HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

NOV 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
JORNADA: Compliance Fiscal



Los  invito a la última Jornada del año del Ciclo de debates sobre el Régimen Penal Tributario:  "Compliance: su implementación y sus derivaciones en el ámbito fiscal. Incumbencias profesionales. Posibles consecuencias penales." del Observatorio Penal Tributario UBA. Actividad no arancelada. Cupos limitados.





 




Tags: horacio felix cardozo - compliance fiscal - observatorio penal tributario - uba
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NOV 2022
25

Publicado por Horacio Cardozo
Ámbito Financiero - Nota a Fallos



Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Cardozo  en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos”, en esta edición cubriendo: Penal Tributario, Evasión, Inconstitucional, Delito, Pena, Prisión. 

Nota completa aquí 👇

http://www.ambito.com/novedades-fiscales/novedades-fiscales/notas-fallos-n5589173




Tags: horacio félix cardozo - penal tributario - evasión - inconstitucional - pena - prisión
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NOV 2022
23

Publicado por Horacio Cardozo
En la evasión agravada la pena es de cumplimiento efectivo

Se rechaza la inconstitucionalidad del mínimo de la pena. Si bien el Tribunal Oral había declarado la inconstitucionalidad de la pena mínima establecida para el delito de evasión fiscal agravada, habilitando con ello una condena de prisión en suspenso, la querella representada por la AFIP, impugnó dicha decisión, entendiendo que la misma resultó errónea y arbitraria.

Frente a ello, la Cámara Federal de Casación Penal entendió que, el Tribunal, habría efectuado un análisis genérico, sin demostrar en términos concretos, una afectación al principio de proporcionalidad de la pena, menos aún, que ella resulte manifiesta, clara e indudable.

En efecto, sostuvo el magistrado que, la declaración de inconstitucionalidad del mínimo penal computable con base en la desproporción que mediaría entre el hecho atribuido y la sanción que pudiera corresponder es infundada, toda vez que, ni el representante del Ministerio Público Fiscal, ni el tribunal de la instancia anterior en la sentencia dictada en consecuencia, dieron cuenta de circunstancia alguna que permita sostener la falta de correspondencia entre el contenido de injusto y el grado de reproche que encierra la eventual imposición del mínimo legal aplicable.

Por el contrario, adujo Casación Federal que, en sentido contrapuesto con la invocada desproporción del mínimo punitivo previsto por la escala penal, el Tribunal hizo expresa alusión a que, el objeto procesal involucra hechos graves que afectaron a la hacienda pública nacional, concretamente, las presuntas evasiones del pago de las sumas de $9.997.977,53 en concepto de Impuesto a las Ganancias y de $ 5.565.642,69 en concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4, Expediente CPE 1829/2012/TO1/CFC1, “C., H. C. S/ INF. LEY 24.769”, del 14/10/2022.

                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo - penaltributario - inconstitucionalidad - evasión - pena - prisión
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NOV 2022
23

Publicado por Horacio Cardozo
Requisitos para el despido por disminución de trabajo

La justicia del trabajo rechazó un supuesto de despido por disminución de trabajo o fuerza mayor invocado por la empresa a un empleado, amparándose en el cierre de varias sucursales de la compañía y por consiguiente falta de trabajo.  

En efecto, ello se resolvió en un fallo dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Trabajo, quien confirmó la sentencia de primera instancia en la causa “G. C., G. Lucía vs. Fincas Rieiro S.R.L. y otros s. Despido”, remarcando que en la causa no se vieron acreditados los presupuestos que la ley obliga a cumplir para proceder con un despido por falta y/o disminución de trabajo.

En esos términos, la justicia indicó que las exigencias de la Ley para mitigar las obligaciones del empleador ante un despido invocando la aplicación del art. 247, deben resultar rigurosamente cumplimentadas y acreditadas, pues -de lo contrario- el trabajador resultaría asociado a los riesgos empresarios.

En el caso, la actividad probatoria de la empleadora no satisfizo dichos requisitos, siendo que no consta prueba idónea alguna tendiente a demostrar el cumplimiento de los presupuestos que la hubieran eximido de la responsabilidad que se le endilga tal como pretende, no encontrándose reunidas las exigencias legales y jurisprudenciales que permitan encuadrar el caso en la situación prevista por el art. 247, LCT.

En efecto, aclararon que las conclusiones expresadas por las propias coaccionadas en su memorial, relativas a la discontinuidad en la locación del inmueble en el cual la empleadora explotaba la actividad comercial, resultan confirmatorias de una motivación del despido que no luce suficiente para juzgar legítimo el supuesto de la Ley, que, recordamos, son muy estrictas a la hora de dar por acreditados los supuestos habilitantes. 

