HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: aduanero
 

FEB 2024
21

Publicado por Horacio Cardozo
Condonación de multa aduanera por aplicación de moratoria LEY 27.260

En un reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación se resolvió declarar la condonación de pleno derecho de una multa aduanera por tenencia injustificada de mercadería a partir de una cláusula de la moratoria instrumentada por la ley 27.260 en 2016.

La causa tiene origen en una determinación de oficio donde la AFIP resolvió aplicar una multa por la figura penal del código aduanero de tenencia injustificada de mercadería. El hecho se había detectado en un ruta nacional  donde en el interior de la bodega de un vehículo se constataron bultos de origen extranjero que no presentaban debidamente aplicados los medios de identificación requeridos.

El contribuyente argumentó que no se había acreditado que la totalidad de la mercadería comisada era de su propiedad, y adujo que la empresa de transporte pudo adjudicarle mercadería que no era suya, utilizando para ello documentación a su nombre haciendo creer que toda la mercadería era de la firma.

El Tribunal en cuanto al fondo resolvió que el contribuyente no produjo ninguna prueba tendiente a demostrar la inexistencia de la infracción, como tampoco desvirtuar la tenencia de la mercadería su fin comercial como su origen. Sin perjuicio de ello,  el tribunal entendió que la multa impuesta se encontraba condonada atento que le resultaba  aplicable el régimen de condonación impuesto por la ley 27.260.

Cabe recordar que la ley 27.260 en el marco del capítulo destinado a la “Regularización excepcional de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras” estableció que por estas podrían acogerse a esa moratoria, conforme artículo 52 del Título II. Además estableció que en relación a las multas ocurridas previo al 31/05/2016 quedaban condonadas de pleno derecho en tanto no se encuentren firmes, en  artículo 56 de la norma referida. Las infracciones aduaneras se encuentran expresamente reconocidas como dentro del supuesto de condonación por el organismo fiscal, en las resoluciones 3920/2016 y 4007/2017.

Fuente:  TFN, Sala G, A CH.L. c/DGA s/ apelación, 15/11/2023

                                                          

                                                        


 


Tags: horacio félix cardozo. determinación de oficio. multa. moratoria. ley 27.260. condonación pleno derecho. código aduanero. mercadería. tenencia injustificada. afip. impuestos. penal tributario.
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NOV 2023
08

Publicado por Horacio Cardozo
Exportaciones: Nulidad de Sanción Aduanera

El Tribunal Fiscal de la Nación, resolvió a favor de la actora al acoger la excepción de incompetencia presentada por la misma. En consecuencia, se ha declarado la nulidad del procedimiento sancionador que se llevaba a cabo en el expediente SIGEA número 12633-56-2013, así como la Resolución-Fallo número 484/2013 (AD SAPE) que imponía una multa basada en la infracción al artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, debido a la falta de ingreso de divisas relacionadas con el destino de exportación 08 060 EC03 000613F.

El tribunal sostuvo que la Aduana mediante la Instrucción General nº 2/12 se adjudicó facultades que le son ajenas a las previstas en el ordenamiento normativo vigente. Concluyó que la conducta imputada a la demandante no constituye una infracción al artículo 954, apartado 1, inciso c) del C.A ya que en el caso bajo análisis no hubo inexactitud en la declaración, la norma sanciona a quienes presentan una declaración ante el servicio aduanero que difiera de la comprobación, pero se refiere específicamente a situaciones en las que el precio declarado en una operación de exportación difiere del precio real que debería ser ingresado. La norma no tiene como objetivo penalizar el ingreso o no ingreso efectivo de divisas, sino más bien las discrepancias entre el precio declarado y el precio real de la mercancía exportada. Así determinó que la liquidación practicada por las divisas resulta una actividad posterior a la declaración, cuya fiscalización queda a cargo del B.C.R.A, por lo cual la excepción de incompetencia formulada por la actora era admisible y correspondía declarar la nulidad del sumario que diera lugar a la Resolución.

