HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: municipios
 

JUL 2025
02

Publicado por Horacio Cardozo
Siguen los límites a los municipios: la Justicia Nacional frena un impuesto municipal inconstitucional

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un tributo local que afectaba el esquema tributario federal. Se trataba del «Tributo Económico Municipal» (TEM), creado por ordenanza de un municipio tucumano, que la empresa impugnó por superponer cargas ya previstas por leyes nacionales.

La empresa alegó que el TEM violaba la Ley 23.966, que regula el impuesto a los combustibles líquidos, y la Ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos. Aunque los tribunales locales defendieron la potestad tributaria municipal basada en la Constitución provincial, la Corte Suprema nacional fue clara al afirmar que esa autonomía no puede vulnerar normas federales superiores.

El fallo aclara que no importa si el gravamen se denomina «tasa» o «impuesto»: si su contenido entra en conflicto con leyes nacionales, corresponde su anulación. La Corte criticó el razonamiento dogmático de la justicia provincial y recordó que toda potestad tributaria local debe ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución Nacional.

La decisión destaca la necesidad de que Nación, provincias y municipios coordinen sus sistemas fiscales. Lejos de competir por recursos, el fallo sostiene que los distintos niveles de gobierno deben ofrecer a los contribuyentes un sistema impositivo coherente, armónico y previsible, como exige la Constitución.

Para las empresas, esta sentencia es un precedente importante: limita la discrecionalidad de los municipios al crear tributos, especialmente cuando estos afectan actividades reguladas por leyes nacionales o gravan hechos ya alcanzados por otros impuestos.

En la práctica, este fallo invita a revisar con mayor atención la legalidad de ciertos tributos locales. Cuando existen superposiciones o excesos, hay herramientas concretas para cuestionarlos y evitar cargas indebidas, protegiendo los derechos del contribuyente frente a abusos fiscales.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí”, 25/06/2025.

                                                        



 


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ABR 2025
30

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia frena a los municipios: no se puede cobrar dos veces por el mismo control

En un fallo que marca un fuerte precedente para la industria alimentaria, la Cámara Federal de La Plata le puso un límite a la voracidad fiscal de los municipios: la Municipalidad de Esteban Echeverría no podrá cobrar una tasa adicional por inspección de productos alimenticios que ya fueron controlados por organismos nacionales como el SENASA o el ANMAT.

El caso fue iniciado por una reconocida empresa láctea que denunció que el municipio exigía el pago de una “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios”, a pesar de que no se realizaba ningún control efectivo sobre los alimentos. En lugar de una inspección real, se limitaban a revisar documentación mediante una empresa privada tercerizada, sin contacto alguno con los productos.

La Justicia le dio la razón a la empresa: determinó que el cobro era ilegítimo y que se trataba de una “aduana interior”, prohibida expresamente por la Constitución Nacional. Además, advirtió que imponer nuevas inspecciones o tasas sobre productos que ya cumplieron con los controles exigidos por el Código Alimentario Argentino vulnera el principio de libre circulación de bienes en el país.

El Tribunal fue contundente: no existe justificación sanitaria ni legal para el cobro de esta tasa, que implica una duplicación de controles y una carga fiscal indebida.

Este fallo protege a las empresas frente a intentos arbitrarios de crear tributos municipales encubiertos, y refuerza el límite constitucional a las tasas que distorsionan el comercio interno.

Fuente: “Empresa láctea c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ acción declarativa de certeza” – Sala II de la Cámara Federal de La Plata. 11/04/2025

                                             


Tags: horacio felix cardozo - tasas - productos alimenticios - doble control - municipios
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ABR 2025
23

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte vuelve a ponerle un límite a los municipios: no hay tasa sin servicio

En un nuevo fallo que marca tendencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró un principio fundamental: los municipios no pueden cobrar tasas si no prestan un servicio concreto y efectivo.

El caso llegó al Máximo Tribunal a partir de un reclamo de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. contra la Comuna de Delfín Gallo (Tucumán). La empresa se negó a pagar una tasa municipal por supuestos servicios de higiene, seguridad y control, alegando que jamás recibió ninguna contraprestación real.

Además de la falta de servicio, AA2000 argumentó que la comuna no tiene competencia para regular ni gravar una actividad que depende del Estado nacional y está bajo la órbita del ORSNA, el organismo regulador de aeropuertos. También planteó que el cobro violaba la Ley de Coparticipación Federal, al invadir competencias nacionales.

Aunque tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Federal de Tucumán fallaron en contra de la empresa, la Corte Suprema revocó las sentencias y ordenó dictar un nuevo fa llo. El motivo: no se acreditó la existencia de ningún servicio individualizado, ni tampoco una base legal válida para justificar la tasa.

