HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

FEB 2021
12

Publicado por Horacio Cardozo
Vuelven las clases. Vuelve la dispensa de asistir al trabajo.

En efecto, el día de hoy, viernes 12, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, ha publicado la Resolución 60/2021, por medio del cual se modifica el art. 3 de la Resolución 207/20 que disponía que mientras durara la suspensión de clases en las escuelas, se consideraba justificada la ausencia a su lugar de trabajo del progenitor o adulto responsable a cargo del menor sin clases.

Esta modificación dispone que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021, la inasistencia del progenitor o adulto responsable que deba cuidar al menor también se considerará justificada pero solo en las siguientes situaciones según el art. 1 de la nueva Resolución:

“Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

·Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

Lo que ha sido una novedad en la nueva Resolución, es el deber de la persona de completar una declaración jurada a los efectos de obtener las ausencias justificadas, situación que no se contemplaba en el art. 3 de la Resol. 207, que solo decía “La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control”, sin indicar qué datos eran indispensables y cómo justificar la necesidad, trayendo esta nueva Resolución mayor claridad.  


Tags: resol. 60/21. dispensa. ausencia justificada. comienzo de clases. ciclo lectivo 2021. derechos del trabajador.
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FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Invitación a la Charla informativa de la Carrera de especialización en Derecho Tributario

Charla informativa donde el Dr. Horacio Félix Cardozo es integrante de la Comisión Académica de Postgrado.

consultas: cedertri@derecho.uba.ar


Tags: horacio felix cardozo - uba - charla - derecho tributario. comision cademica
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FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
"El Derecho Penal Tributario analizado integralmente: infracciones y delitos"

Los invito a participar de este Curso de Postgrado de Derecho Penal Tributario donde el Dr. Horacio Félix Cardozo es integrante de la Comisión Académica de Postgrado, y que acredita puntos para el doctorado.



Inscripción

cedertri@derecho.uba.ar / posgrado@derecho.uba.ar

Duración 

Desde el 1 de marzo al 17 de junio 2021.

30 clases de 3hs cada una. 

Lunes y Jueves de 17.30 a 20.30hs.

Modalidad

Vía Plataforma Zoom 

Observatorio de Derecho Penal Tributario





 



 



 

Tags: horacio felix cardozo - uba - curso - derecho penal tributario. infracciones - delitos - observatorio
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FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Entienden desproporcionada una causal de despido

Fue así que, en la causa “Brey, Ezequiel Maximiliano C/ Organización Coordinadora Argentina S.R.L. S/ Despido” la justicia, con fecha del 09/02/2021, determinó que era injustificado el despido dispuesto a su trabajador que luego de solicitar una licencia médica se descubrió que comenzó a trabajar para otra empleadora.

En estos términos, la demandada empleadora despidió al trabajador alegando que incurrió en un abuso del derecho al solicitar una licencia por enfermedad -otorgada- para luego prestar servicios en favor de otro empleador, argumentando que ello le habría provocado un perjuicio a la empresa, y que eso era una falta al deber de buena fe.

Así las cosas, la Sala I de la Cámara del Trabajo, dijo que si la demandada entendía que la prestación de servicios por parte del actor en favor de otro empleador importaba que no se encontraba incapacitado para también trabajar en su favor, bien pudo haber ejercido las facultades de control del art. 210 de la LCT y haber suspendido el otorgamiento de la licencia, aplicando las consecuencias de orden disciplinario y remuneratorias que conllevan las ausencias injustificadas. Por ello, el Tribunal entendió que la medida rupturista resultó desmedida, por apresurada y arbitraria, todo lo cual conlleva que el despido directo resulte incausado, generándole al actor el derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes.

Es por ello que, a la hora de efectuar un despido con causa, se debe prevenir que la causa del mismo sea proporcionada, acorde a la falta o la injuria que el trabajador cometió, y ser bien redactado y fundado por escrito.