Para ello recordó que, El Director General de Aduanas es responsable de aplicar la legislación tributaria y aduanera de la Nación, incluyendo funciones como determinar, recaudar, fiscalizar y ejecutar tributos aduaneros, así como controlar el tráfico internacional de mercaderías y aplicar prohibiciones a la importación/exportación, entre otras tareas, de acuerdo con el decreto 618/97. Por otro lado, el Banco Central de la República Argentina tiene la facultad de ejecutar la política cambiaria, fiscalizar operaciones de cambio y sancionar infracciones según la ley 19.359 - Régimen Penal Cambiario. Además, es el BCRA quien debe fiscalizar el ingreso o no ingreso o ingreso tardío de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) en operaciones de exportación bajo su control y tomar medidas en caso de incumplimiento.

El Fisco interpuso recurso de apelación, lo cual El Alto tribunal ordena desestimar el recurso y confirmar lo resuelto por el tribunal fiscal. Concluyendo que, no se ha producido una declaración inexacta que pueda ser calificada bajo el inciso c) del Código Aduanero, ya que la definición del delito atribuido exige una discrepancia entre la declaración hecha ante la Aduana y los resultados de la comprobación, y esto no se ha dado en el presente caso. Asimismo, sostuvo que la imputación formulada por el servicio aduanero no se relaciona estrictamente con una deficiencia, omisión o error en la declaración, sino que se refiere a la configuración de una circunstancia específica, en este caso, la ausencia de ingreso de divisas. Siendo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la normativa relacionada con el ingreso de divisas procedentes de las operaciones de comercio exterior recae en el Banco Central de la República Argentina, como entidad encargada de la fiscalización, conforme a lo establecido en el decreto 1606/01. 

Fuente: AT. SCA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

                                                


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - bcra - código aduanero - exportaciones - multa - declaración inexacta
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NOV 2023
08

Publicado por Horacio Cardozo
Exportaciones: Nulidad de Sanción Aduanera

El Tribunal Fiscal de la Nación, resolvió a favor de la actora al acoger la excepción de incompetencia presentada por la misma. En consecuencia, se ha declarado la nulidad del procedimiento sancionador que se llevaba a cabo en el expediente SIGEA número 12633-56-2013, así como la Resolución-Fallo número 484/2013 (AD SAPE) que imponía una multa basada en la infracción al artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, debido a la falta de ingreso de divisas relacionadas con el destino de exportación 08 060 EC03 000613F.

El tribunal sostuvo que la Aduana mediante la Instrucción General nº 2/12 se adjudicó facultades que le son ajenas a las previstas en el ordenamiento normativo vigente. Concluyó que la conducta imputada a la demandante no constituye una infracción al artículo 954, apartado 1, inciso c) del C.A ya que en el caso bajo análisis no hubo inexactitud en la declaración, la norma sanciona a quienes presentan una declaración ante el servicio aduanero que difiera de la comprobación, pero se refiere específicamente a situaciones en las que el precio declarado en una operación de exportación difiere del precio real que debería ser ingresado. La norma no tiene como objetivo penalizar el ingreso o no ingreso efectivo de divisas, sino más bien las discrepancias entre el precio declarado y el precio real de la mercancía exportada. Así determinó que la liquidación practicada por las divisas resulta una actividad posterior a la declaración, cuya fiscalización queda a cargo del B.C.R.A, por lo cual la excepción de incompetencia formulada por la actora era admisible y correspondía declarar la nulidad del sumario que diera lugar a la Resolución.

Para ello recordó que, El Director General de Aduanas es responsable de aplicar la legislación tributaria y aduanera de la Nación, incluyendo funciones como determinar, recaudar, fiscalizar y ejecutar tributos aduaneros, así como controlar el tráfico internacional de mercaderías y aplicar prohibiciones a la importación/exportación, entre otras tareas, de acuerdo con el decreto 618/97. Por otro lado, el Banco Central de la República Argentina tiene la facultad de ejecutar la política cambiaria, fiscalizar operaciones de cambio y sancionar infracciones según la ley 19.359 - Régimen Penal Cambiario. Además, es el BCRA quien debe fiscalizar el ingreso o no ingreso o ingreso tardío de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) en operaciones de exportación bajo su control y tomar medidas en caso de incumplimiento.

