Tag: empleo |
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ENE 2024 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Proyecto de Ley Ómnibus Javier Miley. Habilitan blanqueo laboral |
En el proyecto enviado al Congreso por Javier Milei, se incluye un blanqueo laboral para regularizar la situación de los empleados en negro o registrados de manera deficiente.
Entre los beneficios que plantea se encuentran la extinción de la acción penal, la condonación de las infracciones multas y sanciones por las irregularidades que podrían existir en la contratación de un empleado. También, dar de baja a la empresa del Registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Otro de los beneficios es la Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.
Con respecto al plazo de vigencia de estos beneficios de promoción del empleo del empleo registrado el proyecto establece que “deberá efectivizarse dentro de los noventa días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley”.
Cabe destacar que dichas medidas tendrán vigencia una vez que sea aprobado en ambas cámaras del Congreso de la Nación.
Fuente: Proyecto de ley “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”
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Tags: blanqueo laboral - empleo no registrado |
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AGO 2022 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa Empleo Joven en Caba: Beneficios para empleadores |
El gobierno de la Ciudad a través de su Ministerio de Desarrollo Económico y Producción lanzó el “Programa Empleo Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que prevé el otorgamiento de una asistencia económica dirigida a solventar de modo parcial y por tiempo determinado, el pago de las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación de trabajo con aquellos empleadores que soliciten la adhesión de los mismos al programa.
El Plan brindará una asistencia económica mensual para solventar por un plazo de 12 meses, de forma exclusiva y parcialmente, el pago del salario de los jóvenes que obtengan un puesto laboral. En paralelo, el empleador deberá abonar la diferencia hasta completar el monto del salario previamente acordado.
Los jóvenes se conectarán con las organizaciones interesadas por un portal de empleo en el sitio web oficial del Gobierno porteño. Allí, los jóvenes pueden inscribirse y cargar sus datos personales para que las empresas tengan la posibilidad de conocer los requisitos para participar del Plan y encontrar perfiles que se ajusten a sus búsquedas.
Requisitos del Plan
Requisitos de inscripción para jóvenes:
Con el fin de poder ser elegidos como beneficiarios del Plan, los jóvenes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
● Tener entre 18 y 24 años.
● Acreditar residencia en el territorio porteño.
● Encontrarse desempleados o con un empleo informal previo a ser incluidos en la solicitud de adhesión al Plan.
No podrán aplicar aquellos jóvenes:
● Que hayan tenido una relación formal previa en los últimos seis meses con el mismo empleador que presenta la solicitud de adhesión al Plan.
● Cuya remuneración bruta mensual supere en cuatro veces el salario mínimo, vital y móvil vigente.
Requisitos para los empleadores:
La adhesión de los jóvenes al Plan deberá ser solicitada por los empleadores a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” del Gobierno de la Ciudad. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
● Tener domicilio legal, fiscal o de explotación en el ámbito de la Ciudad.
● No haber efectuado despidos sin causa de su nómina de trabajadores en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de adhesión al Plan, en una cantidad que supere el quince por ciento de su nómina.
● No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social respecto del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a la presentación de solicitud de adhesión al Plan.
Obligaciones del empleador
Al contratar un joven de 18 a 24 años, tendrá un plazo de 20 días corridos contados desde la fecha de inicio de la relación laboral para adherirlo al Plan y percibir el beneficio.
Una vez aprobada la solicitud, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
● Abonar al trabajador la diferencia entre el monto que brinda la Ciudad y la remuneración convenida entre las partes. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil o a la normativa laboral establecida para el puesto de trabajo correspondiente según el convenio colectivo vigente, de acuerdo a la actividad de la que se trate.
● Realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social, sobre el 100% del salario.
● Cumplir con la normativa laboral vigente (alta temprana/ART, entre otras).
● Manifestar mensualmente a partir del mes siguiente de la aprobación de la inclusión del trabajador al Plan, en carácter de declaración jurada, su continuidad y/o baja.
Fuente: Resolución 222/2022, GCBA, Min. De Desarrollo Económico y Producción, 13/04/2022.
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Tags: horacio félix cardozo - empleo joven - empleadores - jóvenes - caba - beneficios para los empleadores |
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SEP 2021 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El gobierno prorrogó hasta fin de año las prestaciones por desempleo |
En efecto, con fecha del 30/08/2021, la secretaria del Ministerio de Trabajo, por medio de la Resolución 890/2021, prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo los vencimientos de las prestaciones por desempleo de las Leyes 24.013 y 25.371 que se produzcan entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre.
En esos términos, se informó que la medida contempla a las prestaciones cuyos vencimientos fueron prorrogados por Resolución del Ministerio de Trabajo 260/20 y/o por las de la Secretaría de Empleo 228/020, 432/20, 942/20, 251/21 y 576/21.
Además, se determinó que las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo serán mensuales y que el monto será equivalente al 70 por ciento de la prestación original, e indica que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) realizará los cruces informáticos necesarios y otros controles a su cargo para determinar el derecho a percibir esas prestaciones.
