre de 2022 y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de marzo de 2023.
La implementación de la carta de porte electrónica para los derivados de granos será acompañada con una adecuación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para facilitar los trámites de solicitud y emisión de la documentación a cargo de los distintos eslabones de la cadena.
El proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante para el traslado de harinas, aceites y alimentos balanceados, entre otros productos, se hará online en un solo paso y en una misma aplicación.
Las cartas de porte electrónicas no son reutilizables y cuentan con un código de barras y código QR que permite visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para los controles en ruta que realizan las distintas fuerzas de seguridad.
Fuente: Resoluciones Generales AFIP Nº5234/2022 y 5235/2022, B.O 19/07/2022.
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Tags: horacio félix cardozo - carta de porte electrónica - formulario - sisa - granos - agricola - agroindustria - impuestos - afip |
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SEP 2021 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PREGUNTAS FRECUENTES: Certificados laborales, ¿Cuáles son y qué pasa si no los entrego? |
Los vulgarmente llamados certificados art. 80 LCT o certificados laborales incluyen tres documentos o “certificaciones”: 1) Constancia documentada del ingreso de los aportes a la seguridad social (formulario 984 ANSeS); 2) Certificación de servicios y remuneraciones (formulario PS6.2 AFIP) y; 3) Un certificado de trabajo simple extendido por la empresa que contenga las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios del trabajador, la naturaleza de ellos, y también la constancia de los sueldos percibidos. Estos documentos deben ser entregados al trabajador en la época de finalización de la relación laboral, según la normativa vigente, dentro de los 30 días de ocurrido el cese. En caso de que el trabajador los requiera, y que los mismos no sean entregados, la empresa será sancionada con el deber de abonar al trabajador una indemnización equivalente a tres remuneraciones. La razón de esto es evitar la evasión previsional por parte de la empresa, y la seguridad para el empleado que la empresa ya depositó todos sus aportes.
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Tags: preguntas frecuentes - certificados laborales - formularios - art 80 lct |
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DIC 2020 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Censo Económico: ¿Qué sucederá con los que no lo hagan? |
El Banco Central dispuso, que a partir de abril del año 2021, los bancos deberán exigir la presentación de un Certificado de Cumplimiento Censal que acredite que se respondió al Censo Económico 2020/2021 como requisito previo para permitirles realizar una serie de operaciones.
El Censo económico consistirá en un formulario de hasta 17 preguntas donde se deberá informar características de la actividad que se realiza, el tamaño de la empresa, el sector al que pertenece, entre otras.
El plazo para dar cumplimiento con la presentación del certificado será hasta el 22 de febrero del año 2022, ello bajo apercibimiento de no poder realizar las siguientes operaciones:
- apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
- otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,
- apertura de créditos documentarios,
- apertura de cuentas para valores en custodia,
- otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y
- alquiler de cajas de seguridad.
Fuente: Comunicación “B” 12100 del Banco Central
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Tags: censo económico 2020 – censo económico 2021 – certificado de cumplimiento censal – requisitos operar en bancos 2021 – obligaciones censo económico – formulario censo entidades bancarias – formulario censo bancos – censo 2021 – obligaciones para operar en bancos |
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NOV 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP - Retoman la atención presencial en el AMBA |
A partir del 2 de Noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos abrirá sus agencias para atención presencial en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Las dependencias que retoman la atención son aquellas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Boulogne, Olivos, Tigre, Morón, San Martín, San Justo, San Miguel, Avellaneda, Lomas de Zamora, Adrogue, Quilmes, Luján, Pilar, Cañuelas, La Plata y Zárate.
Los trámites habilitados serán:
- Creación de Clave Fiscal
- Inscripción de CUIT
- Solicitar la Clave de Identificación
- Formulario 3283 para autorizar a un tercero a realizar trámites ante la AFIP.
Requisitos:
* Sacar turno previo (www.afip.gob.ar)
* Uso de tapabocas en el lugar.
* Asistir con el permiso de circulación válido.
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Tags: horacio felix cardozo - afip - agencias - turno - atención presencial - covid-19 - cuit - protocolos - clave fiscal - formulario 3283 - clave de identificación - amba - caba |
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AGO 2020 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CUIT para nuevas sociedades ¿cómo generarlo? |
La Inspección General de Justicia posibilita que las sociedades (SRL, SA y SAU) obtengan en un único trámite su registración, el otorgamiento de su CUIT y la inmediata rúbrica de sus libros contables indispensables.
Los requisitos son:
-La solicitud debe realizarse bajo la modalidad de trámite urgente;
-El trámite no debe tener observaciones;
-Debe presentarse el Formulario AFIP 185, junto con la constancia de la presentación, la cual contiene el número de transacción otorgado. (El campo denominación social no deberá incluir el tipo societario);
A tener en cuenta:
-Sólo se aplicarán a los trámites de constitución que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente;
-La constitución de tales sociedades se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de los 5 días hábiles administrativos contados desde su presentación y;
-Deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, junto con la constancia de la presentación la cual contiene el número de transacción otorgado.
Resolución General de IGJ 30/20
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Tags: horacio felix cardozo - igj - sociedades - cuit - s.r.l. - s.a - s.a.u. - inscripcion - requisitos - covid-19 - solicitud - rg 30/20 - rg 30/20 igj - inscripción sociedades - inspección general de justicia - formulario afip 185 |
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