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JUL 2021 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Sobre el embargo preventivo a las cuentas del empleador |
En cuanto a la responsabilidad solidaria del empleador, se entiende que este debe mantener el embargo decretado sobre las cuentas de la empresa hasta tanto se satisfagan las sumas que debió retener en concepto de alimentos debidos por un trabajador de su dependencia.
En efecto, el tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, el pasado 22/06/2021, resolvió que corresponde atribuir la responsabilidad solidaria al empleador del alimentado en los términos del art. 551 del Código Civil y Comercial (que dice que es solidariamente responsable de la deuda alimentaria el empleador que no cumple con la orden judicial de depositar la suma que debió descontarle a su empleado), en tanto que la empresa no respondió en tiempo propio que se había producido la supuesta desvinculación del empleado/deudor y en su consecuencia no efectivizó la retención de los haberes de modo inmediato, ni hizo saber en la oportunidad que correspondía que el demandado en principio ya no laboraba para ella.
En estos términos, el tribunal entendió que la responsabilidad de la empleadora es nítida y manifiesta en tanto no sólo se trata de un mandato judicial, sino que también se subsume dentro de sus propias obligaciones generales en el marco del contrato de trabajo, indicando que debe agregarse que, el distracto se produjo a 28 días de haberse recibido la comunicación fehaciente de la retención que debía realizar la empleadora.
Por lo expuesto, recordamos que es muy importante respetar con las mandas judiciales que arriben a la empresa en razón de sus trabajadores dependientes, ya que pueden desembocar, como en este caso, en el embargo directo de las cuentas bancarias de la empresa responsable.
Cita online: MJ-JU-M-132823-AR | MJJ132823 | MJJ132823
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| Tags: embargo cuentas. derechos laborales. alimentos. trabajadores dependientes. cumplimiento |
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JUL 2021 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATIVA. ¿Qué sucede si hay un error en las declaraciones juradas? ¿Cómo actuar y qué estrategias conviene seguir? |
La ley admite la corrección de las equivocaciones de cálculo en las declaraciones juradas, si se advierte que no existe concordancia entre los factores y el resultado, pero la situación cambia si el “error” al que alude el contribuyente no surge de la lectura de la declaración jurada original, sino de la rectificativa, donde se eliminan los conceptos que surgían de determinadas facturas.
La Cámara Federal de San Martín, así lo expresó en cuanto a un contribuyente que afirmó que en la primera declaración jurada se produjo un error, al incorporarse facturas que luego fueron rechazadas por el cliente y anuladas.
Para resolver, el Tribunal consideró la regla general es la estabilidad de la declaración jurada, su carácter inmodificable y, la responsabilidad del contribuyente por los datos que declara, pero admitiendo una excepción: la posibilidad de rectificar esa declaración, siempre que: 1) no se tratare de una reducción del gravamen y 2) haya existido un error.
Afirma, que tales errores debieron haber sido cometidos en la declaración misma, es decir, deben surgir de la propia declaración jurada original y ser meramente aritméticos.
Para así decidir, el magistrado de grado estimó que la cuestión central del planteo a decidir estribaba en si el error en que incurrió el contribuyente en la declaración jurada original podía ser válidamente corregido por una declaración jurada rectificativa, sin apartarse de los principios que postulaban la estabilidad de la declaración jurada y de responsabilidad del tributante por los datos que declaraba.
El contribuyente aludía que todo error que modifica la liquidación, sea de cálculo o no, se correspondía con los hechos imponibles considerados para la determinación del tributo. Sobre este punto, explicó que el “error” en la incorporación dentro de la base imponible de hechos imponibles ajenos a la real situación del contribuyente, sea o no “error de cálculo”, alteraba el resultado de la obligación, y habiéndose cancelado la misma en el presente caso, el pago en demasía del impuesto en cuestión constituía un crédito para el contribuyente cuya devolución por derecho le correspondía. Además añadió que no era cierto lo que se afirmó en cuanto a que su intención al presentar la DDJJ Rectificativa 1 había sido reducir el impuesto del importe a pagar, pues la obligación real se correspondía con la liquidación efectuada, sin la incorporación de las facturas anuladas, las cuales –a su entender- no constituían hecho imponible alguno, atento a no representar una operación existente.
Finalmente el tribunal, concluye que la declaración rectificativa ha tenido por fin modificar los datos contenidos en los ítems que sirvieron de base para efectuar los cálculos y, en consecuencia, el error es producto de la equivocación del contribuyente, sin que ello pueda ser subsanado por la declaración jurada rectificativa.
Fuente: Cámara Federal de San Martín, “NOVOCOBA S.A. c/ AFIP s/ IMPUGNACION”, Exp. FSM 78.012/2015, del 04/05/2021. Ley 11683.
