HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUN 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
¿Una buena para las PYMES? Pago de aguinaldo en cuotas.

En los últimos días ha comenzado a plantearse la incógnita de como harán las PyMEs para afrontar el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). Pago, que se devenga la primera cuota con vencimiento al 30 de junio y la segunda al 18 de diciembre, existiendo un plazo de tolerancia de 4 días hábiles. Por ello, debido a la ya reconocida crisis económica por la que atraviesa el país, producida por la pandemia mundial y las medidas que en consecuencia el gobierno adoptó, las PyMEs analizan la posibilidad de dividir en más cuotas el pago el aguinaldo.

Es así como, entre los empleadores, ha resurgido la ley 24.467 de las PyME, dictada en el año 1995, la cual en su art. 91 habilita a las empresas a “el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres (3) períodos en el año.”, pudiendo de esa forma solventar el pago del aguinaldo en una mayor cantidad de cuotas.

No obstante, como bien indica la misma ley, los que deberán disponer y reglamentar este beneficio del pago en cuotas, serán los convenios de trabajo, y solo estos podrán permitir dicha modalidad de pago, dependiendo del criterio y lo que dispongan cada uno de los convenios particularmente.

Por lo expuesto, si bien esta alternativa parece una buena salida para las PyMEs para afrontar el pago de los aguinaldos correspondientes a la cuota de este mes, la realidad es que dicho beneficio debe contar principalmente con el consentimiento del trabajador, más allá de lo dispuesto por cada convenio colectivo.



 



 


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JUN 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
El Gobierno está trabajando una nueva moratoria fiscal para reimpulsar la economía

Conforme fue anunciado por el presidente Alberto Fernández estos últimos días, se espera que en las próximas semanas sea debatida en el Congreso una “amplia moratoria” que incluirá a empresas que hayan sido golpeadas por actual crisis y que dejaron de cumplir con sus obligaciones con la AFIP.

Además de las pymes, está moratoria alcanzará también a empresas grandes, como así también incluirá a monotributistas y autónomos. También se habla de la posible adhesión de entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrios.

Asimismo se definirá la fecha de corte de la deuda vencida: es decir, si se podrán diferir los pagos de los impuestos que se dejaron de pagar hasta abril o mayo, aunque parece poco probable que se pueda llegar incluir la deuda de este mes de junio. Tampoco se descarta que en esta moratoria puedan llegarse a incluir tanto deudas impositivas, como aduaneras y de la seguridad social.

Recordamos que la actual moratoria de la AFIP para pequeños contribuyentes vence el próximo martes 30, luego de prorrogar su cierre dos meses por la cuarentena.

Fuente: https://www.iprofesional.com/



 



 


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JUN 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Suspensión de la fórmula de cálculo de la ley de movilidad jubilatoria hasta fin de año

Mediante el DNU 542/20, publicado este 18 de junio el Gobierno Nacional decretó la suspensión de la fórmula de la ley de movilidad jubilatoria hasta el 31 de Diciembre del corriente año. Esta fórmula de movilidad fue establecida en el año 2017 y entre los fundamentos de la suspensión, expuestos en el DNU, se mencionan lo ya dispuesto al respecto por la Ley de Emergencia dictada a fin de año, así como la situación económica generada por la pandemia, que ha impactado en la recaudación de los recursos de la seguridad social, en las remuneraciones al trabajo y en la evolución de los precios al consumidor y tornan inciertos los indicadores o parámetros más relevantes utilizados para establecer una metodología rigurosa de cálculo con el fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales. Durante este período el Poder Ejecutivo determinará el incremento de los haberes previsionales.



 


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JUN 2020
12

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA - Prorrogó el vencimiento para el pago de regímenes de regularización.

A través de la Resolución 32/20 de Arba, se prorroga hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución el día 10 de Junio, cuyos vencimientos operen  durante el mes de junio del corriente año. Comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias y del artículo 108 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias–. 

