HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAR 2021 04, publicado por Horacio Cardozo
Al impuesto a la riqueza no se le puede aplicar la Ley Penal Tributaria  
 

La Secretaria de Hacienda redefinió al impuesto a la riqueza como un “ingreso no tributario”, dejando sin efecto su anterior definición de “impuesto” y pasando a ser meramente un aporte de emergencia.

En tales términos, y bajo esta clasificación, no podría aplicarse la ley penal tributaria, pues conforme lo dispuesto por esta ley dicho régimen se aplica sólo a los tributos.

Sin embargo, consideramos que más allá del nombre que quiera asignarse la secretaria, ello no afecta la naturaleza jurídica de este impuesto, porque se trata de una prestación coactiva que exige el estado para satisfacer sus necesidades.

Es decir, que si tiene cuatro patas, mueve la cola y encima ladra, se trata de un perro, aun cuando queramos llamarlo dinosaurio.

Fuente: Res (SH) 15/2021 Y Res (SH) 22/2021


 
Tags: horacio felix cardozo – afip – impuesto a la riqueza – aporte solidario – aporte de emergencia – riqueza ley penal tributaria – definición riqueza secretaria de hacienda – res 15/2021 – res 22/2021
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ganancias por inversiones en el exterior: la Justicia confirma su gravabilidad
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal analizó el tratamiento impositivo de las rentas financieras...
sin comentarios
Intereses laborales y reforma: la Cámara del Trabajo confirma la aplicación obligatoria del nuevo régimen
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo analizó el impacto de la Ley de Modernización Laboral en materia de intereses aplicables a los cr&eacut...
sin comentarios
Operaciones trianguladas: ¿Cuándo hay infracción?
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal analizó el tratamiento fiscal y sancionatorio de las operac...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5044535
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web