HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2023
20

Publicado por Horacio Cardozo
La importancia de la proporcionalidad de las sanciones en el ejercicio del poder disciplinario del empleador

La Corte Suprema de Justicia de Mendoza, confirmó el pronunciamiento que hace lugar al reclamo de un trabajador que contaba con 4 sanciones anteriores por ausencias sin aviso e injustificadas y ante una nueva ausencia fue despedido con causa contando con una antigüedad de más de doce años.

El trabajador disconforme, inicia demanda la cual llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la provincia la cual establece que la nueva falta no revestía gravedad como para justificar el despido con causa, esto sumado a que el actor no contaba con suficientes antecedentes disciplinarios, más aun, que la última sanción había sido aplicada con un año de diferencia a la que lo despidió.

 Es importante recordar que las sanciones disciplinarias deben cumplir con ciertos requisitos, a saber:

·         Proporcionalidad: la sanción debe ser proporcional a la falta cometida por el dependiente. Esto significa que el empleador no puede aplicar una sanción grave (ej. suspensión por dos días) frente a un incumplimiento leve (ej. llegar tarde por 3 minutos).

·         Contemporaneidad: debe existir contemporaneidad entre la falta cometida y la sanción que se pretende aplicar, es decir que debe sancionarse en tiempo oportuno, no dejando transcurrir desde el tiempo del incumplimiento un lapso determinado que indique que la falta ha sido consentida.

·         No duplicación de sanciones: El empleador no puede aplicar más de una sanción por una misma falta o incumplimiento por parte del trabajador.

Fuente: “C L A en J 159713 Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL p/ Recurso Extraordinario Provincial” Tribunal: – Suprema Corte de Justicia de Mendoza – Sala II.

                                               


Tags: derecho laboral - sanciones - poder disciplinario
  Comentarios   0
 

SEP 2023
19

Publicado por Horacio Cardozo
Salidas No Documentadas: La Corte reconoció la validez de operaciones por haber sido canceladas con cheques, sus requisitos

En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocando fallos del Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara Federal resolvió revocar resolución determinativa de AFIP por el impuesto sobre las salidas no documentadas por considerar identificado el beneficiario final a partir de haber sido el mismo individualizado en los cheques librados en pago. 

En el caso bajo comentario una empresa del rubro de los seguros apelo una resolución determinativa por el impuesto sobre las salidas no documentadas por facturas apócrifas por AFIP. El contribuyente consideraba que los servicios de transporte se encontraban debidamente probados y el beneficiario de los pagos había sido debidamente identificado con el libramiento de cheques no a la orden, cruzados y con la leyenda para acreditar en cuenta.

El fisco nacional había desconocido la validez de ciertas facturas libradas por proveedores de transporte así como los pagos motivados en ellas. Ello atento a que el proveedor fue incluido en la base de proveedores apócrifos y a criterio del fisco carecía de capacidad económica para prestar los servicios facturados. A su vez considero que no se encontraba probado que los pagos hubieran sido incorporados al patrimonio del proveedor y por ende no se conocía su beneficiario final.

Cabe aclarar que el mencionado impuesto se cobra en caso de pagos no documentados donde no se puede identificar el beneficiario final, previendo la norma responsabilizar a quien realiza el gasto del pago del impuesto a las ganancias en lugar del sujeto no identificado.

La firma apeló el fallo ante Tribunal Fiscal de la Nación quien ratificó la resolución determinativa de oficio del fisco. Apelada la sentencia a la Cámara Federal está resolvió ratificar la sentencia del tribunal fiscal. Ambas partes, contribuyente y fisco, interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema  el que fue concedido por encontrarse en juego la interpretación de normas federales como la de impuestos nacionales.

Finalmente, la Corte Suprema apoyándose en el dictamen de la procuración resolvió revocar la resolución determinativa. La Procuradora consideró que el beneficiario final se encontraba identificado a partir de las precauciones tomadas por la empresa aseguradora al emitir los cheques de acuerdo a la ley del cheque 24.452 con la cláusula “no a la orden” (art. 6°), “cruzados” (arts. 44 y 45) y con la leyenda “para acreditar en cuenta” (art. 46). El hecho que los cheques hayan sido endosados y gestionado su cobro por un tercero acorde a la naturaleza del medio de pago no puede resultar en contra del contribuyente por resultar ajeno a su control.

Fuente: CSJN, LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA C/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ recurso directo de organismo externo, 12/09/2023.

                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - ganancias - salidas no documentadas - cheques - beneficiario final - determinación de oficio - afip
  Comentarios   0
 

SEP 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Elevación del Umbral de Imposición en el Impuesto a las Ganancias

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 473/2023, ha anunciado importantes modificaciones en el impuesto a las ganancias con el objetivo de aliviar la carga fiscal para los trabajadores y trabajadoras cuyos sueldos mensuales brutos sean inferiores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, según lo establecido por el monto vigente al 1° de octubre de 2023. A partir de esta fecha, estos trabajadores quedarán exentos de pagar dicho tributo.

Esta medida se aplicará a todas las remuneraciones y haberes brutos mensuales que se devenguen a partir del 1° de octubre de 2023. Además, se contempla un ajuste en las escalas del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, con el propósito de mantener la progresividad del impuesto para aquellos que aún estén sujetos a él.

