HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: El estado reintegrará hasta el 100% de créditos a tasa subsidiada a empresas que cumplan metas de contratación de personal

Conforme fuera anunciado por el Ministro de Desarrollo Productivo, aquellas empresas que hayan accedido a créditos a tasa subsidiada y que contraten personal en los próximos doce meses, recibirán un reintegro total o parcial de dicho crédito.

Recordamos que el crédito a tasa subsidiada fue destinado a empresas con menos de 800 trabajadores y cuya facturación nominal entre julio de 2020 y julio de 2019 mostraba una variación interanual positiva entre 0% y 40%. En tales circunstancias las empresas podrán tramitar un crédito a TASA SUBSIDIADA del 15%.

Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación contra un mismo período de 2019 o 2020. Esas exigencias serán menores para las empresas pequeñas, mientras que a mayor número de empleados se incrementan los requisitos.

El beneficio de reintegro será otorgado según se cumplan metas de empleos establecidas según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. Se clasificará a las empresas en 4 tramos: de 1 a 9 trabajadores, de 10 a 39, de 40 a 199 y de 200 a 800. Kulfas detalló que “si toman trabajadores significa que van a pagar menos de la cuota de ese crédito o en el extremo no van a pagar nada”

Fuente: www.ambito.com


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SEP 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
ANSES: Se oficializan nuevos topes de bases imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones

La ANSES estableció nuevos topes a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado septiembre 2020.

A partir de las declaraciones juradas del período septiembre 2020 serán aplicables los siguientes topes:

Minimo: $ 6.105,79

Máximo: $ 198.435,52

Fuente: iprofesional.com / Resolución 325/20 de ANSES


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SEP 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto 2020

Conforme lo establecido por la AFIP, los sujetos que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales y que desarrollen actividades catalogadas como “no criticas”, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 16 de noviembre del 2020.

Terminación de CUIT 4, 5 y 6  hasta fecha 17 de noviembre del 2020.

Terminación de CUIT 7, 8 y 9  hasta fecha 18 de noviembre del 2020.

Asimismo establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado agosto de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.

Fuente: RG 4811/2020


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SEP 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
LA MULTA EN SEDE ADMINISTRATIVA REQUIERE DOLO (saber y querer evadir)

La mera presentación de una declaración jurada inexacta no lleva, indudablemente, a entenderla como engañosa, ardidosa o maliciosa, ni que su rectificativa confirme defraudación alguna, sino que en lo que se refiere al aspecto subjetivo del tipo infraccional, cuando se pretende aplicar la multa por defraudación, corresponde exigir la acreditación no sólo de la conducta omisiva del gravamen, sino también el proceder engañoso o malicioso mediante hechos externos y concretos.

En consecuencia, si el Fisco no describió de manera precisa la conducta punible, sino que recurrió a fórmulas genéricas, las mismas resultan insuficientes.

En el caso, la AFIP no especificó en forma alguna cuáles habían sido las inconsistencias detectadas que permitan inferir la tacha de apócrifos consignada a los proveedores impugnados, más allá de haber estado incluidos en la base “Apoc” del organismo.

Ello así, el Magistrado entendió que más allá de la impugnación de las facturas de los proveedores señalados, no se advirtió de la lectura de las actuaciones administrativas, que se haya acreditado mediante una adecuada investigación que demuestre una serie de hechos comprobados, graves y precisos, que se desplegó una maniobra tendiente a defraudar al fisco.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “GEOCOR SRL c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, Expte.  CAF 3490/2020/CA1, del 24/07/2020.-


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SEP 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
El ajuste por inflación no aplica para los quebrantos. No se puede plantar la confiscatoriedad en ganancias solo para incrementar quebrantos

La CSJN recuerda nuevamente que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente "Candy S.A.", lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital.

Por lo tanto, ello impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, ello por la sencilla razón de que, en tal supuesto "no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados".

Finalmente, la Corte detalló la relevancia de la pericia contable obrante en el expediente como elemento indispensable para demostrar la confiscatoriedad que implicaría la gravabilidad del Impuesto a las Ganancias sin el correspondiente ajuste por inflación, puesto que de allí surgiría la absorción sustancial del patrimonio del contribuyente que favorecería la aplicación del referido ajuste inflacionario.

CSJN, “F., E. J. c/ Estado Nacional y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, Expte. FTU 1818/2003/1/RH1, del 06/08/2020.


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SEP 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
NO HAY ESPONTANEIDAD EN LA VIEJA LEY PENAL TRIBUTARIA CUANDO HAY INSPECCIÓN PREVIA

Para decidir sobre la extinción de la acción penal por pago, la Justicia Penal Económico entendió que el sujeto obligado no actúa espontáneamente cuando se acredita que, con anterioridad a regularizar su situación, estuvo en conocimiento del inicio de una inspección, de la formulación de alguna observación por parte del organismo fiscalizador, de la radicación de una denuncia que se vincule directa o indirectamente con el mismo, o de un acto equiparable a éstos en sus efectos.

En el presente caso, las intimaciones electrónicas efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos a la contribuyente, solo se limitan a hacer saber que ha operado el vencimiento del plazo para ingresar los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias de acuerdo con las declaraciones juradas presentadas, circunstancia que no agrega información particular a los datos que son de público y de particular conocimiento pues emergen de las disposiciones de alcance general que se encuentran publicadas -como es la fecha de vencimiento para ingresar los pagos- y de los datos que la contribuyente consignó en las declaraciones juradas confeccionadas y presentadas por aquélla.

Por lo tanto, entendió la Cámara que no pueden considerarse excluyentes de la espontaneidad requerida para la extinción por pago, toda vez que son producto de un cruce de datos efectuado por el sistema de la A.F.I.P. y, por lo tanto, no se trata de un acto dictado por aquella Administración que pueda ser entendido como una observación de parte de aquel organismo, y menos aún implica el inicio de una inspección o la formulación de una denuncia.

Sin embargo, advierte la Cámara que no resulta espontáneo el pago cuando se realiza con posterioridad a la notificación a la contribuyente por parte de la A.F.I.P.- D.G.I. del inicio de la fiscalización.

En la causa se discutía la espontaneidad del pago efectuado conforme el texto de la ley penal tributaria, con las modificaciones de la ley 26.735.

Cámara Penal Económico, Sala B, “B. S. S.A. S/ INF. LEY 24.769”, Expte. COE 527/2018, del 05/08/2020.



 


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