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| Tags: horacio félix cardozo –declaraciones juradas—declaración rectificativa—fallos tributarios– jurisprudencia—ley 11683 |
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JUN 2021 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La discriminación laboral. Igualdad para todxs |
Con motivo al día del orgullo del día 28/06, recordamos que, de conformidad con la Constitución, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no hay privilegios especiales sobre la base de la sangre, nacimiento, nobleza, ni de ningún tipo, como ser género, raza, religión u orientación sexual. La Constitución apoya la igualdad de oportunidades entre todxs los ciudadanxs sin discriminación alguna. Algunos tratados internacionales se elevan a la categoría de los derechos constitucionales, entre ellos figuran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por otra parte, la Constitución permite a los ciudadanos presentar una queja y obtener una solución inmediata cuando se pone en peligro un derecho constitucional (Procedimiento de Amparo).
En ese sentido, la Ley de Discriminación en el Empleo prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de "sexo, raza, nacionalidad, religión, política, afiliación sindical o edad". También indica y obliga a que todos los empleados sean tratados por igual, sin discriminación alguna por razón de sexo, religión o raza. Sin embargo, se permite un trato diferenciado si se basa en los principios de buena fe o en caso de que se base en la eficiencia y la actitud de un empleado hacia el trabajo, y que no tenga nada que ver por sus condiciones físicas o creencias.
Un trabajador no puede ser objeto de discriminación sobre la base de su estado civil, y su despido, durante tres meses antes del matrimonio y seis meses después del matrimonio, sin justa causa se considera un despido improcedente. La discriminación por motivos de embarazo también está prohibida y la trabajadora embarazada no puede ser despedida durante 7,5 meses antes del nacimiento y 7,5 meses después del nacimiento. La Ley de Discriminación (23.592) prohíbe la discriminación por los motivos siguientes: raza, religión, nacionalidad, ideología, política o sindical, sexo, posición económica, condición social o características físicas.
En estos términos, es de público conocimiento que la justicia nacional ya ha comenzado a fallar a favor de los trabajadores discriminados por estos motivos, haciendo alusión que no puede condicionar de ninguna forma la relación laboral el género del trabajador, considerándose un supuesto de discriminación en estos casos, al igual que al tratarse de casos de orientaciones sexuales o personales, gays, lesbianas, bisexuales, transgénero o transexuales, intersexuales, “Queers” , o genero de cualquier tipo y/o elecciones personas de cualquier tipo.
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| Tags: discriminación. derechos constitucionales. orgullo. |
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JUN 2021 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| HAY NUEVA PRÓRROGA DE AGIP: QUÉ IMPUESTOS ABARCA Y CÓMO Y CUÁNDO ACCEDER |
Se prorroga hasta el 31 de agosto del 2021 el plazo para la cancelación al contado de la deuda total del régimen de facilidades de pago para deudas del impuesto inmobiliario, ABL y patentes.
¿Cuáles son los beneficios?
Se trata de una nueva medida, en este caso prórroga, que intenta un poco de alivio fiscal y económico para el contribuyente más castigado por las restricciones en el marco de la pandemia del Covid-2019, la misma consiste en los siguientes beneficios:
Hasta $1.500.000 del monto de la deuda, 100% condonación de los intereses resarcitorios
Más de $1.500.000 del monto de la deuda, 75% condonación de los intereses resarcitorios
Se prorroga hasta la misma fecha el plazo para la rehabilitación de planes de facilidades de pago en hasta 12 cuotas, sin intereses de financiación
¿Hasta cuanto tengo tiempo y desde cuándo rige?
Los acogimientos al plan de facilidades de pago instaurado en la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, podrán efectuarse hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, condonándose exclusivamente los intereses de financiación. Cabe recordar que el vencimiento operaba el día 30 de junio de 2021
La prórroga rige desde su publicación en el Boletín Oficial, en fecha 25/6/2021.
¿Cómo accedo?
Los contribuyentes pueden acceder al beneficio y aprovechar esta oportunidad para regularizar su situación con el 100% de quita de intereses abonando en un solo pago con la boleta Cuota Moratoria 2021, ingresando a www.agip.gob.ar.
Así también, el organismo informó que quienes no pudieron cumplir con su plan de pagos de 2020, de cualquier impuesto, pueden rehabilitar el mismo hasta el 31 de agosto con las mismas condiciones que el plan original. Deberán hacerlo desde la página web, a través del aplicativo “RePCa”, con Clave Ciudad.
FUENTE: Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21. Resolución AGIP 147/2021. www.agip.gob.ar.
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| Tags: horacio félix cardozo –prorroga agip—agip—condonación de intereses– caba— |
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NUESTROS CURSOS
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