Por último, es menester aclarar que la justicia en este caso también se ampara en el criterio de que el empleador no puede justificar un despido por disminución de trabajo trasladando el riesgo de la empresa al empleado, o sea se entiende que debe asumir las dificultades propias del ejercicio y actividad económica, a lo que se le llama "riesgo empresario". 

                                                    



 


Tags: despidos - disminución de trabajo - supuestos - rechazo - despido sin causa - indemnizaciones
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NOV 2022
16

Publicado por Horacio Cardozo
La Procuración dictaminó a favor de la deducción de gastos vinculados con las acciones y sus dividendos en ganancias

 La Procuradora fiscal de la Nación recientemente emitió dictamen en el marco de un recurso de queja planteado por una entidad financiera donde hizo lugar al planteo de la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias sobre los dividendos los gastos e intereses necesarios para la adquisición de las acciones que generan la renta.

El caso tiene origen en el pedido de repetición de intereses y gastos financieros correspondientes a la obtención de préstamos, colocación de obligaciones negociables en oferta pública, adelantos en cuentas corrientes bancarias y la contratación de mutuos, que sirvieron, entre otros fines, a la financiación de la compraventa de acciones societarias que la actora no había deducido de su balance impositivo.

El fisco por su lado considero que los dividendos provenientes de la participación accionaria de las personas jurídicas en otras sociedades comerciales resultan ingresos no computables –concepto este último que asimila al de renta exenta- y por ende no pueden ser deducidos. Sostiene que los gastos imputables a la compra de acciones no pueden deducirse por ser estos títulos generadores de rentas no computables.

La procuradora entendió que la ley del impuesto a las ganancias únicamente prohíbe la deducción de los gastos relacionados con ganancias “exentas” o “no gravadas” en la gabela, mas no los vinculados a las “no computables” -como es el caso de los dividendos por sus beneficiarios (cfr. art. 64 LIG)-, por lo que no corresponde extender las previsiones del primero a un supuesto no contemplado por el legislador.

En conclusión revocando el fallo de Cámara procedió a dar razón al contribuyente permitiéndole la deducción en el impuesto a las ganancias sobre dividendos de gastos e intereses abonados para la adquisición de acciones en otras empresas  que generaron beneficios para la empresa que distribuye dividendos.

Fuente: CSJN, Dictamen de la Procuración General de la Nación, Recurso de Queja, CAF, 66322/2017, Grupo Financiero G S.A. c/ AFIP- DGI s/ DGI, 14/10/2022.

                                                


 



 


Tags: horacio félix cardozo - ganancias - dividendos - deducciones - repetición - procuración de la nación - dictamen - csjn - afip
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NOV 2022
16

Publicado por Horacio Cardozo
¿Es valida la notificación del despido mediante escribano?

La justicia laboral consintió como fecha de finalización del vínculo laboral la fecha del acta notarial en la cual se le intentó notificar al empleado del despido, si bien éste se negó a firmar dicha acta, por entender dicho acto puso en la esfera de conocimiento del actor la comunicación del despido.

En efecto, ello se resolvió en un fallo dictado por la Sala V de la Cámara Nacional de Trabajo, quien modificó la sentencia de primera instancia en la causa “B. P. E. vs. Diagnóstico por Imágenes de Alta Complejidad Dr. Deragopyan S.A. y otro s. Despido” al indicar que el valor probatorio del acta notarial como herramienta de notificación del despido al actor resulta suficiente, sin perjuicio de la negativa de éste de firmar dicha acta.

En efecto, los funcionarios corroboraron que consta en el instrumento que el notario invitó a firmar al trabajador, quién se habría negado a suscribir el documento por considerarlo innecesario. Sin embargo, conforme el art. 311, Código Civil y Comercial, si bien dichas actas están sujetas a los requisitos de las escrituras públicas, se establecen determinados supuestos que permiten al notario no conocer o identificar a las personas con quienes tratará a los efectos de realizar las notificaciones, requerimientos y otras diligencias (inc. d) o pueden autorizarse aun cuando alguno de los interesados se rehúse a firmar, de lo cual debe dejarse constancia (inc. e), tal como ocurrió en este caso.

En este contexto, comprendieron que no puede sostenerse que la notificación que se realizó mediante acta notarial, no tuvo los efectos referidos por la norma por el hecho de haberse simplemente negado a firmar, por cuanto ello no obsta a la validez del acto, máxime si dicha falta es imputable al trabajador que decidió negarse.

Por último, indicaron que no es un aspecto negado por el actor que hubiera presenciado la reunión en cuestión, ya que de su escrito inicial surge en forma indubitada que tomó conocimiento del acta notarial, por lo que la justicia resolvió por tener como fecha del distracto, contrariamente a lo sostenido por la jueza de grado, el día del acta notarial en la cual surge la causal del despido invocada por la empresa.

                                                



 


Tags: comunicación del despido - supuestos - despido ante escribano - acta notarial - derecho laboral
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