HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. La Determinación de Oficio basada en presunciones no alcanza para un procesamiento

La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento dictado en primera instancia, acogiendo los términos de la defensa del imputado, en cuanto expresó la falta de probabilidad requerida para dictar el procesamiento, por considerar que existe como elemento probatorio sólo la determinación de oficio efectuada por el Fisco, sobre base presunta.

Señaló que, que, el art. 18 de la Ley 11.683 enumera de forma no taxativa los indicios y presunciones legales que debe utilizar el Fisco cuando no disponga de elementos suficientes para poder determinar la cuantía del tributo en forma cierta y directa.

En el caso, al momento de dictar la determinación de oficio que diera origen a la denuncia penal, el Fisco Nacional se habría basado en la presunción de ingresos omitidos y pasivos impugnados, es decir, todo el ajuste se sustentó en el uso de las presunciones establecidas por la ley 11.683.

Sobre ello, el tribunal manifestó que, no habría otros elementos probatorios que permitan acreditar los extremos de la imputación penal. Por el contrario, el Juez Instructor, al fundar su resolución, reiteró lo denunciado por AFIP, sin que las medidas de pruebas ordenadas resulten conducentes. No habiéndose ordenado, por ejemplo, ninguna medida tendiente a verificar a los proveedores del imputado cuyo crédito fiscal desconoció el Fisco Nacional.

Cámara Federal de Córdoba, Sala A, FCB 6440/2021/CA1, “L., A. E. s/ evasión simple tributaria”, del 09/09/2022.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

                                                        


Tags: horacio felix cardozo - afip - penal tributario - evasión - procesamiento
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SEP 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
Las deficiencias de registración deben ser probadas por el trabajador

En efecto, en el caso “F., R. vs. A., José Gustavo s. Demanda laboral”, la justicia entendió que cuando un trabajador alega una registración deficiente en los libros laborales, en este caso una fecha de registración posterior a la que denunciaba el trabajador, debe ser éste quien la acredite mediante pruebas contundentes.

En esos términos, el Supremo Tribunal de Justicia Correntina, entendió que a fin de destruir el trabajador una fecha de ingreso registrada posterior a la real, debe contar con declaraciones testimoniales que prueben la razón de sus dichos, o sea que logren recordar los deponentes el año que dijo el dependiente haber ingresado y que ello no coincida con la fecha que consta en los recibos de haberes y demás documentación laboral. De ese modo, quien declara debe saber y generar convicción en el juzgador acerca de la veracidad de lo que cuenta.

En ese sentido, la justicia entendió que resultó insuficiente el hecho de que los tres declarantes hayan manifestado "haberlo visto" al actor en una fecha “aproximada” (al 2004/2005) porque solían comprar allí, sin dar cuenta de algún otro motivo que los remonte a un recuerdo de tantos años atrás (más de quince años). Ello así en tanto sólo se limitaron a manifestar escuetamente su concurrencia al lugar (corralón del demandado) para comprar, siendo esa la única razón por la que sabían y/o conocían de la supuesta fecha de ingreso del actor pero sin dar mayores razones objetivas y/o explicaciones que respalden aquel conocimiento (tales como, elementos que compraron, cuántos, frecuencia con la que lo hacían, etc.) y tornen confiable sus aseveraciones respeto al punto debatido.

Por ello, se decidió por rechazar el recurso interpuesto por el trabajador contra la sentencia de Cámara que tuvo como fecha de ingreso la existente en la documentación laboral llevada por el empleador y no la expresada por los testigos ofrecidos por la actora y por el trabajador mismo.

                                                        



 


Tags: despido - registración - pruebas - testigos - derecho laboral - supuestos de registración
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SEP 2022
21

Publicado por Horacio Cardozo
Posible ampliación del blanqueo en Presupuesto 2023

En el Proyecto de Presupuesto 2023 se ha incluido un blanqueo a las importaciones de insumos y bienes de capital para la industrial y la ampliación del blanqueo con destino a la construcción a los inmuebles usados.