El Fisco interpuso recurso de apelación, lo cual El Alto tribunal ordena desestimar el recurso y confirmar lo resuelto por el tribunal fiscal. Concluyendo que, no se ha producido una declaración inexacta que pueda ser calificada bajo el inciso c) del Código Aduanero, ya que la definición del delito atribuido exige una discrepancia entre la declaración hecha ante la Aduana y los resultados de la comprobación, y esto no se ha dado en el presente caso. Asimismo, sostuvo que la imputación formulada por el servicio aduanero no se relaciona estrictamente con una deficiencia, omisión o error en la declaración, sino que se refiere a la configuración de una circunstancia específica, en este caso, la ausencia de ingreso de divisas. Siendo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la normativa relacionada con el ingreso de divisas procedentes de las operaciones de comercio exterior recae en el Banco Central de la República Argentina, como entidad encargada de la fiscalización, conforme a lo establecido en el decreto 1606/01. 

Fuente: AT. SCA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

                                                


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SEP 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Derechos de Exportación: se resuelve devolución por nulidad del decreto que aumento las alícuotas

En un reciente fallo,  la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió a favor del pedido de repetición iniciado por un contribuyente, habiéndose dispuesto la nulidad de la resolución del fisco que disponía su rechazo.

En efecto, una empresa dedicada a la minería interpuso recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la resolución del fisco que denegó la devolución de derechos de exportación por considérala improcedente por la aplicación del decreto 793/2018 (se deja constancia que en dicho momento el decreto no se encontraba ratificado por ley).

En este sentido el contribuyente considero que dicho decreto era inconstitucional dado que no contaba con la refrenda del congreso, argumentado que el poder ejecutivo carecía de facultades tributarias. El Tribunal Fiscal resolvió a favor del fisco bajo el entendimiento que el poder ejecutivo está facultado para establecer derechos de exportación, de acuerdo a lo que indica el código aduanero.

La empresa apelo la resolución ante la Cámara del fuero que resolvió a favor del contribuyente ya que sostiene que si bien no es inconstitucional que se deleguen facultades al poder ejecutivo, en el caso en cuestión el aspecto cualitativo de la alícuota quedo librado arbitrariamente al poder ejecutivo nacional, hecho este  que la cámara indico que carecía de sustento legal, atento a que crea una carga tributaria inexistente, que termina fijando un porcentaje en materia de derechos de exportación lo que es  inconstitucional. Ello por cuanto que el decreto 793/2018 fue ratificado posteriormente con la Ley 27.467. Es así que tribunal resuelve que se generó que erróneamente se convaliden con efectos retroactivos los derechos de exportación entre la fecha del decreto y la fecha de entrada en vigencia de la Ley, creando una situación expresamente prohibida.

En conclusión, se resolvió fallar a favor del contribuyente declarando la nulidad de la resolución del fisco que denegó la devolución de los derechos de exportación y aceptando la acción de repetición solicitada por la empresa.

Fuente: CAF Sala II, M.S.C S.A c/ DGA s/recurso directo de organismo externo N°30420/2023, 8/09/2023.

                                               



 


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JUL 2023
19

Publicado por Horacio Cardozo
Se declara inconstitucional la tasa de interés de Afip para devolución de impuestos aduaneros

En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se dictó sentencia en favor del planteo del contribuyente declarando inconstitucional la tasa de interés  utilizada por el fisco para la devolución de algunos tributos aduaneros.

La causa tiene origen en una acción de repetición para la devolución del pago derechos de exportación. El recurso se interpuso ante el Tribunal Fiscal de la Nación por parte de una empresa dedicada a la exportación de productos agropecuarios. La empresa solicitó que se declare nulo la resolución que ordena el pago de los derechos. También solicito se declare inconstitucional la tasa de interés que fija el fisco para la devolución del impuesto por ser desproporcionadamente baja generando una disminución patrimonial. Finalmente solicitó que el pago sea en moneda extranjera.

El Tribunal Fiscal revocó la resolución de la Dirección General de Aduanas y ordenó la devolución de los derechos de exportación más los intereses descritos en el código aduanero. En cuanto al planteo de devolución en moneda extranjera el tribunal entendió que el pago debía ser en pesos por ser la misma en la que se efectuó el pago del tributo. En relación a la tasa de interés debía pagarse acorde a la resolución vigente al momento del pago de los derechos es decir un 6% anual. Las partes apelaron la resolución judicial, el contribuyente ante la previsión de cuál iba ser la tasa aplicable y el fisco por considerar que las costas aplicadas eran incorrectas.

