Un trabajador despedido inicia reclamo judicial afirmando que no era válido su despido toda vez que había sido designado como delegado gremial y por ende estaba protegido por la tutela de los derechos gremiales, sin embargo tras un extenso tramite que llego a la Suprema Corte de Santa Fe esta estableció que no corresponde la indemnización agravada prevista en el artículo 52 de la ley 23.551 por despido sin causa del trabajador toda vez que este no había notificado su designación como tal.
La corte considero que, si bien en autos obra copia de la documental respecto al desarrollo del acto eleccionario, no surge de la misma la notificación a la empresa de la elección del actor en carácter de delegado, a lo que agregó que la notificación posterior al despido que el accionante efectuó a la empresa invocando su carácter de delegado resulta insuficiente.
De ese modo al no recibir la empresa la notificación fehaciente, el trabajador no cuenta con la tutela sindical que otorga la ley y en consecuencia el mismo puede ser despedido sin causa mientras se le abone la indemnización por antigüedad correspondiente y el resto de los rubros indemnizatorios.
Fuente: "P, L. C. contra V.F.M. S.A. - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES " (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514914-9)
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