HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUN 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP mes de junio: Cuáles serán los beneficios y quienes podrán acceder a ellos.

Mediante la Decisión Administrativa 1133/20, la Jefatura de Gabinete dispuso quienes serán los beneficiarios del Salario Complementario y la variación de los montos a asignar conforme a la actividad desarrollada y la zona geográfica. Ello conforme se detalla a continuación.

Trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica: el Salario complementario a asignar debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto, tomando como base el equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020.

Dicha asignación no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

Asimismo, estas empresas gozaran del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

-Trabajadores del AMBA, Departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco, Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO, el Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba: En lo atinente al Salario Complementario, se aplican las mismas reglas que el supuesto anterior. En lo que respecta a las contribuciones patronales, a estos beneficiarios se les otorgará el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo distanciamiento social preventivo y obligatorio: La asignación compensatoria al salario no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil. A este grupo de empresas se le asignará, al igual que el caso anterior, el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Es importante señalar que en todos los casos se asignará el Salario complementario con independencia de la cantidad trabajadores que tengan las empresas que quieran adherirse al beneficio.



 


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JUN 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
CRÉDITOS A TASA CERO: AFIP establece nuevo plazo de adhesión y los períodos fiscales que deberán cancelar las entidades bancarias

Conforme lo dispuesto por la R.G. 4748, aquellos monotributistas o autónomos que deseen adherirse al beneficio Tasa Cero, podrán hacerlo hasta fecha 31 de Julio inclusive, debiendo ingresar al sitio web http://www.afip.gob.ar.

Asimismo, la AFIP dispuso los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria al efectuar el desembolso de cada cuota de crédito, conforme se detalla a continuación:

Para los pequeños contribuyentes

La entidad bancaria deberá cancelar los tres períodos fiscales siguientes al mes en que sea otorgado el primer desembolso. A modo de ejemplo, si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar los meses julio, agosto y septiembre de 2020

Para los trabajadores autónomos

Al igual que en el caso anterior deberá cancelar los tres períodos fiscales, pero en este caso a contar desde el mes que se realizó el primer desembolso. Es decir que si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar el mes de junio, julio y agosto de 2020.

A tales efectos, dichas entidades deberán efectuar la cancelación de los VEP a través de su red de pago dentro de los tres días hábiles siguientes, contados desde su generación.



 


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JUN 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP establece plazo de adhesión para acceder a beneficios del Programa ATP por el mes de Junio

La AFIP dispuso, mediante la RG 4746/20, que el plazo de adhesión para acceder a los beneficios de Asignación Compensatoria al Salario y de Postergación o Reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que se devenguen durante el mes de junio, se podrá hacer hasta el día 3 de julio inclusive.




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JUN 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria de AFIP. Prórroga para regularizar deudas Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, hasta el 31 de Julio del 2020.

Mediante el Decreto 569/2020, el Gobierno Nacional prorroga el plazo de adhesión al régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los y las contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.

De esta forma los contribuyentes interesados podrán adherirse hasta el 31 de Julio del corriente.

A su vez, la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, vencerá el 18 de agosto de 2020.

Este régimen de regularización fue establecido por la ley de emergencia N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

La AFIP dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.



 


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JUN 2020
26

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Micro, pequeñas y medianas empresas. Suspensión de trabas de medidas cautelares

El organismo recaudador mediante la resolución General 4740 renovó la suspensión de trabas de embargos sobre Micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” hasta el 31 de Julio de 2020.

En tal sentido dispuso sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 del año 2019, sus modificatorias, por el cual la medida se había establecido hasta el 30 de Junio.



 


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JUN 2020
26

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Nueva suspensión de ejecuciones fiscales

El ente recaudador, resolvió mantener la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal, hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive. Lo hizo mediante la Resolución General 4741, por la cual modificó la 4730.

Dicha suspensión, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal.



 


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