SEP 2023 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Senado Aprueba Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias a Partir del 2024 |
La Cámara de Senadores aprobó la modificación en el impuesto a las ganancias. Esta reforma tiene como objetivo principal la eliminación de las retenciones de ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados a partir del año 2024. Además, se establecerá un nuevo Impuesto Cedular dirigido a aquellos con altos ingresos.
Los cambios que entrarán en vigencia a partir del 2024 incluyen:
Eliminación de las retenciones de ganancias sobre sueldos, jubilaciones y pensiones.
Introducción de un régimen cedular dirigido a los contribuyentes con mayores ingresos, considerando aquellos que superen el equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Este monto actuará como un mínimo no imponible, el salario mínimo vital y móvil a partir del 1 de Octubre es de $132.000. Por lo que el mínimo no imponible del impuesto cedular alcanzaría $1.980.000.
Implementación de una escala progresiva de alícuotas, que oscilarán entre el 27% y el 35%.
El valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil será actualizado semestralmente, en enero y julio, lo que impactará en el mínimo no imponible.
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Tags: horacio felix cardozo - impuesto a las ganancias - régimen cedular |
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SEP 2023 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Impuesto a la Riqueza: Revocan multa aplicada por Afip |
En un reciente fallo el Tribunal Fiscal de la Nación en relación al aporte solidario y extraordinario (impuesto a la riqueza) eximió a un contribuyente de una multa impuesta por el fisco al verificar variaciones patrimoniales previas a la vigencia del impuesto, al entender que no es posible aplicar multa por hechos anteriores a la vigencia de la ley.
La contribuyente en cuestión había concretado la transferencia de acciones en una empresa radicada en Uruguay en favor de sus hijos como un anticipo de herencia. Este acto que se dio en fecha 8/09/2020 supuso una variación patrimonial sensible respecto de los bienes declarados el mismo año al 20/03/2020 dejándola por debajo del mínimo no imponible del aporte solidario y extraordinario de la ley 27.605 (ASE), es decir $200.000.000. La contribuyente al tiempo de presentar la declaración jurada informativa del aporte, informó la variación patrimonial no ingresando el impuesto al entenderse excluida del ámbito de la norma.
El fisco en uso de un mecanismo anti elusión, previsto en la mencionada ley, intimó a la contribuyente a presentar la declaración jurada incluyendo los bienes enajenados y a ingresar el impuesto correspondiente. El mecanismo usado por AFIP, lo faculta a impugnar las variaciones patrimoniales que hagan suponer que existió una maniobra destinada a evadir el pago del impuesto (art. 9 L.27.605.)
Ante la intimación del fisco la contribuyente procedió a rectificar e ingresar el impuesto bajo protesta. Como resultado de la rectificación el fisco procedió a imponer una multa por omisión culposa del impuesto (art.45 L.11.683). Esta resolución fue apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
El Tribunal consideró que al momento de la operación económica realizada por el contribuyente no existía la ley del ASE y tampoco se había verificado el hecho imponible (18/12/2020), por lo que mal podía existir una maniobra evasiva sobre una norma no existente. Resaltó que el fisco no argumento o probó sobre la existencia de maniobras evasivas.
Por otro lado, considero que al momento de realizar la operación no existía norma que el contribuyente debiera conocer para dirigir su conducta, y que resultaba una interpretación razonable de su parte creer que los bienes habían quedado excluidos del pago del impuesto. Atento ello resolvió aplicar la figura del error excusable eliminando la culpa requerida para aplicar la multa fiscal.
Es por todo ello que decidió fallar a favor de la contribuyente, al entender que era imposible prever el futuro texto de la norma, por ese motivo decide revocar la resolución de AFIP.
Fuente; TFN, Sala “B” A.L.C Expte N°2022-135535519, fecha: 14.07.2023
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Tags: horacio félix cardozo - impuesto solidario - irretroactividad - error excusable - principio de legalidad - tribunal fiscal - multa - afip |
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SEP 2023 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reclamo por diferencias salariales: ¿Igual remuneración por igual tarea? |
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la demanda iniciada por un trabajador quien inició reclamo por diferencias salariales y denunció que pese a tener igual categoría y realizar mismas tareas que otro compañero, percibía un salario menor en comparación y alegó que la empresa demandada violó el principio de igual remuneración por igual tarea según lo normado en el art.14 bis de la Constitución Nacional , como así también, el art 17 que prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad y el art. 81 que dispone igualdad de trato a todos los trabajadores en identidad de situaciones.