En relación al aguinaldo, cabe destacar que estará exento de gravámenes siempre y cuando el promedio de la remuneración percibida entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles en vigor en octubre de 2023.

Fuente: Texto del Decreto N° 473/23.

                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - impuesto a las ganancias - decreto - tributario
  Comentarios   0
 

SEP 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Derechos de Exportación: se resuelve devolución por nulidad del decreto que aumento las alícuotas

En un reciente fallo,  la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió a favor del pedido de repetición iniciado por un contribuyente, habiéndose dispuesto la nulidad de la resolución del fisco que disponía su rechazo.

En efecto, una empresa dedicada a la minería interpuso recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la resolución del fisco que denegó la devolución de derechos de exportación por considérala improcedente por la aplicación del decreto 793/2018 (se deja constancia que en dicho momento el decreto no se encontraba ratificado por ley).

En este sentido el contribuyente considero que dicho decreto era inconstitucional dado que no contaba con la refrenda del congreso, argumentado que el poder ejecutivo carecía de facultades tributarias. El Tribunal Fiscal resolvió a favor del fisco bajo el entendimiento que el poder ejecutivo está facultado para establecer derechos de exportación, de acuerdo a lo que indica el código aduanero.

La empresa apelo la resolución ante la Cámara del fuero que resolvió a favor del contribuyente ya que sostiene que si bien no es inconstitucional que se deleguen facultades al poder ejecutivo, en el caso en cuestión el aspecto cualitativo de la alícuota quedo librado arbitrariamente al poder ejecutivo nacional, hecho este  que la cámara indico que carecía de sustento legal, atento a que crea una carga tributaria inexistente, que termina fijando un porcentaje en materia de derechos de exportación lo que es  inconstitucional. Ello por cuanto que el decreto 793/2018 fue ratificado posteriormente con la Ley 27.467. Es así que tribunal resuelve que se generó que erróneamente se convaliden con efectos retroactivos los derechos de exportación entre la fecha del decreto y la fecha de entrada en vigencia de la Ley, creando una situación expresamente prohibida.

En conclusión, se resolvió fallar a favor del contribuyente declarando la nulidad de la resolución del fisco que denegó la devolución de los derechos de exportación y aceptando la acción de repetición solicitada por la empresa.

Fuente: CAF Sala II, M.S.C S.A c/ DGA s/recurso directo de organismo externo N°30420/2023, 8/09/2023.

                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - derecho aduanero - repetición de derechos de exportación - retroactividad - inconstitucionalidad - d.g.a
  Comentarios   0
 

SEP 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Pidió por whatsapp faltar al trabajo, le respondieron con un emoji y lo despidieron

El Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro resolvió rechazar la demanda de un trabajador que fue despedido luego de haber solicitado permiso para faltar vía whatsapp, a lo que la empresa respondió con un emoji del pulgar hacia arriba.

El trabajador despedido tenía un historial de 47 sanciones previas y numerosas faltas injustificadas y, antes de que se intentara rescindir su contrato laboral, el empleado se ausentó durante nueve días en el mismo mes y, posteriormente, intentó justificar esas faltas comunicándose a través de un teléfono corporativo de la empresa. Recibiendo el mencionado emoji.

El trabajador consideró que dicha respuesta avalaba sus reiteradas inasistencias y si bien en primera instancia se afirmó que el despido fue desmedido frente a la conformidad dada por el empleador en forma virtual,  el máximo tribunal, sin embargo,  aludió que los íconos que se utilizan en la plataforma de mensajería "no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes". Por lo que el uso de emojis no significa aprobación o conformidad con el mensaje recibido sino una mera constancia de recepción.

Por este motivo, el tribunal destacó que la utilización de emojis debe complementarse con otros medios de prueba que respalden lo que se quiere decir, ya sea que pretendan confirmar o negar algo.

En consecuencia, se consideró que no correspondía abonar la indemnización por despido sin causa.

Fuente: “FRIDEVI S.A.F.I.C. C/ P, H L S/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL - QUEJA” Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro

                                                 


Tags: derecho laboral - emoji - despido con causa - inasistencias
  Comentarios   0
 

SEP 2023
06

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo en Ámbito Financiero, en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos” En esta edición: Presunciones. Cuentas bancarias no declaradas. Se confirma la determinación. 



 


Tags: horacio felix cardozo - nota a fallos - ambito financiero - penal tributario - presunciones - cuentas bancarias no declaradas
  Comentarios   0
 
<- Publicaciones anterioes Publicaciones mas recientes ->
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Clausura Tributaria: La justicia reitera que defenderse no puede ser castigado
En un reciente fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala II) resolvió confirmar la reducción de una sanción de clausu...
sin comentarios
Reestructuraciones Empresariales: La Justicia exige claridad al desvincular personal
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un centro médico por haber despedido a una trabajadora invocando una reestruc...
sin comentarios
Ajuste por inflación y quebrantos: La justicia reconoce la confiscatoriedad en el impuesto a las ganancias
En un nuevo pronunciamiento clave en materia tributaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) admitió la ap...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4184242
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web