HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2023
19

Publicado por Horacio Cardozo
Ingresos Brutos: la base imponible es compensable entre jurisdicciones y el tiempo de prescripción es único

Un reciente fallo de la Corte Suprema acepta que ante la distribución errónea de la base imponible del impuesto a los ingresos brutos que deriva en pagar más en una provincia que en otra las dos jurisdicciones deben compensar el impuesto abonado, y además define que existe un sólo plazo de prescripción de las deudas tributarias.

La causa bajo comentario tiene origen en el planteo de una empresa de la declaración de nulidad de una resolución determinativa de la Dirección General de Rentas sobre el impuesto a los ingresos brutos. El contribuyente consideraba que la obligación tributaria que se establecía se encontraba parcialmente prescripta por estar en oposición con lo que establece el Código Civil, el Código Penal los que se encuentran en concordancia con lo que establece la Constitución Nacional. Además que consideraba que el impuesto había sido abonado completamente pero que la provincia no había utilizado el mecanismo de compensación establecido en el Protocolo Adicional al Convenio Multilateral.

Dicha Solicitud no fue aceptada por las diferentes instancias hasta el rechazo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes quien declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empresa contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral.

La Corte revirtiendo lo resuelto en las instancias anteriores considero que en el acto determinativo el Fisco Provincial se negó expresamente a aplicar el Protocolo Adicional entendió que si la provincia hubiera realizado los pasos necesarios para la aplicación del protocolo, aun en el caso en que su reclamo hubiese sido desestimado vía conformidad del fisco ajeno como por hipótesis plantea la demandada, no habría debido pagar en efectivo como lo hizo, sino mediante los documentos de crédito que prevé al efecto el artículo 2º del PACM, esto es un sistema de compensación.

En cuanto a la prescripción entendió que las obligaciones tributarias locales en lo relativo a sus plazos, el momento de inicio como sus causales de interrupción o suspensión, se rigen por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República, cuestión que no deben contradecir los Códigos Fiscales provinciales. 

Fuente: CSJN, “F. D. C. S. SRL c/ Provincia de Corrientes”, 28/03/2023.

                                                            



 


Tags: horacio félix cardozo - ingresos brutos - compensación de saldos - compensación de créditos - convenio multilateral - protocolo adicional
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ABR 2023
19

Publicado por Horacio Cardozo
Transferencia de establecimiento. Antigüedad del trabajador. Obligación de registro

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 124.119, 'A, M. E. contra Establecimiento Metalúrgica BH S.R.L. y otros. Despido', resolvió que En el contexto de la transferencia de un establecimiento, es deber de la empresa continuadora registrar el contrato de trabajo con la indicación de la fecha en que el trabajador ingresó a laborar para el transmitente, y no desde el momento en que se hizo cargo del establecimiento incluso en casos donde la sociedad se constituyó posteriormente.

El art 225 de la Ley de contrato de trabajo establece “En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.”

La suprema Corte aclaró en esta inteligencia que los deberes del adquirente abarcan el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores incluso en el caso de que la sociedad se haya registrado con fecha posterior al comienzo del vínculo laboral con la empresa transmitente.-

                                                        



 



 


Tags: derecho laboral - registración - antigüedad
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ABR 2023
12

Publicado por Horacio Cardozo
Apropiación Indebida. AFIP puede ser querellante aún cuando la deuda tributaria este paga

La Cámara de Casación Federal determinó que la recaudación por parte de la AFIP, a través de un plan de pagos, de los conceptos que se investigan en el proceso penal por presunta apropiación indebida, no desarticula la calidad de “particularmente ofendida” que la AFIP tiene en la causa. Por lo tanto, la AFIP continúa siendo titular del derecho a ser considerada parte querellante, según lo establecido por la ley.

En este caso, se investiga el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social que, habrían sido, posterior a su vencimiento, incluidos por la contribuyente en un plan de facilidades de pago. No obstante, manifestó Casación Federal que, el bien jurídico protegido por dicho delito, no se limita exclusivamente al perjuicio patrimonial, sino que abarca también la sujeción a las leyes fiscales como medio para resguardar la Hacienda Pública en un sentido dinámico, esto es, la actividad financiera del Estado. Asimismo, sostuvo el magistrado que, la interpretación realizada en el fallo impugnado resultaba errónea, en cuanto entendía que, el ordenamiento civil prevé como consecuencia jurídica la renuncia de la acción penal cuando exista un acuerdo sobre el resarcimiento del daño.

Fuente: Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4. Causa CPE

494/2015/TO1/12/CFC2, caratulada “P., M. C. y otros s/ incidente de falta de acción”, del 27/02/2023.

                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - apropiación indebida - deuda tributaria
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ABR 2023
12

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia rechaza que exista relación laboral de un profesional que realizaba soporte técnico informático

 La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “R. L. J. C/ COLEGIO JUAN BAUTISTA ALBERDI S.A.E. Y OTROS S/ DESPIDO” entendió que el trabajador se desempeñaba de forma autónoma y libre y sin estar sujeto a órdenes, instrucciones o controles en su prestación.

