HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: abandono de trabajo
 

MAY 2026
06

Publicado por Horacio Cardozo
Despido por abandono de trabajo: la Cámara valida las intimaciones y rechaza defensas tardías

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la validez de un despido por abandono de trabajo y rechazó la demanda de un trabajador que intentó justificar sus inasistencias alegando que se encontraba de vacaciones.

El caso se originó a partir de reiteradas ausencias injustificadas. Frente a esa situación, la empresa intimó fehacientemente al trabajador a retomar tareas y a justificar su conducta, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Ante la falta de respuesta, dispuso el despido.

Tanto en primera instancia como en la Alzada, la decisión fue considerada ajustada a derecho. El Tribunal destacó que la intimación cursada cumplía con los requisitos legales y que la ausencia de respuesta del trabajador resultaba determinante para configurar el abandono.

En su defensa, el actor intentó sostener —recién en etapa recursiva— que se encontraba de vacaciones y que la empleadora tenía conocimiento de ello. Sin embargo, la Cámara descartó ese planteo por extemporáneo, al no haber sido introducido ni en la demanda ni en el intercambio previo entre las partes. Además, señaló que carecía de precisión mínima respecto de fechas, modalidad de otorgamiento y comunicación.

El fallo también remarcó la importancia del principio de congruencia, al sostener que admitir ese argumento implicaría alterar el objeto del litigio y afectar el derecho de defensa de la demandada.

Desde el plano procesal, el Tribunal subrayó que el recurso interpuesto no cumplía con el requisito de formular una crítica concreta y razonada de la sentencia, limitándose a expresar una mera disconformidad sin demostrar errores específicos.

Asimismo, se valoró como contradictoria la propia postura del trabajador, quien había reclamado en la demanda el pago de “vacaciones no gozadas”, lo que debilitó aún más su intento de justificar las ausencias.

La decisión refuerza un criterio claro: una intimación válida y la falta de respuesta del trabajador pueden consolidar un despido por abandono. Al mismo tiempo, delimita el alcance de las defensas, dejando en claro que los argumentos introducidos tardíamente o sin sustento no resultan eficaces en sede judicial.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “López Henríquez c/ CAT Technologies Customer Experiences S.A. y otro s/ despido”, 24/02/2026.


Tags: despido por abandono de trabajo - la cámara valida las intimaciones - y rechaza defensas tardías
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FEB 2024
21

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo en contra para un empleador que despidió a un empleado por supuesto abandono de trabajo y pérdida de confianza

 La justicia de San Luis confirmó la ilegitimidad del despido por abandono de trabajo y pérdida de confianza de un trabajador por considerar que dichas causales no fueron suficientemente fundamentadas por el empleador.

El trabajador quien prestaba servicios para O. Ramón, sufrió una lesión en un partido de fútbol, siendo atendido por el especialista se le indica reposo y tratamiento de fisioterapia. Pese a haber presentado certificado médico correspondiente, el empleador le envía carta documento suspendiéndolo por 5 días por haberse ausentado injustificadamente de su puesto de trabajo. Habiendo el empleado rechazando la misma fue intimado por su empleador a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo.

En respuesta a ello, el trabajador reitera que había entregado certificado médico que indicaba la necesidad de reposo. Sin embargo, fue despedido por abandono de trabajo y también por pérdida de confianza a raíz de haber sido visitado en su domicilio por dos profesionales médicos laborales en dos oportunidades y según se informó, en la primera visita, no fue hallado sino hasta más tarde y en la segunda visita, no se encontró a nadie. La sentencia expuso que el comportamiento del actor no fue de gravedad tal que justifique el despido en esos términos siendo que igualmente cumplió con el primer control médico y el hecho de que él no se encontrara en su hogar en la segunda oportunidad, tenía una explicación dado que debía concurrir a las sesiones de fisioterapia. Agrega, que para que pueda invocarse la pérdida de confianza como causal de despido, es preciso que haya incumplimiento de sus deberes por parte del trabajador, que ello afecte intereses del empleador y que resulte razonable la no continuidad de la relación laboral, lo que no surge en este caso.

En cuanto al abandono de trabajo como otras de las causales del despido, el juez argumentó que para que ello concurra es necesario que haya manifestación por parte del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios y aquí, hubo una intención clara de preservar su puesto de trabajo toda vez que el empleado intimó a su empleador a registrar el vínculo en legal forma en el intercambio epistolar precedente a la demanda.

El decisorio concluye en que  el abandono de trabajo y la pérdida de confianza no se configuraron como causales suficientes de despido por justa causa por lo que corresponde el pago de indemnización art 245 LCT.

Fuente: "S. M. F. c/ N. O. R. s/ cobro de pesos” Tribunal: Juzgado en lo Laboral de San Luis.

                                                           



 


Tags: despido ilegítimo - abandono de trabajo - pérdida de confianza
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SEP 2021
08

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Tips para despedir por Abandono de Trabajo

El Abandono de trabajo en el cual recae el trabajador que se da en los términos del Art. 244 de la Ley de Contratos de Trabajo, es básicamente cuando el trabajador comienza a ausentarse sin motivo o justificación a su puesto de trabajo y continúa estándolo ininterrumpidamente y sin retomar tareas. En este caso, el empleador deberá primeramente enviarle una carta documento o por cualquier medio de notificación fehaciente, intimándolo para que justifique las ausencias que tuvo y luego que retome tareas. Si luego de las 48 hrs. de recibida la notificación el trabajador no contesta ni retoma tareas, el empleador queda habilitado para enviarle una segunda notificación configurando el abandono de trabajo por exclusiva culpa del trabajador y dar por extinguida la relación laboral.


Tags: preguntas frecuentes - lugar de trabajo - despidos - abandono de trabajo -
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