 


Tags: derechos del trabajador. despido sin causa. indemnizaciones laborales. lincencia medica. desproporcionalidad del despido.
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FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Avanza proyecto de blanqueo destinado al sector de la construcción

La Cámara de diputados estará tratando en el día de hoy, jueves 11 de febrero, un proyecto de ley que busca dar incentivo al sector de la construcción privada mediante una serie de beneficios fiscales.

Estos beneficios estarán destinados a la construcción de obras nuevas o  que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley, en caso de sancionarse y comprende los siguientes beneficios:

-La eximición del impuesto a los bienes personales por dos períodos fiscales desde el momento en el que se efectivice la inversión o hasta que se produzca la finalización de la obra privada nueva, lo que ocurra primero.

-La posibilidad de computar un pago a cuenta de Bienes Personales.

-El diferimiento del impuesto a las Ganancias o del impuesto a las transferencias de inmuebles hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.

-Blanqueo: Las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y en el exterior, quedando libres de toda acción civil, comercial, y penal, y eximido de los impuestos que hubiesen omitido declarar como consecuencia de las tenencias informadas.

Dichos fondos incluidos en la declaración jurada deberán afectarse únicamente a inversiones en obras privadas nuevas o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra, y depositarse en una cuenta especial a nombre del titular conforme lo establezca la AFIP.

Asimismo, y sobre los montos que se declaren, se aplicará un impuesto especial  cuyas alícuotas variarán entre un 5% y un 15% en función de la fecha en que se declare de manera voluntaria dichos fondos.


Tags: horacio felix cardozo – proyecto ley de blanqueo – blanqueo construccion – impuesto especial blanqueo – blanqueo 2020 – blanqueo pandemia – declaración voluntaria de tenencias – blanqueo de capitales – beneficios blanqueo construcción – detalles ley de blanqueo – detalles ley de blanqueo 2020 – detalles proyecto blanqueo
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FEB 2021
10

Publicado por Horacio Cardozo
Claves para entender el cambio que se está proponiendo en el Impuesto a las Ganancias

Les comparto esta nota de IProfesional, donde fui uno de los profesionales consultados. Un tema que promete instalarse en las conversaciones de todos en el corto plazo.

El Gobierno impulsa un proyecto de ley para subir a $150.000 el piso para que los trabajadores paguen el Impuesto a las Ganancias, el que beneficiará especialmente a los solteros.

Otro beneficio es que el aguinaldo no se sumará al monto para llegar a los $150.000, indicó una fuente del equipo económico del presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, autor del proyecto.

Ese valor de $150.000 será actualizado anualmente con la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), indicó la contadora Romina Batista.

Hoy los trabajadores solteros empiezan a pagar Ganancias desde sueldos de $81.000 aproximadamente, explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly, mientras que para casados con 2 hijos a cargo, el salario mínimo es de $107.000.

En la iniciativa oficial, Ganancias se aplica sobre los sueldos y el impuesto pierde la característica de personal en el segmento exento, y pasa a ser un impuesto objetivo, hasta $150.000, no importa la condición personal ni familiar, no estás alcanzado, explicó Sanguinetti.

Una negociación aceitada

El proyecto presentado por el diputado Massa, según fuentes cercanas al dirigente peronista, fue negociado con la AFIP, el Ministerio de Economía, la Jefatura de Gabinete y el bloque que encabeza Máximo Kirchner.

Por este motivo, se espera que la iniciativa sea ley en cuanto comiencen las sesiones ordinarias del Congreso, o sea, a partir del 1 de marzo.

De todos modos, como Ganancias es un impuesto de liquidación anual, la modificación se aplicará a todo el año 2021.

El mecanismo para sacar a 1.267.000 trabajadores y jubilados de la órbita del Impuesto a las Ganancias no toca la base del gravamen sino uno de los componentes del Mínimo no Imponible, que se denomina "deducción especial".

En concreto, la deducción especial deberá incrementarse todo lo necesario para que nadie que cobre por debajo de $150.000 pague el Impuesto a las Ganancias.

Las fuentes del equipo económico del diputado Massa explicaron que de los componentes del Mínimo no Imponible, se eligió elevar la deducción especial, porque es el componente que permite llegar más directamente a los trabajadores con salarios más bajos.

