ABR 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| STOP DEBIT PARA POSTERGAR EL PAGO DE LA TARJETA DE CRÉDITO |
STOP DEBIT PARA POSTERGAR EL PAGO DE LA TARJETA DE CRÉDITO
Los clientes que pagan sus tarjetas de crédito con débito directo deberán comunicarse con sus bancos para prorrogar el pago hasta el 13 de abril.
A los clientes que no pagan con débito, la fecha se les postergará automáticamente
Las personas que pagan sus tarjetas de crédito a través del débito directo deberán comunicarse con sus bancos si pretenden postergar el próximo vencimiento para el 13 de abril a través del “stop debit”, luego del permiso que otorgó el Banco Central (BCRA).
Aquellos que sí poseen el pago automático, pueden realizar la solicitud a través del call center o vía home banking. Si el dinero se debitó previo a dicha solicitud, la autoridad monetaria informó que hay 3 días de plazo para devolver lo debitado, en forma total y sin cargo. Pasada la fecha, no hay devolución.
Para frenarlo, en caso de no poseer los fondos suficientes, los clientes deben solicitar el “stop debit”. Algunas entidades financieras permiten hacerlo el mismo día del vencimiento, mientras que otras piden hacerlo 48 horas antes. Adicionalmente, entre los bancos que permiten efectuarlo el mismo día, algunos piden como requisito que el pago mínimo esté cubierto.
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ABR 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| SE SUMAN NUEVAS ACTIVIDADES A LOS "SERVICIOS ESENCIALES" |
SE SUMAN NUEVAS ACTIVIDADES A LOS "SERVICIOS ESENCIALES"
En fecha 03/04/2020 se publicó en el boletín oficial la Resolución 450/2020, dictada por el Ministerio de Trabajo y seguridad social, que establece la ampliación de actividades y servicios declarados como esenciales previsto en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 el cual exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia .
Los servicios declarados como esenciales en la emergencia están previstos en el Art 1, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
En consecuencia de ello, los trabajadores que prestan servicios en dichas actividades pasan a ser "PERSONAL ESENCIAL" en los términos de la resolución del MTSS Nro 207 de fecha 16 de marzo de 2020, habiéndose determinado que la continuidad de la prestación de los servicios esenciales " en estas circunstancias constituye exigencia excepcional de la economía nacional cfr. lo dispuesto por el art 2 de la Resolución 279 del MTSS.
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ABR 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Se extiende hasta el 12 de abril del 2020 la Feria Fiscal dispuesta por AFIP |
Se extiende hasta el 12 de abril del 2020 la Feria Fiscal dispuesta por AFIP
Quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
No se computarán los plazos procedimentales.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.
La AFIP podrá disponer que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.
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ABR 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| IGJ SUSPENDE PLAZOS |
IGJ SUSPENDE PLAZOS
(RG 13/2020)
Se prorroga la suspensión hasta el 12/04/2020, de todos los plazos previstos para la contestación de todas las vistas y traslados y para la presentación del cumplimiento del régimen informativo.
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ABR 2020 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Bienes personales: extienden hasta el 30 de abril la fecha límite para repatriar fondos |
Bienes personales: extienden hasta el 30 de abril la fecha límite para repatriar fondos
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19.
En tales términos, no corresponderá determinar el tributo con la alícuota diferencial cuando los sujetos hubieran repatriado activos financieros hasta el 30 de abril del corriente año, inclusive, que representen por lo menos un cinco por ciento (5%) del valor de los bienes situados en el exterior.
Vale recordar que el referido beneficio procederá únicamente en la medida que esos fondos permanezcan depositados en el país hasta el 31 de diciembre del presente año.
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ABR 2020 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Se amplía el plazo para pagar el anticipo de Bienes Personales por activos radicados fuera del país |
Se amplía el plazo para pagar el anticipo de Bienes Personales por activos radicados fuera del país
Se establece que la obligación del pago a cuenta de bienes personales por activos radicados fuera del país, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 6 de mayo de 2020.
En el mismo sentido, se podrá solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta de dicho impuesto hasta el 6 de mayo del corriente año.
El organismo recaudador señaló que la decisión adecúa la normativa al nuevo plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior previstos en el Decreto 330/2020.
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