NOV 2023 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Tutela sindical: Ordenan reincorporar a una empleada despedida por abandono de trabajo que se desempeñaba como delegada gremial |
El fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 61 hizo lugar a una medida cautelar de no innovar presentada por una trabajadora que fuera despedida en octubre de 2023 por supuesto abandono de trabajo y que solicitaba su reincorporación por contar al momento del despido con la tutela sindical por ser delegada gremial.
Cabe destacar que el Sindicato de empleados de Comercio de Capital había notificado fehacientemente en tiempo y forma el carácter de delegada electa de la actora y también figuraba en la constancia emitida por la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo que en diciembre del 2022 certificó la nómina de los integrantes de la Comisión Directiva del Sindicato de Empleados de Comercio.
Por lo expuesto, el juzgado mencionado ordenó a la empleadora que en el plazo de cinco días debía reincorporar a la empleada toda vez que la misma contaba con tutela sindical.
Asimismo, para que surta efecto la garantía de la tutela sindical un trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Que su designación se haya efectuado cumpliendo con los recaudos legales;
b) Que haya sido comunicada al empleador. La comunicación se probará mediante telegramas o cartas documento u otra forma escrita.
Es decir, si existiese algún recaudo legal no cumplido al momento del acto eleccionario, ya sea por falta de personería o por alguna falla en la elección o si la elección no fuera notificada fehacientemente al empleador el trabajador no estaría cubierto por tutela sindical alguna y por ende puede ser apercibido, sancionado o incluso despedido según corresponda.
Por otro lado, en el caso de que el trabajador tuviera garantizada la tutela judicial pero sea necesario aplicar alguna acción disciplinaria corresponde en forma previa iniciar ante la Justicia una acción de exclusión de tutela sindical.
En efecto, ha dicho la jurisprudencia “…El art. 52 de la ley 23.551 ha instituido un procedimiento preliminar preventivo de carácter obligatorio, y que opera como requisito de validez de la conducta del empleador por el cual quien desea adoptar alguna de las decisiones comprendidas en el ámbito de protección del instituto (despido, suspensión, modificación de las condiciones de trabajo), respecto de los sujetos legalmente amparados por esta garantía, debe previamente requerir la aprobación del órgano judicial competente, acreditando la existencia de circunstancias que lo justifican y que excluyen la posibilidad de motivación antisindical del comportamiento patronal. De tal manera, la eficacia de esos actos del empleador excede su mera voluntad unilateral, ya que para perfeccionarse requieren ineludiblemente la concurrencia del pronunciamiento que los autorice…”
Fuente: "S.P. c/ INC SA y Otro S/ medida cautelar” Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 61
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Tags: tutela sindical - delegado gremial - despido - indemnización agravada |
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NOV 2023 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Revocación de Multa por escasa demora en el Ingreso de Impuestos |
La AFIP impuso una sanción a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por presunta defraudación, en virtud del artículo 48 de la Ley 11.683. La imposición de la multa se fundamenta en la retención del impuesto a las ganancias y la retención indebida de dichas sumas después de expirados los plazos establecidos para su ingreso, considerando este hecho como un tipo de infracción de consumación instantánea.
En su defensa, la recurrente argumentó que cada una de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 12/2021, 01 y 02/2022 fue presentada en tiempo y forma. Asimismo, afirmó que las obligaciones tributarias fueron canceladas en su totalidad y que los saldos adeudados fueron abonados con un breve lapso de demora en el ingreso de dichas obligaciones (22, 12 y 11 días hábiles respectivamente). La AFA justificó la demora en el pago argumentando que durante los meses de diciembre a marzo, la actividad deportiva experimenta un receso, y en ese lapso la institución enfrentaba una situación deficitaria en las instituciones bancarias, situación respaldada por la presentación de extractos bancarios que evidenciaban un saldo negativo significativo.
La recurrente destacó que la documentación que respalda su situación económica y financiera, específicamente los extractos bancarios, no fue debidamente analizada como prueba. Se manifestó disconforme alegando que la imputación constituye una interpretación arbitraria al no cumplirse con los requisitos objetivos y subjetivos de la figura infraccional en cuestión. Además, solicitó la aplicación analógica o extensiva del plazo temporal estipulado en el artículo 4 del régimen penal tributario.
