JUN 2020 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El senado dio media sanción al proyecto que suspende por 180 días la constitución de SAS e impone serie de medidas a SAS ya constituidas. |
En el día de ayer, jueves 11 de junio, el Senado de la Nación aprobó, y giró a diputados, un proyecto que suspende por 180 días la inscripción de las SAS a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y dispone que durante dicho lapso las inscripciones se efectuarán exclusivamente en soporte papel y se practicarán en el libro especial de “Sociedades por Acciones simplificadas” de los Registros Públicos de cada jurisdicción.
Recordamos que este proyecto dispone que las SAS ya constituidas deberán acreditar ante los Registros Públicos Respectivos su inscripción en el Registro de Instituciones de Capital emprendedor "RICE" dentro del plazo de 180 días. Ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento y pasados 180 días, los socios tengan responsabilidad ilimitada y solidaria, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores.
Asimismo, las SAS que actualmente se encuentren inscriptas como tales, deberán presentar al Registro Público de su domicilio sus estados contables, el estado de situación patrimonial, y el estado de resultados, correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución. Agrega que la falta de presentación de lo detallado anteriormente hará aplicable, por cada estado contable omitido, la sanción de multa de $ 100.000.
Por último, se dispone en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las demás jurisdicciones correspondientes, el traspaso del registro digital de las SAS a la Inspección General de Justicia o los Registros Públicos del interior del país, de modo que los Registros Públicos correspondientes puedan efectuar el debido control de legalidad, a resultas de lo que podrán ratificarse o anularse las pertinentes inscripciones que se hubieran efectuado en el RICE.
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JUN 2020 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El senado aprueba Ley de Alquileres |
El senado aprueba el proyecto de Ley de Alquileres que ya tenía media sanción por la Cámara de Diputados. La norma modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación con destino de uso habitacional.
Recordamos que entre sus medidas dispone:
-La extensión de los contratos de alquiler a tres años;
-Una actualización del valor de alquiler anual y ya no semestral, cuyo aumento deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE);
-La obligación del locador de informar el o los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
-Ampliación de las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo;
-Establece de forma expresa que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino sólo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio.
-Se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar montos mayores.
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JUN 2020 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria AFIP: La justicia ordena que provisoriamente se permita el acogimiento a una empresa que no cumple con el requisito de ser pequeña o mediana empresa |
En una reciente resolución, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 7 dispuso que se haga lugar a la medida cautelar solicitada por la firma Marítima Maruba S.A. y consecuentemente se permita provisoriamente su acogimiento al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduanera de la ley 27.541, hasta tanto se dicte sentencia sobre la cuestión de fondo.
La empresa sostuvo que pese a que el contexto económico del país afectó su situación económica, colocándola en un estado severo de crisis, se ve impedida de gozar de los beneficios del Régimen de Regularización por no cumplir con las condiciones para ser categorizada como PyME.
Para resolver así, el juez sostuvo que la petición efectuada encuentra sustento en la presunta falta de razonabilidad y en la arbitrariedad del requisito de encontrarse inscripta como Pequeñas y Medianas Empresas, apreciándose prima facie un presunto trato discriminatorio en virtud de que Maritima Maruba S.A. ha cumplido con los restantes presupuestos y condiciones previstos en el título IV de la ley 27.541 y la RG 4667 de AFIP.
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JUN 2020 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP. Renovación automática de los certificados MiPyME. Relevancia de la medida en miras a la Moratoria Fiscal. |
El organismo mediante la Resolución General 4737, dispuso que, con carácter de excepción, los procesos previstos para la renovación automática de los "Certificados MiPyME" de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.
A tal efecto, la información correspondiente a los campos del Formulario 1272 denominado "PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios", será puesta a disposición de las empresas desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.
Está modificación permite que quienes deban renovar el certificado cuenten con más tiempo y tiene relevancia respecto de la moratoria fiscal, siendo que contar con dicho certificado es uno de los requisitos de ingreso, en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas.
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JUN 2020 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorroga por 6 meses la doble indemnización |
El Poder Ejecutivo a través del DNU 528/20, amplio por el plazo de 180 días la emergencia pública ocupacional declarada por el Decreto 34/10 (doble indemnización).
En consecuencia en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto número 34/19 y la legislación vigente en la materia.
Asimismo la doble indemnización no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 34/19 (es decir, contratos posteriores al 13 de diciembre de 2019) ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley número 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
El decreto en cuestión tiene vigencia a partir del día 10 de junio de 2020 (fecha en que fue publicado en el Boletín oficial).
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