La CSJN declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la contribuyente, confirmando de esta manera el rechazo de su pretensión, en cuanto solicitaba el reconocimiento de crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado vinculado con operaciones de exportación que había sido desconocido por la AFIP.
El Fisco Nacional fundó su posición al considerar que los proveedores con quien la empresa había realizado operaciones de venta de cereales y que diera origen al crédito fiscal impugnado carecían de capacidad operativa, económica y financiera “lo que impedía considerar que aquellos resultasen los generadores genuinos del crédito fiscal que la empresa actora solicitaba en devolución”.
Nuestro más Alto Tribunal expresó que resultaba inaceptable pretender la devolución del impuesto facturado por el solo cumplimiento de requisitos formales, agregando que para ello el crédito fiscal debía ser legítimo, lo que obedece al perfeccionarse el hecho imponible respecto de los vendedores de los bienes.
La CSJN resolvió también que el reclamo vinculado con las retenciones que la firma habría practicado a sus proveedores por las operaciones cuestionadas tampoco podía prosperar por la falta de legitimación pasiva de la firma.
CSJN, “Molinos Río de la Plata SA c/ EN – AFIP-DGI- R. 68/2010 (GC) y otros s/ DGI, 25/08/2015”.
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