HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUN 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
El BCRA extendió la vigencia de varias medidas

En el marco de la pandemia de COVID-19 y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) tomó en los últimos días medidas para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema financiero y brindarles facilidades operativas a las PyMEs y a las personas:

1. Gestión de cheques

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 544/2020, extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730.

El BCRA, mientras se mantenga la vigencia de ese decreto, estableció a través de la Comunicación A6950, del 1º de abril de 2020:

• Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido.

• Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.

• Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

2. Operaciones en Cajeros Automáticos

El BCRA prorrogó hasta el 30 de septiembre la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe.

También extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $ 15.000 sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

Estas medidas, establecidas para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraban vigentes hasta el 30 de junio y se extienden ahora hasta el 30 de septiembre inclusive.

3. Saldos impagos y punitorios de Créditos

El BCRA también prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

Fuente: http://www.bcra.gov.ar/Noticias



 


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JUN 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP - No se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020

La Resolución Normativa N° 202 / AGIP/2020 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430 y también quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos (en los términos de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias.)

Esta resolución continúa lo ya dispuesto en igual sentido por las Resoluciones Nº 139/AGIP/2020, Nº 151/AGIP/2020, Nº 166/AGIP/2020, Nº 177/AGIP/2020, Nº 187/AGIP/2020, Nº 195/AGIP/2020 y Nº 197/AGIP/202, respecto del período previsto entre los días 16 de marzo y 22 de junio del corriente año



 


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JUN 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
El gobierno actualizó los montos de facturación y límites de dotación de personal ocupado para que una empresa sea considerada PyME

El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución 69/2020, estableció mayores límites de facturación anual y límites de personal para que una empresa califique como PyME. Los nuevos montos máximos y límites de personal ocupado se dividen en cinco categorías que abarcan construcción, servicios, industria y Minería, comercio y agropecuario.

La actividad que califica como PyME con mayor monto de facturación anual es el Comercio, donde se considera una micro empresa a aquella que factura hasta $36.320.000 al año y tiene un personal ocupado de hasta 7 trabajadores; pequeña hasta $247.200.000 y hasta 35 trabajadores; mediana tramo 1 hasta $1.821.760.000 y hasta 125 trabajadores y mediana tramo 2 hasta $2.602.540.000 de facturación anual con hasta 345 trabajadores.

En lo que respecta a empresas que brinden servicios, se considera una micro empresa a aquella que factura hasta $9.900.000 al año y tenga una dotación de personal de hasta 7 trabajadores, una pequeña es hasta $59.710.000 con hasta 30 trabajadores; una mediana tramo 1 hasta $ 464.200.000 y hasta 165 trabajadores y; una mediana tramo dos hasta $705.790.000 de facturación anual con hasta 535 trabajadores.

En lo que respecta al límite de activos para que una empresa califique como PyME, el monto se mantiene invariable en la suma de $ 193.000.000

En consecuencia, todas las empresas que cumplan con estos requisitos y se encuentren inscriptas por internet en el Registro Pyme de la AFIP, podrán acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme como así también a medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones.



 


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JUN 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
La insolvencia fiscal fraudulenta. Un delito muchas veces cometido con pocas condenas

La noticia del procesamiento del famoso peluquero Roberto Giordano, por insolvencia fiscal fraudulenta y embargado en $30 millones de pesos, trae a la luz la comisión de un delito con escasas condenas y graves perjuicios fiscales.

Las escasas condenas por este tipo de delitos ocurre no solo por la complejidad en materia de prueba que implica, sino además por las vías de escape contenidas en la ley a lo que se suma que le ley va actualizando los montos que considera se deben evadir para que se configure el delito.

Particularmente esta causa tramita en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10.

La investigación se inició en el año 2014, a raíz de una denuncia realizada por la AFIP, donde se lo investiga por la creación de una serie de sociedades donde Giordano habría designado como autoridades a conocidos sin capacidad contributiva.

Se investiga que el peluquero habría designado a sus conocidos para la formación y el funcionamiento de las sociedades bajo el concepto de “prestanombres “cuando en realidad, quien detentaba el efectivo manejo de las mismas era el propio peluquero.

En la causa se corroboró la creación de dichas firmas  (Guildin SA, Adraltior SA, y Nilamar SA) tenía como objetivo lograr el ocultamiento de al menos 17 bienes de su propiedad e impedir fraudulentamente el cobro de las deudas por parte de sus acreedores, entre los que se encuentra el fisco nacional. Estas firmas no estaban operativas, ni presentaban actividad.

En el año 2018 Giordano atravesó otro proceso, en el cual estaba acusado de evadir $6 millones de pesos, pero se vio beneficiado por la aplicación del principio de La ley más benigna (279 de la ley 27430 - art. 2° del Código Penal).

Dicha norma dispuso elevar los montos que requiere la figura para ser considerada delito.

En su momento la acusación de la fiscal a cargo, que dio origen a dicho procesamiento fueron a raíz de diferentes actividades por parte del empresario “no sólo los verdaderos ingresos de su actividad comercial sino también su condición de responsable de dichas empresas, todo ello mediante la omisión maliciosa de la presentación de las respectivas declaraciones juradas, a pesar de haberse comprobado que obtuvo ingresos gravados en función de su actividad comercial”.


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JUN 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva Moratoria de AFIP. Detalles que se van conociendo del proyecto.

Comienzan a conocerse detalles y particularidades de la nueva moratoria a la luz del proyecto de ley que se está analizando.

Incorporación. Dentro de los beneficiarios estarán los sujetos no Pymes, pero con condiciones diferenciales (menor cantidad de cuotas, pago a cuenta, causales de caducidad -cuotas impagas y restricciones patrimoniales-)

Obligaciones vencidas: se extienden 6 meses aquellas vencidas al 30/11/2019 por aquellas acaecidas al 31/05/2020.

Plazo de acogimiento: se extiende del 30/04/2020 (luego prorrogado al 30/06/2020 por Decreto 316/2020 al 31/10/2020.Primera cuota plan de pagos: se sustituye aquella variable en función del sujeto, deuda y plan, por una única fecha para todos al 16/11/2020.

Condonación de intereses y multas: armónicamente condona las multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 31/05/2020.

Tasa de interés: se reduce del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero 2021 y se precisa que la tasa BADLAR es en pesos.

Fuente: https://www.iprofesional.com/



 


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JUN 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema suspendió la feria Judicial de Invierno.

Mediante el dictado de la acordada 21/20 la CSJN decidió suspender durante el corriente año, de forma excepcional, n razón de las extraordinarias circunstancias, la feria judicial del mes de julio, respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.

No obstante, se mantiene la Feria extraordinaria, aunque paulatinamente se va levantando para algunos fueros, como por ejemplo el Federal, en algunas provincias.



 



 


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