HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUN 2020 29, publicado por Horacio Cardozo
CRÉDITOS A TASA CERO: AFIP establece nuevo plazo de adhesión y los períodos fiscales que deberán cancelar las entidades bancarias  
 

Conforme lo dispuesto por la R.G. 4748, aquellos monotributistas o autónomos que deseen adherirse al beneficio Tasa Cero, podrán hacerlo hasta fecha 31 de Julio inclusive, debiendo ingresar al sitio web http://www.afip.gob.ar.

Asimismo, la AFIP dispuso los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria al efectuar el desembolso de cada cuota de crédito, conforme se detalla a continuación:

Para los pequeños contribuyentes

La entidad bancaria deberá cancelar los tres períodos fiscales siguientes al mes en que sea otorgado el primer desembolso. A modo de ejemplo, si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar los meses julio, agosto y septiembre de 2020

Para los trabajadores autónomos

Al igual que en el caso anterior deberá cancelar los tres períodos fiscales, pero en este caso a contar desde el mes que se realizó el primer desembolso. Es decir que si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar el mes de junio, julio y agosto de 2020.

A tales efectos, dichas entidades deberán efectuar la cancelación de los VEP a través de su red de pago dentro de los tres días hábiles siguientes, contados desde su generación.



 


 
Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - afip - crédito a tasa cero - desembolsos - vep
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