A la vez, la suba de la deducción especial, en lugar de la base imponible, tiene menor costo para el erario público, que ya es elevado, ya que se calcula que el proyecto le costará al Estado una pérdida tributaria de $40.000 millones, indicaron las fuentes consultadas.

El texto incluye una facultad al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos de Ganancias.

Es decir, los que ganan más de $173.000 de remuneración bruta seguirán pagando el tributo sin cambios (unos 733.000 asalariados y jubilados).

De manera, 102.741 trabajadores y jubilados con remuneraciones de entre $ 150.000 y $ 173.000 gozarán de un incremento adicional de sus deducciones para evitar "saltos" bruscos en la escala del impuesto, puntualizó Batista.

Sin embargo, para Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, resulta cuestionable la medida que significa delegar al Poder Ejecutivo la facultad de modificar por Decreto los montos deducibles sobre los salarios, a fin de beneficiar a determinados sectores contribuyentes.

Aunque, de todos modos, Rodríguez consideró que la iniciativa de Massa es positiva, aunque cuestionable a la luz de los principios de igualdad y generalidad.

Jubilados y autónomos

El proyecto también establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los 8 haberes mínimos garantizados, actualmente $152.280.

Además, ratifica que será de 1,5 el múltiplo para la deducción especial de autónomos, cuando se trate de nuevos emprendedores o nuevo profesionales.

Actualmente, los trabajadores en relación de dependencia multiplican la deducción especial por 3,8, pero los autónomos sólo por 1.

El proyecto contiene algunas restricciones para ser un verdadero beneficio, aseguró el abogado Horacio Cardozo, subdirector del Observatorio Penal tributario de la UBA.

El aumento de la deducción especial aumenta a 1,5 veces a los nuevos profesionales o nuevos emprendedores, los que en la práctica al principio de su actividad no tienen ganancias, afirmó Cardozo.

Esto es así pues las nuevas actividades tienen costos y gastos que se van compensando con ganancias futuras, alertó Cardozo,

En la medida en que el nuevo profesional pague los aportes de autónomos en general no es un gran beneficio, pues a pesar de no ganar nada puedo estar pagando autónomos, que al fisco le compensa el beneficio en la práctica, aseveró Cardozo.

Según los fundamentos, con el proyecto, Ganancias sólo alcanzaría al sector de mayores ingresos y beneficiaría al 63 ,4% de los contribuyentes que actualmente lo pagan en todo el país.

Se está estudiando un esquema similar para los autónomos y jóvenes profesionales, que en la actualidad comprende a medio millón de personas, que tienen un mínimo no imponible más bajo.

El beneficio en números

Hasta fines de 2020, el Impuesto a las Ganancias afectaba a unas 2,3 millones de personas, el 25,6% del total de los contribuyentes en relación de dependencia.

Con la actualización anual del impuesto, de acuerdo a la ley vigente a partir de enero de este año, 300.000 trabajadores dejaron de ser alcanzados por el tributo.

Con la propuesta del diputado Massa, la cantidad de trabajadores y jubilados que dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000 trabajadores y jubilados.

En consecuencia, permitirá consolidar un esquema progresivo, en el que el Impuesto a las Ganancias solo lo pagaría el 10% de los contribuyentes con mayores ingresos y las jubilaciones de privilegio.

Alrededor de 730.000 trabajadores que perciben más de $173.000 continuarán pagando el impuesto sin cambios, afirman los fundamentos del proyecto.

Por distritos, dejarán de pagar el impuesto, en la Provincia de Buenos Aires 569.000 empleados y empleadas, jubilados y jubiladas; en Córdoba, 103.000; en Santa Fe, 98.000; en la Ciudad de Buenos Aires, 158.000 y en Tucumán, 30.000, entre otras provincias, dice el proyecto.

https://www.iprofesional.com/impuestos/332986-ganancias-quienes-seran-mas-beneficiados-por-el-proyecto-de-massa


Tags: horacio felix cardozo - afip - impuesto - gaanancias - congreso - proyecto - iprofesional
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