HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: dictamen
 

NOV 2022
16

Publicado por Horacio Cardozo
La Procuración dictaminó a favor de la deducción de gastos vinculados con las acciones y sus dividendos en ganancias

 La Procuradora fiscal de la Nación recientemente emitió dictamen en el marco de un recurso de queja planteado por una entidad financiera donde hizo lugar al planteo de la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias sobre los dividendos los gastos e intereses necesarios para la adquisición de las acciones que generan la renta.

El caso tiene origen en el pedido de repetición de intereses y gastos financieros correspondientes a la obtención de préstamos, colocación de obligaciones negociables en oferta pública, adelantos en cuentas corrientes bancarias y la contratación de mutuos, que sirvieron, entre otros fines, a la financiación de la compraventa de acciones societarias que la actora no había deducido de su balance impositivo.

El fisco por su lado considero que los dividendos provenientes de la participación accionaria de las personas jurídicas en otras sociedades comerciales resultan ingresos no computables –concepto este último que asimila al de renta exenta- y por ende no pueden ser deducidos. Sostiene que los gastos imputables a la compra de acciones no pueden deducirse por ser estos títulos generadores de rentas no computables.

La procuradora entendió que la ley del impuesto a las ganancias únicamente prohíbe la deducción de los gastos relacionados con ganancias “exentas” o “no gravadas” en la gabela, mas no los vinculados a las “no computables” -como es el caso de los dividendos por sus beneficiarios (cfr. art. 64 LIG)-, por lo que no corresponde extender las previsiones del primero a un supuesto no contemplado por el legislador.

En conclusión revocando el fallo de Cámara procedió a dar razón al contribuyente permitiéndole la deducción en el impuesto a las ganancias sobre dividendos de gastos e intereses abonados para la adquisición de acciones en otras empresas  que generaron beneficios para la empresa que distribuye dividendos.

Fuente: CSJN, Dictamen de la Procuración General de la Nación, Recurso de Queja, CAF, 66322/2017, Grupo Financiero G S.A. c/ AFIP- DGI s/ DGI, 14/10/2022.

                                                


 



 


Tags: horacio félix cardozo - ganancias - dividendos - deducciones - repetición - procuración de la nación - dictamen - csjn - afip
  Comentarios   0
 

AGO 2022
10

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP emitió dictamen sobre alcance de cripto activos en Bienes Personales

El organismo emitió el Dictamen 2/2022 mediante el cual interpreta el alcance que debe dárseles a los criptomonedas o criptoactivos en el impuesto sobre los bienes personales.

El Dictamen define “criptoactivo” como a aquellos activos que se pueden mantener y transferir de manera descentralizada, sin la intervención de intermediarios financieros tradicionales, incluidas las monedas estableslos derivados emitidos en forma de critpoactivos y ciertos tokens no fungibles (NFT), en consonancia con la definición del G.A.F.I. (Grupo de Acción Financiera Internacional).

El Dictamen señala que un criptoactivo es un presupuesto generador de la obligación tributaria, atento a ser hechos reveladores de capacidad contributiva.  Afirma que los criptoactivos son susceptibles de ser caracterizados como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain.

En este sentido, define que pueden ser tipificadas como títulos valores, en tanto son valores incorporados a un registro de anotaciones (la blockchain); resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del art. 232 del Código Civil y Comercial; su emisión o agrupación es efectuada en serie; y pueden ser susceptible de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.

Por tanto, concluye que los criptoactivos no comparten la naturaleza de los bienes inmateriales mencionados en el artículo 19, inciso M; sino que están alcanzados en conformidad con lo prescripto en el art. 19 inc. J y art. 22 inc. H de la Ley de Impuesto a los Bienes Personales respecto de títulos valores como acciones y otros similares.

Fuente: Dictamen 2/2022 AFIP, publicado el  02/08/2022.

                                                                   



 


Tags: horacio félix cardozo - dictamen - impuesto - bienes personales - criptomonedas - obligación tributaria - afip
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
IIBB y discriminación fiscal: la Corte frena a las provincias que castigan a las empresas por producir fuera de su territorio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar límites frente a maniobras fiscales provinciales que perjudican a empresas con presencia na...
sin comentarios
Ambiente laboral tóxico: un riesgo legal cada vez más costoso para las empresas
En un reciente y contundente fallo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa a indemnizar a una ex trabajadora por ...
sin comentarios
La Justicia frena a los municipios: no se puede cobrar dos veces por el mismo control
En un fallo que marca un fuerte precedente para la industria alimentaria, la Cámara Federal de La Plata le puso un límite a la voracidad fiscal de los munic...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4047574
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web