JUN 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La AFIP establece nuevo Régimen de Facilidades de Pago para contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020 |
Mediante la RG 4.734 la AFIP dispone un nuevo régimen de facilidades de pago para contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.
Características del plan
a.- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8, que no podrán ser inferiores a la suma de $ 1.000, y las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionaran los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
b.- La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un UNO POR CIENTO (1%) nominal anual.
c.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, venciendo la primer cuota al día 16 del mes siguiente al de la adhesión al presente régimen.
Requisitos:
Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.
Asimismo se deberá poseer domicilio fiscal electrónico; declarar CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas y; tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
Plazo de adhesión:
A los efectos de adherirse al presente plan de facilidades, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
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JUN 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA: Afip establece fechas de vencimiento de pago |
Conforme lo establecido por la AFIP en su RG 4.734, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicadas en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 12 de agosto del 2020.
erminación de CUIT 4, 5 y 6 hasta fecha 13 de agosto del 2020.
Terminación de CUIT 7, 8 y 9 hasta fecha 14 de agosto del 2020.
Por último establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.
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JUN 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CRÉDITOS A TASA CERO: AFIP dispone los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria |
La AFIP, mediante la RG 4.732, dispone los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria al efectuar el desembolso de cada cuota de crédito, conforme se detalla a continuación:
Para los pequeños contribuyentesLa entidad bancaria deberá cancelar los tres períodos fiscales siguientes al mes en que sea otorgado el primer desembolso. A modo de ejemplo, si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar los meses julio, agosto y septiembre de 2020
Para los trabajadores autónomos
Al igual que en el caso anterior deberá cancelar los tres períodos fiscales, pero en este caso a contar desde el mes que se realizó el primer desembolso. Es decir que si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar el mes de junio, julio y agosto de 2020.
A tales efectos, dichas entidades deberán efectuar la cancelación de los VEP a través de su red de pago dentro de los tres días hábiles siguientes, contados desde su generación.
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JUN 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Organizada por AMIA estamos dictando esta charla: RELACIONES CONTRACTUALES Y LABORALES EN EPOCAS DE COVID-19. |
Nuevo taller online (en vivo)
Relaciones contractuales y laborales en épocas de COVID-19
Capacitadoras: Dra. Gabriela Laura Mazzola y Dra. Adriana Martinez. Abogadas. Integrantes del Departamento Laboral de Cardozo y Lapidus, abogados.
PROGRAMA E INCRIPCIONES
$ 400 Finales
Modalidad: A distancia. Un encuentro virtual de dos horas de duración a dictarse el día 10 de junio de 18 a 20 hs.
Plataforma: Google Meet.
Dirigido a: dueños de PYMES, ejecutivos, mandos medios, profesionales de RRHH y colaboradores de empresas en general.
Contenido
En el webinar hablaremos sobre el impacto de la pandemia en las relaciones jurídicas existentes vinculadas con los contratos, con las relaciones laborales y las posibles soluciones que prevé nuestro sistema legal a dicha problemática.
- Prohibición de despidos. Alcances de la prohibición. En qué condiciones se puede despedir. Recaudos a tomar en cada caso.
- Despidos dentro del período de prueba. ¿Se encuentran prohibidos por el DNU, y su prórroga? Postura que está adoptando la Justicia. Recaudos a tener en cuenta para evitar.
- Suspensiones. Alcance de la prohibición.
- Suspensiones art 223 bis LCT. Condiciones para su otorgamiento. ¿Quiénes se encuentran excluidos? Análisis Acuerdo CGT y la Unión Industrial Argentina. Acuerdos individuales y colectivos. Homologación de los acuerdos ante el MTSS. Condiciones para su homologación.
- Riesgo de Trabajo. Protocolo frente al contagio del coronavirus de un empleado. Covid-19 enfermedad de carácter profesional no enlistada. Decreto 367/20.
- Protocolo de Seguridad e Higiene. Exigencia para las Empresas de Provincia de Buenos Aires. Análisis de las exigencias. Consecuencias de su incumplimiento.
Servicio de Empleo AMIA
Pte. J. E. Uriburu 650
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
capacitaciones@amia-empleos.org.ar
www.empleos.amia.org.ar
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JUN 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Senado avanzó con proyecto que suspende por 180 días la constitución de SAS e impone serie de medidas a SAS ya constituidas. |
Un proyecto de Ley que modifica la constitución e inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) obtuvo, el martes 2 de junio, dictamen de la Comisión de Legislación General del Senado y está listo para ser debatido en el recinto de sesiones.
Este proyecto suspende por 180 días la inscripción de las SAS a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y dispone que durante dicho lapso las inscripciones se efectuarán exclusivamente en soporte papel y se practicarán en el libro especial de “Sociedades por Acciones simplificadas” de los Registros Públicos de cada jurisdicción.
Las SAS ya constituidas deberán acreditar ante los Registros Públicos Respectivos su inscripción en el Registro de Instituciones de Capital emprendedor "RICE" dentro del plazo de 180 días. Ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento y pasados 180 días, los socios tengan responsabilidad ilimitada y solidaria, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores.
Asimismo, las SAS que actualmente se encuentren inscriptas como tales, deberán presentar al Registro Público de su domicilio sus estados contables, el estado de situación patrimonial, y el estado de resultados, correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución. Agrega que la falta de presentación de lo detallado anteriormente hará aplicable, por cada estado contable omitido, la sanción de multa de $ 100.000.
Por último, se dispone en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las demás jurisdicciones correspondientes, el traspaso del registro digital de las SAS a la Inspección General de Justicia o los Registros Públicos del interior del país, de modo que los Registros Públicos correspondientes puedan efectuar el debido control de legalidad, a resultas de lo que podrán ratificarse o anularse las pertinentes inscripciones que se hubieran efectuado en el RICE.
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