Se ha presentado un mecanismo a fines de que las empresas realicen un blanqueo de dinero no declarado con destino al pago de importaciones, al cual se le aplicará un impuesto especial que dependerá el monto en pesos del dinero blanqueado y la fecha de ingreso de los mismos. Lo cual permitiría realizar una declaración voluntaria ante AFIP hasta los 365 días corridos desde la entrada en vigencia del régimen.

A su vez, la ampliación del blanqueo con destino a la construcción, sería sobre los fondos que ingresen en el marco del blanqueo ya vigente, incluyendo los inmuebles usados. Dicho dinero podría ser destinado a las viviendas usadas, la misma debe tener destino exclusivo a vivienda familiar o alquiler por un plazo de 10 años.

Fuente: Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2023 (15/09/2022 – 0038-JGM-2022).

                                                      


 


Tags: horacio félix cardozo - proyecto del presupuesto 2023 - ley de presupuesto - ampliación de blanqueo - construcción - inmuebles - importaciones
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SEP 2022
21

Publicado por Horacio Cardozo
Decomiso por ausencia de COT: Arba permitirá su sustitución por mercaderías de primera necesidad

 En los casos en los que se verifique transporte de mercaderías sin COT o documento equivalente, se procederá la aplicación de la sanción de decomiso, la ARBA propondrá la sustitución de los bienes decomisados por otros de primera necesidad.

 La resolución normativa RN – ARBA 22/2022 viene a modificar la RN ARBA 31/2019, en relación a la incautación y el decomiso de bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice en ausencia de la documentación respaldatoria emitida en la forma y condiciones que exige la ARBA.

En los casos en los que se verifique transporte de mercaderías sin COT o documento equivalente, se procederá la aplicación de la sanción de decomiso. En esa ocasión ARBA podrá  ejercer la facultad de sustituir los bienes decomisados por otros de primera necesidad.

Los bienes propuestos deben ser de igual valor, con descripción de su tipo, naturaleza y calidad, con la posibilidad de que sea con entregas parciales.

La propuesta efectuada por la ARBA deberá ser aceptada por el infraccionado mediante nota por escrito. El infractor tendrá a su cargo los gastos de acarreo pertinentes.

La ARBA podrá autorizar entregas parciales, mediante nota por escrito notificada al infractor, hasta cumplimentar totalmente la sanción aplicada. Dicha autorización podrá ser otorgada en los siguientes supuestos:

a) Cuando los bienes decomisados fueran alimentos de tipo perecedero que, por su cantidad, resulten de imposible o inconveniente recepción en su totalidad en una única entrega., por parte de la entidad a las que deban destinarse.

ó b) Cuando la mercadería decomisada tenga un valor igual o superior al cinco por ciento (5%) del importe establecido en la ley impositiva vigente.

 La autorización mencionada se indicará la cantidad de entregas a realizar, sus fechas y cantidad o valor de mercadería a ser entregada en cada oportunidad.

Una vez cumplida la entrega de las mercaderías en sustitución se procederá, de corresponder, a la liberación de la mercadería decomisada. En caso de incumplimiento, total o parcial, de la entrega de los bienes la agencia se intimará por 60 días a la efectivización de las entregas bajo apercibimiento de emitir título ejecutivo e iniciar el correspondiente juicio de apremio. El plazo podrá ser menor al indicado en función del plazo de prescripción para hacer efectiva la sanción.

La emisión del título ejecutivo generará que se libere la mercadería que hubiera sido objeto de interdicción o secuestro.

La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 1 de septiembre del corriente año.

Fuente: Resolución 22/2022, ARBA, 26/08/2022.

                                                           



 


Tags: horacio félix cardozo - cot - multas - decomiso - sustitución - apremio - arba
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SEP 2022
21

Publicado por Horacio Cardozo
Cesión de créditos fiscales, la Corte declaró la invalidez de Norma retroactiva

En un reciente fallo de la Suprema Corte se procedió a ratificar la nulidad de resoluciones del fisco que pretendieron impugnar una cesión de créditos fiscales de IVA aplicando una resolución general dictada posteriormente pero que incluía normas de aplicación retroactiva, el tribunal consideró la norma de AFIP inconstitucional.