Este no fue un caso aislado. Días atrás, el tribunal también falló a favor de Western Union en una disputa similar contra la Municipalidad de Merlo, que pretendía cobrar la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene aunque la empresa operaba en locales de terceros que ya pagaban ese tributo. La Corte entendió que esto configuraba una doble imposición y reafirmó que una tasa solo es legítima si hay una prestación concreta y directa a quien se la cobra.

Con estos fallos, la Corte envía un mensaje claro a los municipios de todo el país: no se puede inventar tributos sin justificación ni trasladar al contribuyente el costo de servicios que no se prestan. La seguridad jurídica y la legalidad tributaria no son opcionales.

Fuente:

            •          “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Comuna de Delfín Gallo y otro s/ contencioso administrativo – varios”

            •          “Western Union S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo s/ ordinario”

                                                                  


Tags: horacio felix cardozo - derecho - tributario - tasas - municipios - límites
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MAR 2025
12

Publicado por Horacio Cardozo
Golpe a los municipios: La justicia ratifica la prohibición de tasas en facturas de servicios

El Juzgado Federal de San Martín rechazó el pedido del Municipio de Tigre para suspender la Resolución 267/2024, que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de luz y gas. Aunque extendió el plazo de adecuación de 30 a 90 días  para que el gobierno local reacomode una modalidad de cobro que permaneció inalterable por alrededor de 20 años, confirmó la validez de la medida.

Los municipios ven este fallo como un golpe a su autonomía, ya que durante años utilizaron las facturas de servicios para recaudar impuestos locales de forma eficiente. Sin embargo, el juez consideró que la norma fue dictada por una autoridad competente y que los municipios deben buscar otras formas de cobro.

La decisión también favorece a los consumidores, quienes dejarán de recibir facturas con conceptos ajenos a los servicios contratados. En adelante, los municipios tendrán que modificar su sistema de recaudación sin afectar a los usuarios.

Si bien la extensión del plazo da margen para la transición, el fallo marca un precedente que podría afectar a otras localidades que aplicaban el mismo sistema. A futuro, podría haber nuevas apelaciones, pero por ahora la prohibición sigue firme.

Fuente: “Municipalidad de Tigre c/Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Industria y Comercio) y otros s/ Amparo Ley 16.986”, Expte. FSM 25700/2024, 19/02/2025



 


Tags: justicia - tasas - municipales - facturas de servicios - municipios - consumo - derecho tributario
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MAY 2024
08

Publicado por Horacio Cardozo
Tasas Municipales: la Corte revocó la sentencia de la Justicia de Buenos Aires por arbitraria

En un reciente fallo de la Corte Suprema Nacional se resolvió revocar por arbitraria una sentencia de la justicia bonaerense en un caso que se resolvió sobre una tasa del municipio de Vicente López donde se liquidó la base sobre el total de los ingresos brutos sin tener en cuenta la actividad especial de la empresa según normas de convenio multilateral.

La causa se originó en la decisión del municipio de determinar una tasa basándose en los ingresos que la empresa obtuvo en toda la provincia. Esto se llevó a cabo aplicando el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, que permite, en situaciones donde el contribuyente tenga su único local habilitado en un municipio diferente al que corresponde el cálculo de la base imponible, utilizar los ingresos generados en los municipios donde no posea local para dicho cálculo.

En el ámbito de la justicia bonaerense se rechazaron los planteos de la empresa ratificando la legitimidad de la determinación de oficio con base en la aplicación del art.35 del CM  pero al hacerlo omitió tratar el planteo del contribuyente referido a que ese criterio no rige para las actividades que encuadran en algunos de los regímenes especiales del Convenio conforme su art. 6º (construcción, seguros, entidades financieras, transporte, profesionales liberales, intermediarios, prestamistas hipotecarios y prendarios no organizados en forma de empresa, productores primarios e industria tabacalera), cabe mencionar que el contribuyente es una empresa dedicada a la construcción.

La Corte Suprema de Justicia Nacional sin entrar en el fondo de la cuestión interpretó que de modo injustificado y arbitrario la justicia provincial omitió dar tratamiento al planteo de la firma. El tribunal refiere que la justicia provincial resolvió únicamente sobre lo dispuesto por el art. 35 del CM en base a lo expuesto por el municipio en relación al contar con el único local habilitado en la jurisdicción. Por otro lado, remarca que se encuentra fuera de controversia que la empresa se dedicó a la actividad bajo el régimen especial del art. 6° del Convenio Multilateral como que poseía solamente un depósito en el territorio del municipio. Por ende, entendió que asiste razón a la empresa en cuanto a que la justicia provincial prescindió de expedirse sobre la injerencia del art. 6° del Convenio Multilateral, y que resulta de aplicación según lo establecido en el art. 35 ante la ausencia de un acuerdo interjurisdiccional que lo reemplace.

