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ENE 2024 31 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El fisco reduce tasas de interés para planes de pago |
La AFIP en su reciente resolución establece una disminución de las tasas de interés para la financiación de los planes de pago de aplicación para PYMES, mediante la RG 5481 se establece que la tasa de interés para micro y pequeñas empresas pasa a ser del 7,63% mientras que para medianas empresas será de 9,16%. La medida entra en vigencia a partir del 30 de Enero de 2024.
Desde el organismo fiscal disponen que a partir del mes de febrero, se actualizan las tasas para los planes previamente adjudicados. Las mismas serán, del 50% para micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro, 60% para medianas empresas del primer tramo y el 100% las medianas empresas del segundo tramo y el resto de los contribuyentes, todas sobre la tasa de interés resarcitorio a la fecha de la adjudicación.
La entidad que regula las pyme establece las siguientes categorías para la actividad de comercio, las microempresas son hasta $213.150.000, pequeñas empresas $1.518.340.000, Medianas empresas del primer tramo $7.217.020.000 y del segundo tramo 10.310.100.000,
Para la actividad de servicios la escala indica que serán micro empresas aquellas cuya facturación sea hasta $36.850.000, pequeñas $222.160.000, mediana del primer tramo $1.838.740.000 y mediana del segundo tramo hasta 2.625.990.000
Las escalas surgen del promedio de los últimos 3 años fiscales o calendarios del monto de facturación.
Fuente: Boletín oficial de la República Argentina, 30.01.2024
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Tags: horacio felix cardozo - afip - pyme - planes de pago - categorias - escalas |
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ENE 2024 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
DNU 70/2023: La Justicia declaró Inconstitucional Reforma Laboral |
La Cámara Nacional del Trabajo en el marco del amparo presentado por la CGT contra la reforma laboral, modificó el fallo de primera instancia que había declarado la nulidad de seis artículos del capítulo IV contenidos en el DNU 70/2023 vinculados con el aspecto colectivo del trabajo pero dejando en vigencia los demás artículos del referido capítulo ya que la magistrada de grado desconoció la legitimación de la CGT para cuestionarlos atento a que, según su criterio, “corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto al trabajador, actuales y futuros” (sic).
Ante la apelación deducida por las partes, el Tribunal se pronunció haciendo lugar al pedido de la CGT declarando la invalidez constitucional de la totalidad del Título IV (art 53 a 97) del DNU 70/2024 atento a que reconoció con amplitud la legitimación activa de la CGT para cuestionar la totalidad del capítulo impugnado. Asimismo consideró, basándose en fallos de la CSJN, que el Poder Ejecutivo no puede atribuirse facultades pertenecientes al Congreso excepto bajo dos circunstancias que no se configuraron tal cual lo indica la ley fundamental de nuestro país. Estas dos circunstancias son 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la constitución por no poder las cámaras del congreso reunirse por razones de fuerza mayor; y que 2) la situación que requiere una solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente.
La Cámara entendió que no se cumplen dichos supuestos, ya que por un lado el congreso si se había reunido posteriormente al dictado del DNU impugnado y por otro lado, no se evidenció la “necesidad” de adoptar dichas medidas como tampoco hubo razón de “urgencia”.
Agregó, que las reformas planteadas no explicaban cómo podrían remediar la situación referente a la generación de empleo formal. Asimismo, reconoció la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra un empleado en relación de dependencia y la naturaleza alimentaria de los derechos puestos en juego.
Confirmando con el decisorio que “el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”
En consecuencia, declara la inconstitucionalidad de la reforma laboral intentada por el Poder Ejecutivo, la cual deberá ser instrumentada mediante el trámite parlamentario.
Fuente: CGT C/ PODER EJECUTIVO NACINOAL S/ACCION DE AMPARO exote 56862/2023
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Tags: dnu - reforma laboral - inconstitucionalidad - cámara nacional de apelaciones del trabajo |
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ENE 2024 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La tasa de Interés de Afip se va al 15% |
El Ministerio de Economía modificó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que cobra la AFIP a partir de febrero.
El Gobierno dispuso el aumento de las tasas de interés por deudas tributarias, las cuales contemplan montos adeudados en materia impositiva, aduanera y previsional. Los intereses punitorios dejarán de ser fijos, para pasar a ser variables, con ajustes cada dos meses.
La tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
El organismo fiscal será el encargado de anunciar las nuevas tasas de interés al inicio de cada bimestre, a través de su sitio web oficial.
Respecto de las deudas vencidas en moneda extranjera, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente.
En cuanto a los intereses aplicados en devoluciones, reintegro o compensaciones, se tomará como referencia la tasa efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la que publica el Banco Central de la República Argentina para los plazos fijos a 30 días de entidades financieras.
Finalmente, el Gobierno también consigna que, cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.
Fuente: Boletín Oficial, Ministerio de economía, Resolución 3/2024, publicación 22/01/2024.
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Tags: horacio félix cardozo. tasa de interés. intereses resarcitorios. intereses punitorios. afip. impuestos |
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