En este escenario, los jueces María Dora González y Victor Pesino advirtieron que cuando se discute la naturaleza jurídica del vínculo existente entre quien ejerce su profesión de manera liberal (por ejemplo soporte informático) “no siempre se presentan con características ostensibles, por lo que deben ser resueltas en cada oportunidad con un análisis individual y pormenorizados de cada situación única y particular”.

También advirtieron que para tener por acreditada la existencia de un vínculo de naturaleza laboral “se requiere la triple subordinación: técnica, económica y jurídica”, aunque en este tipo de relaciones (profesionales que prestan servicios a terceros) la subordinación técnica “puede considerarse diluida y hasta inexistente; no ocurre lo propio con la dependencia económica y jurídica”.

Al respecto, los vocales señalaron que el profesional se dedica a la prestación de servicios y bajo una explotación propia que gira bajo el nombre de fantasía -de su titularidad- y por los que percibió sumas de dinero mediante cheques. “Se desempeñaba en forma autónoma y libre y sin estar sujeto a órdenes, instrucciones o controles en su prestación, desarrollando su actividad en interés y por cuenta propia, lo cual desvirtúa la presunción del art. 23 LCT y, por ende, la actividad del accionante no fue realizada en el marco de una relación laboral”, concluyó el tribunal.

                                                       



 


Tags: derecho laboral - relacion laboral - freelance rechazo
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ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
PYMES: Aumentaron los montos máximos de facturación

Recientemente, la Resolución 23/2022 ha actualizado los límites de ventas anuales, la cantidad de empleados y el máximo de activos para micro, pequeñas y medianas empresas.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación actualizó los montos máximos de facturación que determinan las nuevas categorías PyME para garantizar que sigan gozando de los beneficios que otorga el certificado. Dependiendo de su actividad, las empresas con ventas anuales de hasta $7.046 millones pueden acceder a beneficios fiscales y de financiamiento.

Obtener un certificado vigente permite a las pymes acceder a beneficios tales como reducciones fiscales, líneas de financiamiento con tasas subsidiadas, incentivos para contratar nuevos trabajadores, asistencia técnica y la inclusión en programas del Ministerio de Desarrollo Productivo y otros organismos estatales.

Los topes de ventas anuales que comienzan a regir a partir del 30 de marzo de 2023 son:

Para ser considerada micro, el límite de facturación es de $38.830.000 para la construcción; $20.190.000 para servicios; $113.610.000 para comercio; $82.730.000 para industria y minería y $47.300.000 para agropecuario. En el caso de las pequeñas, los máximos son $230.400.000 para la construcción; $121.730.000 para servicios; $809.300.000 para comercio; $618.760.000 para industria y minería; y $174.230.000 para agropecuario.

Por su parte, las medianas del tramo 1 no podrán superar los $1.285.490.000 para la construcción; $1.007.530.000 para los servicios; $3.846.790.000 para el comercio; $4.399.660.000 para industria y minería, y $1.025.360.000 para agropecuario. En tanto que las medianas del tramo 2 tendrán como tope $1.928.020.000 para la construcción; $1.438.900.000 para los servicios; $5.495.450.000 para el comercio; $7.046.710.000 para industria y minería; $1.626.290.000 para agropecuario.

Fuente: RESOL-2022-23-APNSPYMEYE#MDP

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - pymes - facturación - beneficios fiscales - derecho tributario.
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ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
La condena solidaria de las personas físicas demandadas es inapropiada

En la causa "R., EL c/Zirma SA y otros s/Despido", el juez de primera instancia admitió la demanda presentada contra Zirma SA, pero la desestimó en relación a J.A.C y M.G.M ya que no encontró evidencia fáctica o jurídica suficiente para condenarlos.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el rechazo de la demanda, ya que no se pudo demostrar que las personas físicas demandadas han incurrido en ilícitos contractuales para sustentar la acción. Específicamente, los jueces explicaron que no se presentaron pruebas que indiquen que la empresa demandada haya cometido alguna conducta fraudulenta o evasora que haya vulnerado los derechos de terceros, más allá de la extinción injustificada del contrato de trabajo. Por lo tanto, no procede una condena solidaria en las personas físicas demandadas.

Además, aunque se hayan admitido resarcimientos por la extinción contractual y diferencias salariales, no se ha demostrado que la demandante haya sufrido perjuicios patrimoniales a causa de un ilícito contractual o una conducta fraudulenta por parte de la empresa, ni que esta haya sido creada con el fin de evitar la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

En relación a la falta de exhibición de libros, los jueces destacaron que esto no indica no obstante la presencia de un presupuesto fraudulento.

Fuente:  "R., E. L. c/Zirma S.A. y otros s/Despido"

                                                     



 


Tags: derecho laboral - responsabilidad solidaria - extinción contractual - resarcimiento
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