En un reciente pronunciamiento, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 dispuso el sobreseimiento de la sociedad y de sus directivos, defendidos por el Estudio, en una causa por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias, al aplicar el principio de la ley penal más benigna tras la modificación de los montos mínimos de punibilidad del Régimen Penal Tributario.
El caso se originó a partir de una investigación por una supuesta evasión correspondiente al ejercicio fiscal 2019, atribuida a la sociedad por la supuesta utilización de facturación apócrifa para justificar gastos inexistentes, generando un perjuicio fiscal estimado en aproximadamente $1,8 millones. Sobre esa base, el Ministerio Público había impulsado el proceso penal en los términos del art. 2 inc. d) de la Ley 27.430.
Sin embargo, durante la tramitación de la causa se produjo un cambio normativo decisivo. Con la sanción de la Ley 27.799, se elevó sustancialmente el umbral cuantitativo para que la utilización de facturas falsas configure delito penal tributario, pasando de $1.500.000 a $100.000.000 como condición objetiva de punibilidad.
El juzgado destacó que esta reforma obliga a revisar la subsistencia del reproche penal a la luz de los principios de legalidad y de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional y en el art. 2 del Código Penal. Al no superar el monto presuntamente evadido el nuevo umbral legal, la conducta investigada dejó de ser típica desde el punto de vista penal.
En su razonamiento, el tribunal recordó que el aumento de los montos mínimos no constituye una mera “actualización monetaria”, sino una verdadera decisión legislativa de desincriminación de hechos de menor entidad económica. En ese sentido, citó abundante jurisprudencia de la Corte Suprema y de los tribunales penales económicos que reconoce que estas reformas deben aplicarse retroactivamente cuando benefician al imputado.
En línea con esa doctrina, el juzgado concluyó que mantener el proceso penal en estas condiciones carecería de sustento jurídico, ya que implicaría sancionar hechos que el propio legislador decidió excluir del ámbito penal. Por ello, resolvió el sobreseimiento de la sociedad y de las personas físicas imputadas.
No obstante, la decisión aclaró que la desaparición del reproche penal no impide la eventual actuación del fisco en el plano administrativo. Por ese motivo, ordenó remitir testimonios a ARCA-DGI para que evalúe la posible existencia de infracciones tributarias en los términos de la Ley 11.683.
Fuente: Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.º 3, “P. D. S.R.L. y otros s/ Infracción Ley 27.430”, Expte. N.º 610/2024, sentencia del 19 de enero de 2026.
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