En conclusión, la Corte revoca la sentencia de la Justicia Bonaerense ya que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias del caso y tiene graves defectos en la consideración de las normas conducentes para la correcta solución del litigio, por lo tanto, ordena que el caso sea devuelto a la justicia bonaerense para que aborde adecuadamente este tema.

FuenteCSJN,1358/2017/RH1,“Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos c/ Municipalidad de Vicente López s/ Pretensión Anulatoria”. 

                                                


Tags: horacio félix cardozo - municipios - provincia - ingresos brutos - tasas - régimen especial - convenio multilateral
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OCT 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Comisión Arbitral ratifica facultad de los Fiscos Municipales de determinar tasa sobre el total de ingresos declarados en la provincia

En un fallo reciente la Comisión Arbitral resolvió en contra de un planteo interpuesto, entre otros argumentos, con la forma de estimar la base imponible del impuesto aplicable a la actividad de la firma en un municipio, ya que esta tomaba todos los ingresos declarados a nivel provincial incluso aquellos exentos en Ingresos Brutos.

La causa tiene origen en el planteo de una empresa ante la Comisión Arbitral contra resolución determinativa de la municipalidad de la Matanza por tasa de higiene y seguridad. La firma consideraba que el municipio excedió sus facultades ampliando los supuestos de ingresos sobre los cuales puede aplicar el impuesto. Consideraba esta que solo corresponde tributar sobre los ingresos generados en cada municipio y no sobre el total declarado en la provincia, ya que esto incluiría actividad en otros municipios, donde además no se tiene locales u oficinas. También se opone en razón de que el municipio toma ingresos que son considerados exentos por el  impuesto a los ingresos brutos.

Al respecto la Comisión ratificó que para la aplicación de la tasa el municipio  tiene derecho a gravar, al igual que las demás jurisdicciones municipales en las que la firma posea la correspondiente habilitación, sobre el 100% del monto atribuible al fisco provincial por ingresos declarados.

En cuanto al planteo relativo a la imposibilidad de que el municipio incluya en la base imponible conceptos exentos por el Código Fiscal Provincial, la Comisión expresó que: “la circunstancia de que algunas jurisdicciones provinciales o municipales hayan excluido de la conformación de la base imponible a esos ingresos, no hace que pierdan ese carácter (ingreso), sino que para las mismas ese concepto se encuentra exento del pago y se deduce a los fines de la determinación de la base imponible gravada, lo cual no ocurre en el caso del municipio de La Matanza.

En consecuencia, se rechazó el planteo de la firma permitiendo al fisco municipal la determinación de la tasa sobre el total de los ingresos declarados a nivel provincial incluso de aquellos considerados exentos por el impuesto sobre los ingresos brutos.

Fuente: R. (CA) 27/2022. “AMX Argentina SA c/ municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires”.  Períodos 1/2014 a 12/2018., 07/09/2022.

                                                            


Tags: horacio félix cardozo - ingresos brutos - tasa de seguridad e higiene - tasas - municipios - base imponible
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SEP 2021
08

Publicado por Horacio Cardozo
TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE: Mala noticia para las empresas. Los municipios festejan y aumentan los gastos

Tags: horacio felix cardozo - seguridad e higiene - municipios - empresas - ingresos brutos -
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AGO 2018
28

Publicado por Horacio Cardozo
FALLO DE LA CORTE CONTRA EL MUNICIPIO: COBRO DE TASAS MUNICIPALES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las tasas municipales solo pueden percibirse si la empresa posee un local, oficina o establecimiento propio dentro de la jurisdicción y, por lo tanto, no cuando trabaja dentro del edificio de otra compañía

Pues al pretenderse su cobro, dicha tasa se desnaturaliza, debido a que ningún servicio es efectivamente prestado ya que carece de local propio en el Municipio, siendo irrazonable y violatorio del Régimen de Cooparticipación Federal vigente

Por otro lado, el Municipio no habría alegado ni demostrado haber dividido el pago de la tasa por los servicios brindados al inmueble en su totalidad, es decir, en cabeza de la empresa titular del mismo y de aquella que solo posee un local


Tags: tasas - tasas municipales - tasas retributivas - servicios - salud - higiene - salud e higiene - derecho tributario - municipios - corte
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