En este contexto, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), por decisión mayoritaria, revocó la imposición de la multa entendiendo que, aunque el ingreso se produjo más allá del plazo establecido para su cumplimiento, dicho retraso resultó ser un periodo de demora tolerable. Se destacó que, según se desprende de los antecedentes, este comportamiento constituyó un incidente aislado y extraordinario, sin evidencia de una recurrencia en las acciones que sugiriera la utilización de un mecanismo indebido de financiamiento o un uso inapropiado de fondos públicos. Se subrayó además que no se había demostrado una sucesión coordinada de hechos irregulares que pudieran converger en una conducta dolosa, atípica o irregular justificativa de la imposición de una multa.
En este orden de ideas, se recordó la doctrina de la Corte Suprema, que estableció que no es aceptable el criterio que postula que la infracción contemplada en el artículo 48 se consuma a través de la comisión por omisión, es decir, únicamente con el retraso en realizar el depósito de la retención en el tiempo correspondiente.
Fuente: ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO s/ RECURSO DE APELACIÓN
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Tags: horacio fÉlix cardozo - derecho tributario - procedimiento - multa por defraudaciÓn - agentes de retenciÓn - impuesto a las ganancias - retenciones y percepciones |
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NOV 2023 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Comunicación del despido con causa: Notificación por escrito y motivos expresamente claros. Rechaza Demanda |
La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda de un trabajador quien inició un reclamo por indemnizaciones derivadas de un despido que consideró injustificado.
El trabajador se desempeñaba como operario en una empresa de donde fue despedido mediante carta documento donde se le notificó que incurriendo en una nueva negativa a cumplir con sus tareas, siendo una reiterada falta disciplinaria por la que había sido sancionado anteriormente y sumado a ello, que se dispuso a navegar por internet en una pc que nada tenía que ver con su actividad, dejó de operar la máquina a su cargo lo que derivó en la rotura de una herramienta costosa utilizada por dicha maquinaria y pérdida de tiempos de producción.
Según el fallo de primera instancia, las causales del despido esgrimidas por el empleador, no cumplían con los requisitos del art 243 LCT. que dispone que el despido por justa causa además de ser comunicado por escrito, debe ser suficientemente claro en la descripción los motivos de la disolución del vínculo y en este caso, sostiene el juez de dicha instancia que las causales invocadas por el empleador fueron ambiguas y genéricas, impidiendo que el trabajador pueda ejercer su derecho de defensa no pudiendo contestar a alguna imputación concreta. Asimismo sostiene el juez de la instancia inferior que tampoco el empleador pudo acreditar que el trabajador haya estado navegando por internet o si efectivamente se haya negado a realizar procedimientos de trabajo obligatorios y no surge nexo causal entre estas cuestiones con la pieza invalidada que pueda derivar en despido por art 242 LCT.
Ante este decisorio y el recurso de apelación deducido por la demandada la Cámara dictaminó lo contrario aduciendo que las conductas que se le imputaron al trabajador y que configuraron las causales de despido resultaron suficientemente explícitas y claras y agregó que la rigurosidad del art 243 LCT debe ceder, teniendo en cuenta en este caso, que el trabajador no podía desconocer que debía cumplir con las órdenes dadas por su empleador y que tenía responsabilidad por los daños que causare en el ejercicio de sus funciones.
En este sentido, concluye que el despido dispuesto por la demandada resulta ajustado a derecho y revoca la sentencia de grado.
Fuente: “V.L.J. c/ Flexar S.R.L. s/ Despido " Tribunal: CNTRAB - SALA VIII
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Tags: derecho - laboral - causales - despido - sentencia - revoca |
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NOV 2023 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Extinguen la acción penal de los socios por responsabilidad solidaria de la sociedad |
En un reciente fallo el Tribunal Oral en lo Penal Económico, resuelve extinguir la acción penal de los socios y de la sociedad. Los socios enfrentaron cargos por la presunta omisión de depositar los aportes retenidos por F S.A. a sus empleados por seguridad social.
