HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Nuevo plan de pagos para agentes de retención sobre ingresos brutos y sellos


Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de Diciembre de 2020 los agentes de recaudación podrán adherirse a un plan de facilidades de pago por retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos a través de la página web de ARBA.

Deudas incluidas

-Las deudas por los impuestos sobre ingresos brutos y de sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de mayo de 2020, inclusive;

-Las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior;

-Las deudas provenientes de otros planos de facilidades posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de mayo de 2020, inclusive.

Deudas excluidas

-Se encuentran excluidas las deudas respecto las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar;

- Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de aplicación de multas.

- Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

Requisitos

-Serán requisitos para acceder al plan de pagos que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el programa “Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”

-Tratandose de deudas en instancia de ejecución judicial, el agente además de reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, deberá abonar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.

Formas de pago. Interés de financiación

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades según la categoría que revista cada agente de recaudación:

Plan de Pagos Micro:

1) Al contado;

2) 3 cuotas: sin interés de financiación;

3) 6 a 12 cuotas: con 2% de interés de financiación de sobre saldo;

4) 15 a 48 cuotas cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 5% y el 20% con interés de entre el 2,25% y 4,25% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.

Plan de Pagos Pequeña

1) Al contado;

2) 3 cuotas: sin interés de financiación;

3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 5% y el 20% con interés de entre el 2, 5% y 3,50% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.

Plan de Pagos Mediana

1) Al contado;

2) 3 cuotas: sin interés de financiación;

3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 10% y el 25% con interés de entre el 2,75% y 4% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.

Plan de Pagos Resto de los Agentes

1) Al contado;

2) 3 cuotas: sin interés de financiación;

3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 10% y el 30% con interés de entre el 4% y 7% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.

En todos los casos en que se cancele la deuda en hasta 6 cuotas, se reducirán en un 100% los recargos y multas.

Fuente: Resolución normativa 53/20 ARBA.



 





























 


























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AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Proyecto busca otorgar beneficios al sector de la construcción

En estos próximos días se tratará un proyecto de ley que busca reactivar el sector de la construcción, beneficiando a aquellas obras que inicien y obtengan el Permiso de Obra entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 y que inicien su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2021.

El beneficio consistirá en diferimientos en el pago del Derecho de Delineación y Construcción y en el gravamen por la Generación de Residuos Áridos y afines no reutilizables de doce 12 meses o un descuento por única vez del 20% por el pago por adelantado, entre varios beneficios de acuerdo al volumen de la construcción.

Según dijo el jefe de la legislatura porteña, esta iniciativa contempla en principio a obras pequeñas de hasta 2500 m2, luego medianas y finalmente grandes (de más de 10 mil m2).

Agrega que el proyecto tiene como propósito “alcanzar un total de 4 millones de mts2 registrados, susceptibles a iniciar obra”, lo que implica un 60% del universo total de metros por registrar durante 2020 y 2021”

Fuente: www.ambito.com



 


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AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Proyecto busca eximir de ingresos brutos a gastronómicos, bares y heladerías por seis meses

La legislatura porteña tratará este jueves un proyecto que busca eximir del impuesto a los ingresos brutos, desde septiembre hasta febrero próximo,  a las actividades vinculadas al sector gastronómico.

Estarán incluidos dentro del proyecto los servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en bares; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.

De acuerdo a los cálculos del Gobierno porteño, antes de la pandemia, esos negocios tributaron unos $800 millones, lo cual, de recuperarse, sería lo que resignará de recursos la Ciudad.

Recordamos que el Gobierno porteño ya habia implementado medidas de alivio fiscal con la eximición del pago, por solo dos meses, del impuesto Inmobiliario y tasas de Alumbrado Barrido y Limpieza a comerciantes conforme fue publicado anteriormente en el siguiente link: http://horaciocardozo.com.ar/general/756-exencian-de-impuesto-inmobiliario-y-abl-para-los-meses-de-junio-y.html

Fuente: www.ambito.com



 



 

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AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Podrá haber restricciones para acceder al salario complementario por el mes de Agosto

A diferencia de los subsidios que se dieron en los anteriores meses, esta vez el gobierno está trabajando en transformar progresivamente los subsidios en créditos a tasas subsidiadas.

En tales términos, y usando una comparación entre julio de 2019 y julio de 2020, se analizará si aumentó o no la facturación nominal. En caso de que la facturación hubiera aumentado nominalmente el estado pretende otorgar solamente créditos subsidiados a una tasa de interés de entre 0% y 15%.

Sin embargo, fuentes informan que el salario complementario seguirá existiendo para los sectores más afectados y para aquellos casos donde se cumplan metas a determinar, cómo podría ser la contratación de más trabajadores.

Fuente: www.lanacion.com.ar



 


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AGO 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
CRECE EL NEGOCIO DE LA CONSTRUCCIÓN. Caen los costos de construcción de viviendas en Countries en un 60%.

A finales del mes de julio de 2020 el costo para construir una vivienda tipo country o barrio privado sobre lote propio rondaba los $ 106.000 por cada metro cuadrado (que equivale en dólar blue a u$d 780).

Con esta cifra, construir una casa con buen nivel de terminaciones y con una superficie de 305 metros cuadrados alcanza un costo por encima de los 33,4 millones de pesos, lo que se traduce a un total de 246 mil dólares, medidos por la cotización del mercado paralelo.

La diferencia respecto de noviembre 2017 resulta abismal, ya que en esa época había que contar con un presupuesto de 578 mi dólares para realizar la misma construcción, lo que arroja una diferencia de 332.000 dólares blue.

Expertos informan que este fenómeno se debe, entre otras cosas, al fuerte stockeo con el que contaban los proveedores de material de construcción previo a la pandemia.

La fuerte baja en los costos de esta tipología y sostenidos en el tiempo hace presuponer un nuevo boom de construcción en los complejos suburbanos privados del Gran Buenos Aires cómo se pudo ver en el periodo 2002-2006.

Fuente: www.iprofesional.com



 


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AGO 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Prorrogan feria extraordinaria hasta el 30 de agosto

En línea con la prórroga de cuarentena dispuesta por el Decreto 677/20, se extiende la feria extraordinaria del organismo recaudador hasta el 30 de agosto del corriente año.

Recordamos que durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El organismo seguirá ejerciendo sus facultades de contralor, para lo cual los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria fiscal extraordinaria.

RG 4794/2020



 


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