Por último, se determinó que la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo coordinará las acciones para aplicar la Resolución laboral, y estará facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias, interpretativas y de aplicación para "cumplir los objetivos".
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Tags: desempleo. prestación. cobro. prorroga. seguro desempleo. |
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AGO 2021 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reducción de contribuciones patronales para empresas que contraten nuevos trabajadores |
El beneficio es para los que contraten nuevos trabajadores que hayan participado o participen en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral en los últimos 12 meses.
El beneficio impactará en el SIPA, en el INSSJyP, en el Fondo Nacional de Empleo y en el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, este consistirá en:
a. Una reducción del 95 % de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad.
b. Una reducción del 90 % de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón. Para el caso de contratos a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter LCT, los beneficios se reducirán a la mitad.
Los beneficios se aplicarán desde el mes devengado de septiembre de 2021 para los trabajadores incorporados durante los primeros DOCE (12) meses siguientes.
Además, para los trabajadores que reciban subsidios por participar de cualquiera de los planes de asistencia y formación las empresas podrán ser considerados a cuenta del salario. Asimismo, en los supuestos de trabajadores de tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.
La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente Decreto, el cual será considerado como “período base”.
No podrán participar aquellas empresas que tengan un despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador dentro de los 12 meses contados a partir del después de la publicación de la norma. También quedan excluidas aquellas empresas que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio. Todo ello bajo apercibimiento de la quita del beneficio debiendo ingresar las sumas no ingresadas más los intereses y multas que pudieran corresponder.
La gestión se realiza a través del “Portal Empleo” (https://www.portalempleo.gob.ar/)
Por último, el Ministerio de Economía podrá establecer cantidades máximas mensuales y anuales de nuevas relaciones laborales a las que se les podrá aplicar el beneficio, teniendo en cuenta la “disponibilidad en materia de ingresos presupuestarios”.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247763/20210806
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Tags: horacio félix cardozo. contribucionespatronales. reducción. beneficio. empresas. empleo. cardozoabogados. |
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JUN 2021 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Habrá seguro de desempleo para las desvinculaciones por mutuo acuerdo |
En efecto, por medio de la Resolución 346/2021 el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social amplió el seguro de desempleo que solo alcanzaba a las personas despedidas sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador. En esos términos, se establece que también podrán acceder al seguro por desempleo quienes se desvincularon por "mutuo acuerdo" por razones tales como el cierre de una compañía o de un sector de esta u otras situaciones que deriven en extinciones de relaciones laborales de manera colectiva.
Por ello, ya la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) comenzó a pagar unos de sus últimos beneficios para junio: la Prestación por Desempleo, una asistencia económica dirigida a trabajadores en relación dependencia que ahora se encuentran desempleados.
De esta forma, y gracias a la nueva Resolución que amplía el seguro, los trabajadores despedidos por mutuo acuerdo de partes podrán acceder a la Prestación por Desempleo al cumplir con dos o más de los siguientes requisitos:
1. Que la causa que determinó la rescisión del o los contratos sea el cierre de una rama, de un establecimiento, de una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora.
2. Que no sea posible disponer la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora.
3. Que los montos acordados en los convenios de desvinculación sean equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido.
4. Que los convenios de rescisión fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para un grupo de trabajadores.
Es así que, para que ANSeS habilite el pago de esta prestación, se deberán acreditar estas circunstancias, pudiendo el empleador contar con la aprobación del trabajar para proceder con este beneficio y firmar una rescisión de mutuo acuerdo.
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Tags: prestación por desempleo. seguro. despido por mutuo acuerdo. resolución 346/2021. |
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MAY 2021 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Continúa la prohibición de despidos |
En efecto, la medida dispuesta por el Gobierno Nacional que prohíbe los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones dispuestas por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, vigente desde principios de marzo del año 2020, ha sido extendida en esta oportunidad por otros 30 días más.
Si bien dichas medidas han sido modificadas desde la sanción del DNU 39/21, ya que más que continuar con la prohibición de despidos y suspensiones, dispuesta por medio del DNU 329/2020 y sus prórrogas, la flexibilizó, medidas que luego fueron prorrogadas en todos sus términos por el DNU N°266/21 hasta el día lunes 31 de mayo de 2021, pero agregando la importante modificación de excluir de las prohibiciones al personal del régimen de la industria de la construcción de la Ley Nº22.250.
En esta oportunidad, el Decreto de Necesidad y Urgencia que ha prorrogado las medidas de prohibición de despidos y suspensiones, sancionado en el día de hoy, ha sido el N°345/2021 y prórroga las prohibiciones tanto de despidos como de suspensiones en idénticos términos que los establecidos por el DNU 266/21 ya comentado, hasta el día 30 de junio de 2021.
Sin perjuicio de ello, los números oficiales muestran que, a pesar de que rigió durante prácticamente toda la pandemia en Argentina (marzo 2020), la prohibición de despidos no pudo detener el deterioro del mercado laboral. El empleo registrado, según la medición del Ministerio de Trabajo, en base al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cayó en 2020 en 223 mil trabajadores, por lo que pasó a ser de 11,9 millones y en este 2021, continúa en aumento.
