HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP prorrogó el plazo para la inscripción de locaciones

A través de la Resolución General 4967/2021 se modificó el plazo que establecía la RG 4933/2021, por la cual se implementó el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” para que aquellos contratos de locación de inmuebles situados en el país puedan ser declarados ante el Organismo Fiscal, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley de Alquileres N° 27.551.

La nueva RG establece que los contratos de locación de inmuebles urbanos, rurales y las locaciones temporarias con fines turísticos, de descanso o similares que se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021, así como aquellos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 15 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive, podrán registrarse hasta el día 31 de mayo de 2021, inclusive.

Mientras que, los contratos de locación de espacios o superficies fijas o móviles, delimitados dentro de bienes inmuebles, por ejemplo locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, etc, si se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020 y continuaran vigentes al día 1 de marzo de 2021, o se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021, podrán registrarse hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.

Vale recordar que el aplicativo web para registrar los contratos de locación celebrados y susceptibles de registración, estará disponible en el sitio “web” de la AFIP desde el día 22 de junio de 2021.

Fuente: Boletín Oficial.


Tags: horacio félix cardozo – alquileres – ley 27.551- rg 4967- registración de locaciones
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ABR 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva capacitación online sobre Blanqueo en la Construcción



Estrategias a adoptar  para la solución de inspecciones.

Blanqueo en la construcción. Procedimiento.




  •    Diferencias entre incentivos y blanqueo.

  •    Beneficios muy interesantes.

  •    Consecuencias en materia tributaria. Eximición de impuestos y sanciones.

  •    Eximición de sanciones penales

  •    Solución para todas las inspecciones?

  •    Posibilidad de blanqueo de evasiones con facturas apócrifas.

  •    Bloqueo de inspecciones

  •    Beneficios

  •    Exclusiones

  •    Riesgos del acogimiento al blanqueo.

  •    Distinción de perfiles: El evasor, el que tiene bienes ocultos y el inversor.

    Tenemos cupos limitados a 6 participantes para optimizar la interacción. 

    El costo es de $6500+IVA y se puede abonar con tarjeta de crédito, on line o a través de transferencia bancaria

    Informes e inscripción: administracion@tots.com.ar +54 11 5263 8651

    Cuándo: 30 de abril de 2021

    Dónde: a través de videoconferencia Google Meet

    Horario: de 09:30 a 11:30 hs

  • Inversión: $6.500 + IVA 


Tags: horacio félix cardozo – cursos - blanqueo construccion - tots -
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ABR 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO EN LA CONSTRUCCION. SE PUEDE PERDONAR TODAS LAS EVASIONES PASADAS

Hoy se reglamentó el blanqueo en la construcción. Se perdonan todo tipo de evasiones, pues permite la regularización de deudas en discusión administrativa o judicial.

Esto significa que puedo regularizar casi todas las inspecciones con este nuevo mecanismo de perdón, con inversiones en la construcción.

Como el régimen tiene distintas alícuotas según la urgencia con la que se realicen las inversiones, HAY QUE APURARSE.

Por inversiones anteriores al 11.5.21, el costo del blanqueo es del 5%!!!!!!!!!

30 días después es el 10% y 30 días mas es el 20%.

En un cálculo hipotético, por una evasión de impuestos de 11 millones de pesos, invierto 100.000 dólares en la construcción y mi costo es de aproximadamente 3.000 dólares.

SIN DUDAS EL MEJOR NEGOCIO DE LA ARGENTINA.


Tags: horacio félix cardozo – blanqueo construccion - inversiones - costo de blanqueo-
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ABR 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
Aumentos del Salario Mínimo Vital y Móvil y de la prestación por Desempleo

En el día de ayer miércoles 14/04, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social sancionó la Resolución 1/2021 en donde se convoca a los integrantes del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil para reunirse el día 27/04 de forma virtual, como ya es costumbre por la pandemia, para debatir los aumentos del Salario Mínimo Vital y Movil y de los montos mínimos y máximos y el porcentaje de la prestación por desempleo.

En efecto, la Comisión se reunirá a los efectos de lo mentado por la Resolución 1/2021 a los fines de debatir la orden del día que será:

- 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

- 2. Determinación de los montos mínimos y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Así, en una lucha que continua el país y el mundo en contra de la propagación del Coronavirus, y luego de que el Gobierno resolviera las nuevas medidas restrictivas a la circulación y el pedido a la gente de optar por el trabajo remoto o “Teletrabajo”, resolvieron disponer un aumento en del Salario Mínimo que al mes de marzo del corriente había alcanzado la suma de $21.600.


Tags: horacio felix cardozoministerio de trabajo. salario mínimo. paritarias. determinación. aumentos. resolución 1/2021.
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ABR 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
IMPUESTO RIQUEZA: NUEVA CAUTELAR A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Un nuevo fallo judicial, esta vez proveniente de la Justicia Federal de San Juan puso un freno al Impuesto a las Grandes Fortunas.

En los autos “Rosenzvit Dario Javier c/ Estado Nacional-Ministerio de Economia- AFIP” el Magistrado a cargo del Juzgado Federal de San Juan, en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad otorgó una medida cautelar a favor de un contribuyente y de su responsable sustituto para que la AFIP se abstenga de aplicar, intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente el Impuesto a las Grandes Fortunas.

Como principal argumento, el accionante sostiene que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.605 (18/12/2020) el poseía residencia definitiva en Uruguay y que por ende no debería tributar tal como marca la norma ya que se encontrarían contradiciendo las disposiciones violadas con lo que expresamente prevé la Ley de Impuesto a las Ganancias –a la cual la propia Ley 27.605 remite -, sino también, con lo establecido por el Convenio celebrado entre Argentina y Uruguay.

Por otro lado sostiene que la AFIP y el Poder Ejecutivo le otorgan a Ley un efecto retroactivo que la propia norma no prevé y que de aplicarse se encontraría violando el principio de reserva de ley, entre otros fundamentos.

Comprobados los hechos, y conforme la ley 26.854, el Juez a cargo entendió que corresponde aplicar al caso una medida cautelar de no innovar o conservativa tanto al obligado como a su responsable sustituto, principalmente por entender que sobre los hechos el accionante había obtenido el certificado de residencia fiscal uruguaya con anterioridad a la sanción de la Ley 27.605. y por otro lado, entendió que  el peligro en la demora se encuentra acreditado por el hecho del vencimiento del ingreso del aporte dispuesto por la RG AFIP 4930/21 en fecha 30 de marzo, prorrogado al 16 de abril.


Tags: horacio cardozo. impuesto a la riqueza. medida cautelar. falta de resindencia. responsable sustituto.
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ABR 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
MINI PLAN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2020

El pasado 08 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 4959/2021, donde se estableció un plan de facilidades de pago para abonar el saldo de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales, del período fiscal 2020. 

El mismo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, y las obligaciones a regularizar podrán cancelarse en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, con su correspondiente tasa de financiamiento. 

Se destaca que no se considerará el Sistema de Perfil de Riesgo SIPER en la que los sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.  

Finalmente, se informa que el plan se encontrará disponible a partir del 12/04/2021.  

Fuente: Resolución General de AFIP 4959/2021 


Tags: horacio félix cardozo – resolución 4959 – plan facilidades de pago – ganancias y bienes personales – mini plan ganancias y bienes personales 2020
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