La Cámara consideró que en las tasas de interés aplicable para la repetición de los derechos de exportación no se debe dar una diferencia desproporcionada  que no reponga el deterioro del patrimonio. El tribunal entiende que la tasa que se busca aplicar se ha vuelto irrazonable, genera un perjuicio al contribuyente, además que el fisco ha modificado la tasa para créditos pero no para las repeticiones de tributos lo que produce una disparidad beneficiosa para el ente. Por ende, declara la inconstitucionalidad de la misma y ordena que la tasa aplicable es la tasa pasiva que el Banco Central utiliza para devoluciones y repeticiones desde 2019.

Fuente: CAF, Sala II, Expte N° 25216/2023, O.M.H S.A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo 14/07/2023.   

                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho aduanero - tasas de interés - inconstitucionalidad - repetición - nulidad - afip
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JUL 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
Multa Aduanera: Revocación por falta de documentación original

En un reciente fallo, la  Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado nulo el accionar del fisco por faltas formales al realizar  el auto de apertura del sumario aduanero declarando prescripta la facultad del fisco para determinar multa.

La causa tuvo origen en la instrucción de un  sumario iniciado por AFIP  a una empresa importadora debido a la falta de presentación del certificado de origen que ampara la mercadería  en el año 2007. Sin perjuicio de que el hecho invocado por el fisco data del año 2007, el fisco recién abrió sumario al año 2012,  la determinación del perjuicio fiscal se concretó en oficio en 2017 y la sociedad tomó conocimiento de la situación recién en el año 2021,  es decir 13 años después del hecho. La empresa recurrió la determinación de la multa ante el Tribunal Fiscal de la Nación solicitando la nulidad del proceso y la prescripción de las facultades del fisco para determinar la multa.

El Tribunal Fiscal de la Nación considero ilegal el accionar de la Aduana al iniciar una investigación sin la documentación original de la operación aduanera, requisito indispensable para demostrar los hechos que configuran la multa. A ello se sumó que la apertura del sumario se concretó recién 3 años después del hecho que origina la infracción  en el año 2012, ello con la única intención de interrumpir el plazo de la prescripción. Así como que emitió resolución en 2017 y notifico al contribuyente recién en 2021 es decir 13 años después de configurado supuestamente el hecho.

El tribunal considero que se tuvo por incumplidos los mínimos recaudos que hacen el derecho de defensa en juicio para con el imputado y que al momento en que la empresa tomo conocimiento de la situación no logro ubicar la documentación correspondiente por el tiempo transcurrido entre el hecho y la notificación, lo que resultó en una omisión no subsanable.

El fisco nacional apelo la decisión bajo el fundamento que  el tribunal había interpretado de una manera excesivamente rigurosa las formalidades exigidas por el código aduanero  para el trámite del sumario aduanero. Manifestando que no se le puede exigir al funcionario de Aduanas todos los requisitos formales en el artículo previamente mencionado.

La Cámara Contenciosa Administrativa Federal, ratifico lo decidido por los jueces del Tribunal fiscal, por entender que la conclusión adoptada se da en base al principio de duda en favor del contribuyente, la falta de formalidades en el acta de apertura como la falta de aviso al contribuyente de los hechos que se les imputaban determinan la nulidad del auto de apertura del sumario.

Fuente: Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, Expediente 25484/2023, Caratulado “M.A S.A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”,  04/07/2023

                                                                  



 


Tags: horacio félix cardozo - nulidad del acto - aduana - art 1094 - código aduanero - tribunal fiscal - impuestos
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MAY 2022
24

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

  Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”. En esta edición cubriendo temas de Código Aduanero, Insolvencia fiscal fraudulenta, Imposibilidad de la probation, Acción penal por prescripción. 

Les comparto nuestro aporte aquí 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/novedades-fiscales/notas-fallos-n5424867



                                                                 



 



 



 



 


Tags: horacio felix cardozo - nota a fallos - ambito financiero - código aduanero - penal tributario
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MAY 2022
11

Publicado por Horacio Cardozo
Ordenan el reintegro de derechos de exportación y anulan norma que los creó

El pasado 5 de mayo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió por unanimidad reconocer el derecho de la empresa “Gut Metal S.R.L.” a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados al oficializar los despachos de exportación por considerarlos realizados sin causa.

