En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó un principio central del derecho penal: los jueces deben aplicar la ley vigente tal como fue dictada y no pueden apartarse de sus disposiciones por razones de equidad sin declarar previamente su inconstitucionalidad.
El caso se originó en una causa por asociación ilícita fiscal, en la que la Cámara Federal de Casación Penal había reducido las penas por debajo del mínimo legal previsto, argumentando que su aplicación estricta resultaba desproporcionada en el caso concreto.
Al revisar la decisión, la Corte dejó sin efecto ese criterio. El Tribunal sostuvo que los jueces no pueden prescindir de una norma válida por considerarla excesiva, ya que ello implicaría sustituir la voluntad del legislador por su propio juicio. Si una ley resulta inaplicable por razones constitucionales, corresponde declararla inconstitucional de manera expresa, pero no ignorarla.
Asimismo, el fallo recordó que la determinación de las penas —incluyendo sus mínimos y máximos— es una atribución exclusiva del Congreso. Los magistrados pueden graduarlas dentro de los límites legales, pero no modificarlos. Cualquier apartamiento de ese marco configura una violación al principio de división de poderes y conduce a una sentencia arbitraria.
En definitiva, la decisión ordena el alcance de la función judicial y garantiza que las sentencias se funden en la ley vigente, fortaleciendo la seguridad jurídica y la coherencia del sistema penal.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “P., P. y otros s/ incidente de recurso extraordinario”, 31/03/2026.
|