El plazo para el pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 -o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil- del segundo mes siguiente a aquel en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota, abarca las deudas provenientes de impuesto inmobiliario básico y complementario ; automotores; ingresos brutos y sellos vencidas al 31/12/19.

Disponen con relación a los planes de pago que se otorguen desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 10 de agosto de 2020, inclusive. Las cuotas restantes vencerán a partir del mes de septiembre del mismo año, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.

 Cabe aclarar que esta Resolución no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan.



 



 


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JUN 2020
12

Publicado por Horacio Cardozo
BCRA. Procedimiento para agilizar el acceso al mercado de cambio. Flexibilización de normas para comprar dólares.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, a través de la Comunicación B12020, el procedimiento estandarizado para simplificar y agilizar el tratamiento de los pedidos de conformidad previa para que las empresas puedan acceder al mercado de cambios para el pago de bienes para la producción, cuando éstos sean requeridos por lo dispuesto en las Comunicaciones A7001 y A7030.

Las empresas interesadas en comprar dólares para pagar importaciones deberán completar un formulario que está adjunto en la comunicación del BCRA y presentarlo –en la Mesa de Entradas, dirigida a la gerencia principal de Exterior y Cambios– a través de la entidad autorizada a cursar pagos de importaciones de bienes. La presentación podrá ser en forma presencial o mediante un correo electrónico a la dirección mesadeentrada@bcra.gob.ar

Si bien no surge de la Comunicación, desde la entidad informaron que se elevó de USD 250.000 a USD 1 millón el acceso directo al Mercado Libre y Único de Cambios para la realización de pagos anticipados de importaciones. “Esta medida tiene un claro sentido de facilitar las importaciones a pymes”.

Señalaron a su vez que “quedarán fuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por USD 100.000 y los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior”.

Ese saldo de USD 100.000 podría funcionar como una “caja chica” para algunas empresas con operaciones con el exterior sin necesidad de quedar alcanzado por el principio general que indica que si una empresa tiene fondos líquidos en el extranjero debe utilizarlos para pagar importaciones antes de pedir el acceso al mercado de cambios.

A su vez se considerará a partir del 1 de mayo de 2020, (la norma original ubicaba el comienzo de ese plazo el 1° de abril). los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”, señalaron en el BCRA.



 


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JUN 2020
12

Publicado por Horacio Cardozo
El senado dio media sanción al proyecto que suspende por 180 días la constitución de SAS e impone serie de medidas a SAS ya constituidas.

En el día de ayer, jueves 11 de junio, el Senado de la Nación aprobó, y giró a diputados, un proyecto que suspende por 180 días la inscripción de las SAS a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y dispone que durante dicho lapso las inscripciones se efectuarán exclusivamente en soporte papel y se practicarán en el libro especial de “Sociedades por Acciones simplificadas” de los Registros Públicos de cada jurisdicción.

Recordamos que este proyecto dispone que las SAS ya constituidas deberán acreditar ante los Registros Públicos Respectivos su inscripción en el Registro de Instituciones de Capital emprendedor "RICE" dentro del plazo de 180 días. Ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento y pasados 180 días, los socios tengan responsabilidad ilimitada y solidaria, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores.

Asimismo, las SAS que actualmente se encuentren inscriptas como tales, deberán presentar al Registro Público de su domicilio sus estados contables, el estado de situación patrimonial, y el estado de resultados, correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución. Agrega que la falta de presentación de lo detallado anteriormente hará aplicable, por cada estado contable omitido, la sanción de multa de $ 100.000.

Por último, se dispone en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las demás jurisdicciones correspondientes, el traspaso del registro digital de las SAS  a la Inspección General de Justicia o los Registros Públicos del interior del país, de modo que los Registros Públicos correspondientes puedan efectuar el debido control de legalidad, a resultas de lo que podrán ratificarse o anularse las pertinentes inscripciones que se hubieran efectuado en el RICE.



 


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