DIC 2024 11, publicado por Horacio Cardozo |
Despido por pérdida de confianza: ¿Cuándo procede? |
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La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de un trabajador que había sido despedido por pérdida de confianza ya que la empresa afirmaba que a la salida de la jornada laboral, personal de seguridad lo revisó y encontró dos chocolates dentro de su campera que pertenecían a los productos elaborados por la empresa.
El trabajador reconoció el hecho, pero expresó que tal golosina había aparecido en su loker y pensó que era un regalo de un compañero.
En la sentencia, la sala afirmó “La ruptura por pérdida de confianza debe derivar de un hecho objetivo que conculque las expectativas acerca de la conducta leal creada en el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable. No se observa que la conducta endilgada hubiera generado la pérdida depositada en el trabajador por parte de la empresa.”
Además agregó “La decisión adoptada por el empleador resultó desproporcionada a la falta imputada al dependiente. Máxime cuando aquel carece de antecedentes disciplinarios en un vínculo que se desarrolló por diez años. La ex empleadora contaba con un abanico de posibilidades sancionatorias en el ejercicio de su facultad disciplinaria antes de acudir a una medida extrema como es el despido. Ello en el marco del principio de continuidad del empleo consagrado en el art. 10 LCT.”
Es importante tener en cuenta la importancia de la proporcionalidad en las sanciones disciplinarias que se aplican a los trabajadores sobre todo en aquellos que cuentan con una vasta antigüedad y buen historial de comportamiento.
Fuente: “A. F. J. c/ Axis Logística S.A. y otro s/ despido” Organismo: Cámara de apelaciones en lo Laboral de la Nación - SALA X
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