La empresa Gut Metal reclamó el reintegro de las sumas ingresadas en concepto de derechos de exportación durante los períodos de octubre y noviembre de 2018 con el fundamento de haberse realizado en virtud de una norma inválida, el Decreto 793/18. La norma resultaba inválida por establecer condiciones que son facultad exclusiva del legislador, lo que, comporta una violación del principio de reserva de ley en materia tributaria. El contribuyente entendía que la invalidez no puede ser saneada de modo posterior por una ley ratificatoria, en este caso la 27.467

La Cámara con base en jurisprudencia de la Corte, avaló la postura del contribuyente y declaró nulo el Decreto 793/18, ratificando la imposibilidad del ejecutivo a modificar ni adicionar elementos fundamentales de los tributos aduaneros, facultades exclusivas del Congreso de la Nación. Dicha invalidez no puede ser saneada por una norma legislativa posterior que pretenda extender sus efectos al pasado.

Finalmente, la Cámara ordenó que se reintegraría el capital correspondiente y los intereses devengados por el tiempo que la empresa fue privada del uso de ese capital.

Fuente: CAF- “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/ Dirección General de Aduanas” (s. 5/5/22)

                                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo - aduana - derechos de exportación - reintegro - tributos aduaneros - decreto 793/18 - ley 27.467.
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MAR 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria: Se extienden los plazos para adherirse

La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas

El pasado 24 de febrero la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución 5157/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente, mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.

Por un lado, se extiende hasta el 16 de marzo la posibilidad de realizar la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000, y por otro, se extiende hasta el 31 de marzo para concretar la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores.

Las fechas de corren de este modo:

Beneficio                                             Plazo original                                    Nuevo plazo

Condonación                                     2 de marzo                                         16 de marzo

Moratoria                                           15 de marzo                                       31 de marzo

Contribuyentes cumplidores         15 de marzo                                       31 de marzo

Reiteramos:

 La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

El plan de regularización de deudas la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes, se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. También podrán adherirse en el mismo plazo los deudores en concurso.

Los contribuyentes cumplidores, resaltamos que los monotributista podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Fuente: Resolución General 5157/2022, AFIP, B.O. 25/02/2022.

                                                               


Tags: horacio félix cardozo. moratoria. extensión del plazo. plan de facilidades. condonación. impuestos. seguridad social. aduaneros. contribuyentes cumplidores. monotributistas.
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MAY 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP Nuevo período de feria fiscal extraordinario, respecto del cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social

El organismo resolvió fijar entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.

A su vez dispuso exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - feria fiscal - extraordinaria - impositivo - aduanero - recursos de la seguridad social
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AGO 2018
29

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Agosto 18-

DELITOS ADUANEROS. EXCARCELACIÓN.

Casación enumera los requisitos necesarios para que proceda​

Casación entiende que es determinante la gravedad de la infracción, la escala punitiva de la pena, el riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga del procesado

Pero no sólo repercute la gravedad del delito sino además, las particularidades del caso, tales como el intento de ingresar a plaza la mercadería en infracción, el pago de dádivas a funcionarios aduaneros, que la mercadería que intentaba ingresar a plaza de modo irregular ya se encontraba comprendida en una investigación penal y, finalmente, que aquella mercadería es de gran valor económico

Todo ello, debido a que dichas circunstancias ponen en evidencia que el hecho no habría podido cometerse sin la intervención de otra u otras personas y sin cierto grado de distribución de roles

En tales términos, manifestó que la prisión preventiva deviene en una medida cautelar y no punitiva para el procesado. Pues, entendió que existe riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación, al entender que la imputada podría tener vínculos con personas especializadas en comercio exterior o con personal aduanero en connivencia con el ilícito en cuestión

Al mismo tiempo, el entorpecimiento de la investigación también se sustenta, en que es la misma imputación penal investigada en otro caso, lo cual, a criterio de Casación, evidencia el propósito de entorpecer la investigación principal, dado que mediante el ingreso irregular de mercadería a plaza se habría frustrado la investigación anterior.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 29/06/2018, “F., G. F. s/recurso de casación” Expte. CPE 529/2016/265/9/1/CFC19


Tags: ambito financiero - fallos - aduana - delitos aduaneros - casacion
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