El fallo de primera instancia, concluye que el trabajador no logró sustentar la demanda para admitir la existencia de discriminación dado que, según surgió del análisis de las pruebas llevadas a cabo, no eran idénticas las condiciones de trabajo de ambos dependientes de la empresa. Asimismo, solo describió las tareas que desarrollaba otro compañero, pero omite detallar su propia remuneración total, antigüedad, categoría, tareas asignadas y formación adquirida.
La Cámara confirma dicha sentencia y descarta que el empleador haya incurrido en un trato salarial peyorativo, toda vez, que el otro dependiente de la empresa con quien existe la comparación en el escrito de la demanda, tenía mayor antigüedad y alcanzó mayor jerarquía pasando a ser “Jefe de Sección”, lo que dista de la real trayectoria laboral del trabajador demandante quien llegó hasta la categoría de “Supervisor”, estamento por debajo de aquella según el organigrama interno de la empresa.
Fuente: “T.A.J.A c / Ovobrand S.A. S/ Despido”
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Tags: derecho laboral - remuneración - categoría |
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SEP 2023 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Salidas No Documentadas: La Corte reconoció la validez de operaciones por haber sido canceladas con cheques, sus requisitos |
En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocando fallos del Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara Federal resolvió revocar resolución determinativa de AFIP por el impuesto sobre las salidas no documentadas por considerar identificado el beneficiario final a partir de haber sido el mismo individualizado en los cheques librados en pago.
En el caso bajo comentario una empresa del rubro de los seguros apelo una resolución determinativa por el impuesto sobre las salidas no documentadas por facturas apócrifas por AFIP. El contribuyente consideraba que los servicios de transporte se encontraban debidamente probados y el beneficiario de los pagos había sido debidamente identificado con el libramiento de cheques no a la orden, cruzados y con la leyenda para acreditar en cuenta.
El fisco nacional había desconocido la validez de ciertas facturas libradas por proveedores de transporte así como los pagos motivados en ellas. Ello atento a que el proveedor fue incluido en la base de proveedores apócrifos y a criterio del fisco carecía de capacidad económica para prestar los servicios facturados. A su vez considero que no se encontraba probado que los pagos hubieran sido incorporados al patrimonio del proveedor y por ende no se conocía su beneficiario final.
Cabe aclarar que el mencionado impuesto se cobra en caso de pagos no documentados donde no se puede identificar el beneficiario final, previendo la norma responsabilizar a quien realiza el gasto del pago del impuesto a las ganancias en lugar del sujeto no identificado.
La firma apeló el fallo ante Tribunal Fiscal de la Nación quien ratificó la resolución determinativa de oficio del fisco. Apelada la sentencia a la Cámara Federal está resolvió ratificar la sentencia del tribunal fiscal. Ambas partes, contribuyente y fisco, interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema el que fue concedido por encontrarse en juego la interpretación de normas federales como la de impuestos nacionales.
Finalmente, la Corte Suprema apoyándose en el dictamen de la procuración resolvió revocar la resolución determinativa. La Procuradora consideró que el beneficiario final se encontraba identificado a partir de las precauciones tomadas por la empresa aseguradora al emitir los cheques de acuerdo a la ley del cheque 24.452 con la cláusula “no a la orden” (art. 6°), “cruzados” (arts. 44 y 45) y con la leyenda “para acreditar en cuenta” (art. 46). El hecho que los cheques hayan sido endosados y gestionado su cobro por un tercero acorde a la naturaleza del medio de pago no puede resultar en contra del contribuyente por resultar ajeno a su control.
Fuente: CSJN, LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA C/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ recurso directo de organismo externo, 12/09/2023.
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Tags: horacio félix cardozo - impuestos - ganancias - salidas no documentadas - cheques - beneficiario final - determinación de oficio - afip |
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