La cuestión tiene origen en  la discusión de actos administrativos emanados del ente donde se había rechazado la pretensión de un contribuyente  de emplear créditos fiscales de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado, que le había cedido un tercero para saldar deudas con la AFIP, por incumplimiento de los requisitos de la R.G. (AFIP) 1466/03.

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación interpuesto por la A.F.I.P.-D.G.I. ratificando la sentencia del juez federal de San Carlos de Bariloche,  e  hizo lugar a la demanda declarando además la inconstitucionalidad del art. 14 de la R.G. (AFIP) 1466/03 y la nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia.

La cámara puntualizó que al momento en que las cesiones créditos se concretaron y fueron notificadas a la AFIP, no se encontraba en vigencia la resolución por lo que la AFIP, y aunque la nueva norma prevea la adecuación de situaciones pasadas a sus requisitos,  no podía reclamársele al actor su cumplimiento ya que tales nuevos recaudos no pueden vía normativa aplicarse para situaciones pasadas.

Ante ello el fisco interpuso recurso extraordinario ante la Corte.

La Corte resolvió ratificar la resoluciones apeladas y la inconstitucionalidad de la norma de AFIP, entendió que; “…los recaudos que ésta establece para las cesiones de los saldos de libre disponibilidad no pueden aplicarse para situaciones consumadas con anterioridad a su entrada en vigencia. Sobre el punto, cabe mencionar que una solución contraria implicaría la afectación de derechos adquiridos a la luz de situaciones pasadas, lo que resulta violatorio del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional),…”.

Fuente: CSJN, Saiz Jorge A. c AFIP-DGI s Ordinario, 30/08/2022.

                                                         



 


Tags: horacio félix cardozo - iva - inconstitucionalidad - créditos fiscales - cesión - resolución general 1466/2003 - afip
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SEP 2022
21

Publicado por Horacio Cardozo
Rechazan demanda: resulta válido acuerdo celebrado con voluntad del trabajador

La justicia entendió que el arreglo por la salida del trabajador resultó ajustada a derecho ya que tuvo plena voluntad de arribar a un acuerdo que le fue beneficioso y que, a contrapartida, no existió amenaza de despido en caso de no aceptarlo.

En efecto, en el caso “F., F. vs. Lan Argentina S.A. y otro/ s. Despido”, la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del trabajo, entendió que para diferenciar las transacciones legítimas de las viciadas, una pauta de valoración puede consistir en considerar la situación institucional de la empresa, afirmando que la figura de la renuncia negociada puede ser utilizada por empresas que transitan un momento de crisis como alternativa de la aplicación del art. 247, LCT, por lo que la apertura de un registro de aspirantes a renunciar y la falta de compulsión empresaria para que los trabajadores se adhieran al sistema permitiría inferir que la negociación fue producto de un libre acuerdo de voluntades y no de una imposición unilateral patronal efectuada bajo amenaza de despido.

La justicia aclaró que si bien la negociación se dio dentro de un proceso de emergencia económica por el COVID-19, tal factor juega a favor de la empresa pues no puede desconocerse que tal situación excepcional afectó seriamente la actividad de la demandada.

Asimismo, se pudo acreditar que el actor percibió una gratificación extraordinaria por cese levemente superior a la suma que le hubiere correspondido por despido sin causa teniendo en consideración su remuneración y antigüedad, además del otorgamiento de ciertos beneficios específicos como seguro de salud y tickets de viajes aeronáuticos, por lo que no existió un acuerdo peyorativo de derechos patrimoniales para el trabajador, por lo que se consideró válido el acuerdo extintivo en tanto el trabajador no demostró que su voluntad se hubiera encontrado viciada, ni puede presumirse que haya sido forzado a suscribir el instrumento desvinculatorio.

                                                


 



 


Tags: renuncia - acuerdo de desvinculación - procedencia - rechazo de demanda - procedimiento de crisis - derecho laboral
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