En suma, el Gobierno ha prorrogado nuevamente y en los mismos términos la prohibición de despidos, pero continuando con la aplicación de la prohibición, a las relaciones laborales nacidas antes del 13/12/2019 (según DNU 39/21), y aún así, no ha logrado paliar el efecto de despidos masivos.
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Tags: prohibición de despidos. prorroga. derecho laboral. dnu 266/21. dnu 345/21. despidos sin causa. suspensiones. desempleo |
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ENE 2021 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reclamo laboral. Rechazan planteo de falta de agotamiento de la instancia administrativa |
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la resolución de primera instancia que entendió que la exigencia del reclamo administrativo previo "constituía un ritualismo inútil en el caso".
La causa fue iniciado con el objeto de reclamar indemnización por despido injustificado y discriminatorio, resarcimiento del daño moral y liquidación final de un empleado público en el Ministerio de Cultura… el juez, entendió en que el actor había cumplido con los recaudos que exige el Reglamento de los Procedimientos Administrativos. (art 16), y a pesar de que la demandada apeló la resolución amparándose en la constitucionalidad de la defensa el juicio, la cámara apoyó la moción alegando que la solución que se propicia debe ser conjugada forzosamente con el carácter irrenunciable atento la condición de alimentario que reviste el crédito que pretende el accionante. Así también como en el principio in dubio pro actione, rector en materia de habilitación de instancia y el principio de tutela judicial efectiva, de base constitucional.
Fuente. Fallo “Z., J. L c/Ministerio de Cultura de la Nación s/Empleo Público”
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Tags: : horacio felix cardozo - agotamiento instancia administrativa - reclamo - sede judicial - empleo publico - rechazo - alimentario - reglamento de procedimientos adminsitrativos. |
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NOV 2020 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: Cuando el préstamo a tasa subsidiada se transforma en un subsidio |
Conforme fuera dispuesto por la Decisión administrativa 1581/2020, existe la alternativa de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio en tanto se cumplan con determinadas metas de sostenimiento y/o creación de empleos. En tales términos, si la empresa cumple con dichas metas, el crédito se considerará convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un aporte no reembolsable.
A tales efectos, las metas de mantenimiento o creación de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo periodo comprendido entre el año 2020 y 2019. Los periodos comprendidos en esta comparación serán:
-4to trimestre 2020 vs. 4to trim. 2019
-1er trimestre 2021 vs. 1er trim. 2020
-2do trimestre 2021 vs. 2do trim. 2020
-3er trimestre 2021 vs. 3er trim. 2020
Empresas de 1 a 9 trabajadores
Los reintegros serán en base al cumplimiento de metas. Las empresas obtendrán un porcentaje del crédito a devolver al final de entre el 5% y el 25% que se graduará en base a si mantuvo la nómina de empleados, incrementó la nómina en 1 trabajador o incrementó la nómina en 2 o más trabajadores. Este porcentaje del crédito a devolver será de entre el 20% y el 100% si repite la misma meta en todos los trimestres, en base a los parámetros mencionados anteriormente.
Empresas de 10 a 39 trabajadores
Se utiliza el mismo criterio que para empresas de entre 1 y 9 trabajadores. Se obtendrá un porcentaje del crédito a devolver de entre 2,5% y 25% que se graduará en base a si mantuvo la nómina de empleados o si incrementó su nómina en hasta 4 o más trabajadores. Dicho crédito a devolver será entre el 10% y el 100% si se repite la meta en todos los trimestres.
Empresas de 40 a 199 trabajadores
Si mantienen la misma nómina de trabajadores serán beneficiadas con el reintegro de $20.000. Mientras que por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $40.000 adicionales, con un tope de $380.000 trimestral. Si esta performance se replicará en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $1.520.000.
Empresas de 200 a 800 trabajadores
El esquema es parecido al anterior, pero sin reintegro si la firma mantiene la misma nómina de empleados. El reintegro comienza a operar solo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el periodo base.
Fuente: Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo
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Tags: horacio felix cardozo – resolución 491/2020 – crédito a tasa subsidiada – conversión crédito a tasa subsidiada – crédito a tasa subsidiada a subsidio – requisitos conversión crédito – programa atp – reintegro crédito a tasa subsidiada – metas de empleo para empresas atp – conversión créditos – medidas de alivio para la economía |
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JUL 2020 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP: Implementan sistema electrónico para Telegramas Laborales relativos a empleo no registrado |
En virtud de lo establecido por la RG 4747, se crea un nuevo servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP copia de la intimación que el trabajador haya efectuado a su empleador en el marco de lo establecido en el artículo 11 de la ley 24.013.
Recordamos que el artículo en mención establece que el trabajador que no se encuentre registrado, deberá intimar al empleador a fin de que proceda a su inscripción y abone la indemnización que corresponda, remitiendo a tales efectos copia del requerimiento a la AFIP.
El servicio de Telegramas laborales estará disponible en la página web del organismo AFIP, como en la banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por el organismo fiscal, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.
Asimismo, el sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.
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Tags: horacio félix cardozo - afip - empleo no registrado - telegramas laborales - trabajo en negro |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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