MAY 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP. Se implementa el Anticipo Tributario Extraordinario, será un adelanto a cuenta del pago del Imp. sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario. |
El Anticipo Tributario Extraordinario, consiste en un adelanto a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario, que habilita por única vez el reconocimiento de un crédito fiscal al contribuyente y/o responsable.
El vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020 , y el monto a aportar será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los Anticipos 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) del ejercicio fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor reconocidos por el Organismo Fiscal.
El reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes antes de la fecha de vencimiento ya mencionada ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.
RESOLUCIÓN Nº 189/AGIP/ 2020
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MAY 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: AFIP establece mecanismo para proceder a la baja del beneficio de Salario Complementario |
La Administración Federal de Ingreso Públicos, mediante la RG 4719/20, dispuso el mecanismo para proceder a la baja del beneficio del salario complementario y a la devolución de las sumas percibidas.-
Para ello, los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
a) Para el reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Para los intereses financieros generados por el reintegro del salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Asimismo, la AFIP establece que la transferencia deberá efectuarse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:
a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive;
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
Por último, se establece que, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles, la AFIP deberá proceder a depositar las sumas transferidas a la Administración Nacional de la Seguridad Social.
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MAY 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
DNU 487/20. PRORROGAN PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR EL PLAZO DE 60 DÍAS. |
El poder Ejecutivo a través del DNU 487/20, publicado el día 19 de mayo de 2020, decidió extender por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Es decir que se prorroga el decreto 329/20 publicado el 31 de marzo de 2020. Por lo que con esta prórroga la prohibición de despedir sin causa se extiende hasta el 31 de julio de 2020.-
Asimismo se incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales- por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor - quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En consecuencia todos aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por el DNU 487/20, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
En esta misma línea se evalúa extender la doble indemnización por despido sin causa dispuesto por el DNU 34/19 el cual tiene vigencia hasta el 9 de junio de 2020.
Aclaramos que la prórroga del decreto 329/20 no afecta a los despidos con justa causa; suspensiones conforme el art. 223 bis y despidos 92 bis de la Ley de contrato de Trabajo, siempre y cuando en este último caso se tomen los recaudos necesarios.
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MAY 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Uocra habría firmado acuerdo por suspensiones del Art. 223 BIS |
La UOCRA había firmado acuerdos por suspensiones del Art 223 bis de la LCT para los trabajadores de la construcción, en iguales parámetros a los que se firmaron entre la UIA y la CGT, siendo las medidas las que paso a detallar:
- Las empresas abonarán a los trabajadores de la construcción que se hayan visto o se vean impedidos de prestar tareas por razones de fuerza mayor, una asignación no remunerativa de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 bis de la L.C.T., comprendido entre los periodos del 1 de abril de 2020 y 31 de mayo de 2020.-
- Los trabajadores de la construcción percibirán prestaciones no remunerativas con el monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario neto, incluido el adicional por presentismo y otros adicionales, que el trabajador debiera percibir de haber prestado tareas en forma efectiva, durante el período en cuestión. Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación no remunerativa Art. 223 bis de la L.C.T.”.
- Las empleadoras tendrían que tributar sobre la asignación no remunerativa los aportes y las contribuciones establecidas en las Leyes 23660 y 23661, quedando también sujeta al pago de la cuota sindical, del seguro de vida convencional, del Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad (F.I.C.S.), el Fondo de Cese Laboral y Contribución Art. 12 Ley 22.250.
- En el caso que la empresas hubieran gestionado y recibido el beneficio previsto por el Decreto 376/20, ART. 1, Punto b), su monto será descontado y compensado hasta su concurrencia del neto de la asignación no remunerativa establecida, de manera que el pago que cada trabajador perciba no sea menor al 75% pactado.
Claramente los parámetros indicados están en clara relación a los dados en su momento por la CGT y la UIA.- Solo restaría esperar la homologación del acuerdo.
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MAY 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se amplía listado de actividades que pueden acceder al Programa ATP |
Se amplían actividades que obtendrán los beneficios del salario complementario y postergación por 60 días del pago de las contribuciones al SIPA para los sueldos devengados del mes de abril 2020. Dichas actividades se detallan a continuación:
a. Las actividades informadas por el Ministerio de Transporte: códigos 492290 y 524190, a saber “Servicios complementarios para el transporte terrestre (Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)” y 492290 “Servicio de transporte automotor de cargas (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada).
b. La actividad identificada bajo el código 853100, referida a enseñanza terciaria y;
c. La actividad identificada con el código 522099, referida a servicios de almacenamiento y depósito.
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