La defensa de los socios solicitó la extinción de la acción penal basándose en la ley 27.541, argumentando que se cumplieron los requisitos por la adhesión a un plan de facilidades por parte de la sociedad. Además, alegaron que la deuda era responsabilidad de la empresa, y que esta se encargó del pago, como responsable solidaria.
La defensa mediante un informe de AFIP del año 2020 reveló que F S.A. regularizó la deuda mediante la adhesión al plan de facilidades. La firma realizó el pago a cuenta en 2020 y debía saldar la deuda en 60 cuotas hasta junio de 2025. La AFIP ante la presentación de la defensa informó en Abril de 2023 que la empresa no tenía deuda, ante esto se presentó constancia de pago a la obra social OSOCNA para comprobar la inexistencia de la misma.
Tanto el Fiscal General como la AFIP manifestaron estar de acuerdo con el pedido de la defensa producto que la deuda se encontraba regularizada. Finalmente, el tribunal declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los socios, producto de que la sociedad absorbió la deuda y la regularizó completamente.
Fuente: T.O.P.E sala 2, 13.11.2023, autos: V.D.M y otros s/ infracción ley 24.769”
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Tags: horacio félix cardozo - plan - facilidades - extinción - acción penal |
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NOV 2023 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fallo logrado por el Estudio revierte criterio histórico sostenido por la cámara de apelaciones |
El Estudio Cardozo logró revertir un criterio histórico de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en un expediente donde en primera instancia se determinó la inapelabilidad de la sentencia condenatoria de la demanda en virtud del monto, siendo que merced al recurso interpuesto por este Estudio, la cámara habilito la revisión de la sentencia en segunda instancia.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó la resolución dictada por el Juzgado Nacional de Trabajo Nro. 46 que denegaba la apelación de sentencia presentada por la parte demandada condenada en autos.
El fundamento del Juzgado de Primera Instancia para denegar el recurso de apelación interpuesto por la demandada había sido que el capital histórico de condena de $177.705,97 no superaba el monto de apelabilidad establecido en el art. 106 de la L.O que a la fecha equivale a $ 780.000 (300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187).
Por este motivo, el Estudio en representación de la parte condenada, presentó en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo laboral recurso de queja por denegación de apelación, fundado, entre otros argumentos, en que la demandada (en virtud de la sentencia dictada en primera instancia) no solo deberá abonar el importe de condena sino sumarle a dicha suma los intereses determinados en la referida sentencia, con un resultado que superaba ampliamente el monto de apelabilidad establecido en el art. 106 de la L.O.
En consecuencia, la Sala resolvió advirtiendo que si bien el criterio histórico de la misma era no tener en cuenta los intereses a la hora de calcular el monto de apelabilidad de cada caso, consideró “.. que la realidad económica actual demuestra que el transcurso del tiempo ha hecho perder significación al monto nominal de condena en virtud de la fuerte desvalorización de la moneda producida en los últimos años..” (sic)
Por ello, la sala resuelve que “…entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de hecho, revocar la resolución del 12 de octubre de 2023 en todo lo que fuera materia de recurso y agravio y declarar la apertura de la instancia revisora en este estado del proceso, razón por la cual propicio que se conceda el recurso de apelación interpuesto por la demandada sobre el fondo del asunto a fs. 130/135 y se disponga la pertinente sustanciación ante el juzgado de origen” (sic)
En consecuencia, se ha habilitado la revisación de la sentencia de autos en un caso que en principio hubiese sido una sentencia firme y por lo tanto ya ejecutable constituyendo dicha sentencia un cambio en el histórico criterio sostenido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Fuente: “A, J A C/ SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. S/ DESPIDO" Tribunal: – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral - SALA VII.
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Tags: derecho - laboral - recurso - queja - apelación - denegada - monto - apelabilidad |
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NOV 2023 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
UBA |
Con mucho orgullo queremos compartir que la Facultad de Derecho de la UBA acaba de renovar la designación del Dr. Horacio Félix Cardozo como Profesor Regular Adjunto en la asignatura de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Hoy, sumando más de 37 años como Docente de la querida y prestigiosa Facultad.
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Tags: horacio felix cardozo - uba - finanzas públicas y derecho tributario |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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