SEP 2022 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Cesión de créditos fiscales, la Corte declaró la invalidez de Norma retroactiva |
En un reciente fallo de la Suprema Corte se procedió a ratificar la nulidad de resoluciones del fisco que pretendieron impugnar una cesión de créditos fiscales de IVA aplicando una resolución general dictada posteriormente pero que incluía normas de aplicación retroactiva, el tribunal consideró la norma de AFIP inconstitucional.
La cuestión tiene origen en la discusión de actos administrativos emanados del ente donde se había rechazado la pretensión de un contribuyente de emplear créditos fiscales de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado, que le había cedido un tercero para saldar deudas con la AFIP, por incumplimiento de los requisitos de la R.G. (AFIP) 1466/03.
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación interpuesto por la A.F.I.P.-D.G.I. ratificando la sentencia del juez federal de San Carlos de Bariloche, e hizo lugar a la demanda declarando además la inconstitucionalidad del art. 14 de la R.G. (AFIP) 1466/03 y la nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia.
La cámara puntualizó que al momento en que las cesiones créditos se concretaron y fueron notificadas a la AFIP, no se encontraba en vigencia la resolución por lo que la AFIP, y aunque la nueva norma prevea la adecuación de situaciones pasadas a sus requisitos, no podía reclamársele al actor su cumplimiento ya que tales nuevos recaudos no pueden vía normativa aplicarse para situaciones pasadas.
Ante ello el fisco interpuso recurso extraordinario ante la Corte.
La Corte resolvió ratificar la resoluciones apeladas y la inconstitucionalidad de la norma de AFIP, entendió que; “…los recaudos que ésta establece para las cesiones de los saldos de libre disponibilidad no pueden aplicarse para situaciones consumadas con anterioridad a su entrada en vigencia. Sobre el punto, cabe mencionar que una solución contraria implicaría la afectación de derechos adquiridos a la luz de situaciones pasadas, lo que resulta violatorio del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional),…”.
Fuente: CSJN, Saiz Jorge A. c AFIP-DGI s Ordinario, 30/08/2022.
|
Tags: horacio félix cardozo - iva - inconstitucionalidad - créditos fiscales - cesión - resolución general 1466/2003 - afip |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
SEP 2022 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Rechazan demanda: resulta válido acuerdo celebrado con voluntad del trabajador |
La justicia entendió que el arreglo por la salida del trabajador resultó ajustada a derecho ya que tuvo plena voluntad de arribar a un acuerdo que le fue beneficioso y que, a contrapartida, no existió amenaza de despido en caso de no aceptarlo.
En efecto, en el caso “F., F. vs. Lan Argentina S.A. y otro/ s. Despido”, la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del trabajo, entendió que para diferenciar las transacciones legítimas de las viciadas, una pauta de valoración puede consistir en considerar la situación institucional de la empresa, afirmando que la figura de la renuncia negociada puede ser utilizada por empresas que transitan un momento de crisis como alternativa de la aplicación del art. 247, LCT, por lo que la apertura de un registro de aspirantes a renunciar y la falta de compulsión empresaria para que los trabajadores se adhieran al sistema permitiría inferir que la negociación fue producto de un libre acuerdo de voluntades y no de una imposición unilateral patronal efectuada bajo amenaza de despido.
La justicia aclaró que si bien la negociación se dio dentro de un proceso de emergencia económica por el COVID-19, tal factor juega a favor de la empresa pues no puede desconocerse que tal situación excepcional afectó seriamente la actividad de la demandada.
Asimismo, se pudo acreditar que el actor percibió una gratificación extraordinaria por cese levemente superior a la suma que le hubiere correspondido por despido sin causa teniendo en consideración su remuneración y antigüedad, además del otorgamiento de ciertos beneficios específicos como seguro de salud y tickets de viajes aeronáuticos, por lo que no existió un acuerdo peyorativo de derechos patrimoniales para el trabajador, por lo que se consideró válido el acuerdo extintivo en tanto el trabajador no demostró que su voluntad se hubiera encontrado viciada, ni puede presumirse que haya sido forzado a suscribir el instrumento desvinculatorio.
|
Tags: renuncia - acuerdo de desvinculación - procedencia - rechazo de demanda - procedimiento de crisis - derecho laboral |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
|
|
SEP 2022 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PISHING: Ciber estafa bancaria, ordenan a un banco a restituir el dinero debitado a una cliente víctima |
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia del juzgado de primera instancia de la provincia de Formosa que hace lugar a una medida autosatisfactiva contra el Banco de Formosa S.A. y ordena a la entidad restituir a la actora, víctima de pishing “ciberestafa”, la suma debitada.
El planteo prosperó en la primera instancia donde se resolvió que al ser el sistema informático una cosa riesgosa, debía responder la entidad financiera como dueño o guardián de la misma, siendo aplicable el art. 40 Ley de defensa del consumidor. Ante la mencionada resolución la entidad bancaria interpuso un recurso de apelación llevando el caso a conocimiento de la Cámara de Apelaciones.
La defensa del banco argumentó que la propia actora es la única responsable por la divulgación de las claves y SMS token para operar con su Home Banking, y que además la decisión tomada fue en base a “presunciones y conjeturas alegadas por la actora que, a su criterio jamás fueron probadas”. En su recurso, también alegó que “el dinero despojado por el supuesto ilícito denunciado no puede ser restituido hallándose en sede penal en plena etapa de instrucción la denuncia formulada por la propia actora”
Los camaristas resolvieron que la entidad financiera no logró desvirtuar la vulnerabilidad del sistema informático, o al menos, no lo ha desvirtuado por prueba en contrario. Los magistrados entendieron que la ausencia de prueba sobre la existencia en su sistema de mecanismos de encriptación de robustez reconocida internacionalmente sella la suerte del recurso.
Fuente: CACYCN, 11/08/2022, Expte. N° 68/2021/CA1, Expte. Nº 12.551/22, N., M. F. c/ Banco de Formosa S.A. s/ medida autosatisfactiva.
|
Tags: horacio félix cardozo - pishing - bancos - ciber-estafa - home banking - consumidores |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
SEP 2022 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reducen la indemnización por despido atento la complicidad del trabajador |
En efecto, en el caso “P. de M., J. E. c/ Gimnasios Argentinos S.A. y otro s/ despido”, la justicia entendió que es prudente reducir las indemnizaciones impuestas a las demandadas en atención a que el trabajador fue cómplice de la relación laboral deficientemente registrada ya que adquiría comisiones por fuera legalidad fiscal, por el solo beneficio personal.
En esos términos, la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del trabajo, entendió que es menester reducir el monto de las indemnizaciones por despido del trabajador que se desempeñó como gerente de marketing y relaciones institucionales de una red de gimnasios, ya que si bien el actor verdaderamente fue inscripto durante breves períodos como subordinado de distintas personas ficticias vinculadas con la demandada, no cabe duda que fue cómplice en la situación de la irregularidad en la registración, pues le resultaba beneficioso estar inscripto como monotributista y percibir, en negro, comisiones, y que ello no sea alcanzado por el fisco.
Por ello, los magistrados entendieron que debe reducirse la multa del art. 8 de la ley 24.013 ya que, por la índole de la tarea realizada, la demandada pudo llegar a considerarlo como un auxiliar externo de la empresa y no como un trabajador en relación de dependencia, siendo operativa la facultad del art. 16 de la Ley de empleo.
|
Tags: despido - trabajo clandestino - complicidad - multas - improcedencia - reducción de condena |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Visitas: 3716635 |
|