El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63 dispuso la suspensión provisoria de numerosos artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, a partir de una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
La acción fue promovida en forma colectiva por la central sindical, que cuestionó la constitucionalidad de la norma recientemente entrada en vigencia. En su presentación, sostuvo que la reforma vulnera principios fundamentales del derecho del trabajo, como el principio protectorio, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el derecho de defensa, todos ellos con jerarquía constitucional.
Al analizar el planteo, el juez consideró que se encontraban reunidos los requisitos para el dictado de una medida cautelar. En particular, destacó la necesidad de evitar efectos jurídicos potencialmente gravosos e irreversibles que podrían derivarse de la aplicación inmediata de la ley, mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
En ese contexto, la decisión ordenó la suspensión de múltiples disposiciones de la reforma. Entre ellas, se incluyen normas vinculadas a principios estructurales del derecho laboral, al régimen de jornada y horas extras, licencias, vacaciones, así como también aquellas referidas al nuevo sistema de actualización de intereses en créditos laborales.
El tribunal enfatizó el carácter provisorio de la medida, señalando que su finalidad es preservar la seguridad jurídica y evitar la proliferación de conflictos hasta tanto exista una definición definitiva sobre la validez constitucional de la norma.
Desde el punto de vista práctico, el fallo genera un escenario de incertidumbre normativa, ya que deja en suspenso la aplicación de aspectos centrales de la reforma laboral. Para empleadores y trabajadores, esto implica la necesidad de seguir de cerca la evolución judicial del caso y adoptar decisiones con cautela en el marco de un régimen transitoriamente cuestionado.
En definitiva, la medida cautelar no resuelve el fondo del debate, pero marca un hito relevante: la reforma laboral queda parcialmente suspendida y su aplicación dependerá de lo que se decida en el proceso principal.
Fuente: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63, Expte. Nº 10308/2026, “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”.
|