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MAR 2021 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Al impuesto a la riqueza no se le puede aplicar la Ley Penal Tributaria |
La Secretaria de Hacienda redefinió al impuesto a la riqueza como un “ingreso no tributario”, dejando sin efecto su anterior definición de “impuesto” y pasando a ser meramente un aporte de emergencia.
En tales términos, y bajo esta clasificación, no podría aplicarse la ley penal tributaria, pues conforme lo dispuesto por esta ley dicho régimen se aplica sólo a los tributos.
Sin embargo, consideramos que más allá del nombre que quiera asignarse la secretaria, ello no afecta la naturaleza jurídica de este impuesto, porque se trata de una prestación coactiva que exige el estado para satisfacer sus necesidades.
Es decir, que si tiene cuatro patas, mueve la cola y encima ladra, se trata de un perro, aun cuando queramos llamarlo dinosaurio.
Fuente: Res (SH) 15/2021 Y Res (SH) 22/2021
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Tags: horacio felix cardozo – afip – impuesto a la riqueza – aporte solidario – aporte de emergencia – riqueza ley penal tributaria – definición riqueza secretaria de hacienda – res 15/2021 – res 22/2021 |
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MAR 2021 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La pérdida de confianza como causal de despido ¿Qué implica? |
Sin dudas, la pérdida de confianza es una causal típica utilizada por el empleador a la hora de efectuar un despido, la cual es un hecho, que, dada la gravedad del mismo, implica la imposibilidad de continuar con la relación laboral.
En efecto, dicha causal se trata de inconductas que pueden manifestarse de distintas maneras pero que tienen en común una afectación esencial de la relación laboral, pues contrarían el principio de buena fe (en los términos del Art. 63 de la Ley de Contratos de Trabajo), y primordialmente, el deber de fidelidad, previsto en el Art. 85 de la misma ley, el cual indica que el trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tengan asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
Por ello, La pérdida de confianza no debe ser un hecho meramente subjetivo, sino que debe manifestarse a través de un hecho o una omisión concretos del trabajador que configuren una injuria que imposibilita la continuidad de la relación laboral, tratándose de actitudes reñidas con pautas mínimas de ética que debe observar el trabajador, relacionadas con el cumplimiento de sus tareas asignadas.
Si bien es una causal de despido que da mucho que hablar, y en última instancia quienes definirán un caso concreto serán los jueces, existen presupuestos comprobables y demostrables que, una vez que son acreditados, habilitan como causa de despido la pérdida de confianza.
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Tags: perdida de confianza. derecho laboral. presupuestos legales. ley de contratos de trabajo. causal de despido |
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