HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
DIC 2024 11, publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema: límite a la revisión de actos administrativos tributarios firmes en concursos preventivos  
 

En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia ratificó la imposibilidad de que los jueces concursales revisen actos administrativos tributarios firmes, reforzando la presunción de legalidad de las determinaciones fiscales y marcando un precedente sobre el alcance de la competencia judicial en estos casos.

En el caso "La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo", la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un debate central: la posibilidad de que los jueces revisen actos administrativos tributarios firmes en procesos concursales. La decisión se originó en el rechazo parcial de créditos fiscales insinuados por la AFIP, que incluyeron multas y deudas relacionadas con los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

La AFIP argumentó que estos créditos, sustentados en actos administrativos que ya habían adquirido firmeza, no podían ser reevaluados por los jueces concursales. Según el organismo recaudador, permitir tal revisión implicaría sustituir el procedimiento administrativo establecido para cuestionar estas resoluciones, afectando la seguridad jurídica. Sin embargo, las instancias previas al fallo del Máximo Tribunal respaldaron que, en materia concursal, el juez tiene amplias facultades para investigar la legitimidad de las pruebas aportadas, incluyendo la revisión de actos administrativos si es necesario.

La Corte Suprema, al analizar el recurso presentado, sostuvo que los actos administrativos tributarios firmes deben ser respetados en el ámbito concursal, salvo que se hayan impugnado judicialmente en tiempo y forma. Para el Tribunal, permitir una revisión extemporánea de estas decisiones sustituiría los procedimientos legales previstos y menoscabaría la presunción de legalidad que gozan los actos del Fisco Nacional.

El fallo deja clara la postura del Alto Tribunal: las vías impugnatorias para cuestionar actos administrativos tributarios son específicas y tienen plazos definidos. El respeto por estas reglas refuerza la seguridad jurídica y evita la discrecionalidad en los procesos judiciales. La sentencia no solo impacta en el ámbito tributario, sino que también delimita las competencias de los jueces en procedimientos concursales, estableciendo un precedente relevante para futuros conflictos entre contribuyentes y el Fisco. 

Fuente: CSJN, CSJ 541/2021/RH1 La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por la AFIP, 10/12/2024.

                                                      


 
Tags: horacio félix cardozo. impuestos. ganancias. concursos. acto administrativo. afip
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