HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
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Tag: tutela sindical
 

MAY 2025
28

Publicado por Horacio Cardozo
Tutela Sindical: El empleador no puede despedir ni modificar condiciones sin autorización judicial

En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) restituir a una delegada sindical despedida, al considerar que la desvinculación se había producido  en violación de la tutela legal que protege a los representantes gremiales.

La trabajadora, que se desempeñaba como delegada congresal mientras cumplía tareas en el organismo, había sido desjerarquizada y luego despedida. El empleador alegó razones de operatividad y servicio para justificar los cambios en sus condiciones laborales, pero no inició el procedimiento de exclusión de tutela previsto en el artículo 52 de la Ley 23.551.

Dicha norma establece que los delegados sindicales no pueden ser despedidos, ni sufrir alteraciones en sus condiciones de trabajo, sin una resolución judicial previa que autorice expresamente esa medida. En este caso, el empleador omitió ese paso esencial.

El tribunal consideró que tanto la desjerarquización como el posterior despido configuraron un accionar ilegítimo, y resolvió condenar al empleador a restablecer las condiciones laborales previas de la trabajadora y abonarle las diferencias salariales derivadas de la modificación unilateral de su puesto.

El fallo reafirma que los representantes gremiales cuentan con una protección legal efectiva, y que cualquier decisión que afecte su situación laboral debe ajustarse estrictamente a los procedimientos establecidos.

Fuente: “G. S, S. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Acción de Amparo” – Expte. 31.691/2020

                                                     


Tags: tutela sindical - empleador - despedo - modificar condiciones sin autorización judicial
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NOV 2024
06

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia ordenó la reincorporación de un trabajador despedido un día después del in de su tutela sindical

 La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la sentencia que consideró discriminatorio el despido de un trabajador que fue desvinculado un día después de la finalización de sus fueros gremiales y decreto entonces la nulidad del mismo, condenando a la empleadora a abonar los salarios caídos y reincorporar a sus tareas al trabajador.

Cabe destacar que la empleadora en la comunicación que informaba el despido no expreso causal alguna, por lo que la versión posterior que presento en la contestación de demanda que denunciaba incumplimientos por parte del trabajador no fue tenida como válida y se consideró que el despido se encontraba dentro de lo denominado práctica desleal por parte de la empresa.

En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia, condenando a abonar todos los sueldos no cobrados por el trabajador – actualizados por IPC a la fecha – desde el momento del despido declarado nulo y a reincorporarlo a sus tareas.

Fuente: “B, R F c/ CENCOSUD S.A. s/JUICIO SUMARISIMO” Tribunal: SALA X- CNAT<

                                                        


Tags: despido discriminatorio - tutela sindical
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NOV 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
Tutela sindical: Ordenan reincorporar a una empleada despedida por abandono de trabajo que se desempeñaba como delegada gremial

El fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 61 hizo lugar a una medida cautelar de no innovar presentada por una trabajadora que fuera despedida en octubre de 2023 por supuesto abandono de trabajo y que solicitaba su reincorporación por contar al momento del despido con la tutela sindical por ser delegada gremial.

Cabe destacar que el Sindicato de empleados de Comercio de  Capital había notificado fehacientemente en tiempo y forma el carácter de delegada electa de la actora y también figuraba en la constancia emitida por la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo que en diciembre del 2022 certificó la nómina de los integrantes de la Comisión Directiva del Sindicato de Empleados de Comercio.

Por lo expuesto, el juzgado mencionado ordenó a la empleadora que en el plazo de cinco días debía reincorporar a la empleada toda vez que la misma contaba con tutela sindical.

Asimismo, para que surta efecto la garantía de la tutela sindical un trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Que su designación se haya efectuado cumpliendo con los recaudos legales;

b) Que haya sido comunicada al empleador. La comunicación se probará mediante telegramas o cartas documento u otra forma escrita.

Es decir, si existiese algún recaudo legal  no cumplido al momento del acto eleccionario, ya sea por falta de personería o por alguna falla en la elección o si la elección no fuera notificada fehacientemente al empleador el trabajador no estaría cubierto por tutela sindical alguna y por ende puede ser apercibido, sancionado o incluso despedido según corresponda.

Por otro lado, en el caso de que el trabajador tuviera garantizada la tutela judicial pero sea necesario aplicar alguna acción disciplinaria corresponde en forma previa iniciar ante la Justicia una acción de exclusión de tutela sindical.

En efecto, ha dicho la jurisprudencia “…El art. 52 de la ley 23.551 ha instituido un procedimiento preliminar preventivo de carácter obligatorio, y que opera como requisito de validez de la conducta del empleador por el cual quien desea adoptar alguna de las decisiones comprendidas en el ámbito de protección del instituto (despido, suspensión, modificación de las condiciones de trabajo), respecto de los sujetos legalmente amparados por esta garantía, debe previamente requerir la aprobación del órgano judicial competente, acreditando la existencia de circunstancias que lo justifican y que excluyen la posibilidad de motivación antisindical del comportamiento patronal. De tal manera, la eficacia de esos actos del empleador excede su mera voluntad unilateral, ya que para perfeccionarse requieren ineludiblemente la concurrencia del pronunciamiento que los autorice…” 

Fuente: "S.P. c/ INC SA y Otro S/ medida cautelar” Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 61

                                                     



 


Tags: tutela sindical - delegado gremial - despido - indemnización agravada
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JUN 2023
21

Publicado por Horacio Cardozo
Improcedencia de indemnización agravada por despido de un delegado gremial que no notificó su condición

Un trabajador despedido inicia reclamo judicial afirmando que no era válido su despido toda vez que había sido designado como delegado gremial y por ende estaba protegido por la tutela de los derechos gremiales, sin embargo tras un extenso tramite que llego a la Suprema Corte de Santa Fe  esta estableció que no corresponde la indemnización agravada prevista en el artículo 52 de la ley 23.551 por despido sin causa del trabajador toda vez que este no había notificado su designación como tal.

La corte considero que, si bien en autos obra copia de la documental respecto al desarrollo del acto eleccionario, no surge de la misma la notificación a la empresa de la elección del actor en carácter de delegado, a lo que agregó que la notificación posterior al despido que el accionante efectuó a la empresa invocando su carácter de delegado resulta insuficiente.

De ese modo al no recibir la empresa la notificación fehaciente, el trabajador no cuenta con la tutela sindical que otorga la ley y en consecuencia el mismo puede ser despedido sin causa mientras se le abone la indemnización por antigüedad correspondiente y el resto de los rubros indemnizatorios.

Fuente: "P, L. C. contra V.F.M. S.A. - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES " (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514914-9)

                                                    



 



 


Tags: horacio félix cardozo - tutela sindical - delegado gremial - despido - indemnización agravada
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